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Agente del Ministerio Público

La investigación de delitos es responsabilidad del ministerio público y las policías, quienes actúan bajo la dirección y mando del primero. La ley orgánica de la procuraduría general de justicia del Estado de México especifica diversas áreas técnicas, complementarias y directas involucradas en este proceso.

Agente del Ministerio Público

Agente del Ministerio Público

Ley orgánica de la procuraduría general de justicia del estado de México

F. Las demás áreas o unidades que sean necesarias para el eficaz ejercicio de sus atribuciones.
E. Administrativos:
II. Las áreas de comunicación social, relaciones públicas y atención al público.
I. Las áreas de gestión y administración de recursos humanos y materiales;
D. Técnicos:
VI. Las áreas de estadísticas, sistemas, logística y archivo.
V. Las áreas de capacitación y profesionalización;
IV. Las áreas o unidades de atención inmediata, mediación, conciliación y de apoyo para la solución de controversias;
III. Las áreas de resguardo y administración de indicios o evidencias;
II. Las áreas o unidades de atención y apoyo a las víctimas;
I. Las áreas o unidades de planeación y de elaboración de políticas públicas;
C. Jurídicos:
III. Las áreas de vinculación y de relaciones interinstitucionales.
II. Los asesores internos o externos en materia legal;
I. Las áreas o unidades que realicen funciones normativas, jurídicas o de consulta;
B. Complementarios:
IV. Las demás autorida des que prevengan las leyes.
III. Las fuerzas armadas;
II. Las policías federales;
I. Los Síndicos de los Ayuntamientos;
A. Directos:
TÍTULO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SUS AUXILIARES CAPÍTULO ÚNICO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SUS AUXILIARES
ARTÍCULO 27.- Para el eficaz cumplimiento de las atribuciones conferidas por las disposiciones jurídicas aplicables, el Ministerio Público y la Policía de Investigación cuentan con los siguientes auxiliares y apoyos:

Articulo 16. CPEUM.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el ministerio público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial.
La autoridad judicial, a petición del ministerio público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale,

Artículo 21. CPEUM.

La investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.