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A.J

Los actos jurídicos están diseñados para crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones. La validez de estos actos se rige por varios requisitos estipulados en el Código Civil.

A.J

TEORÍA DE LA NULIDAD DEL A.J

El acto jurídico nace para crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, a excepción de aquellos que deben revestir una determinada forma legal

Para la validez de un acto jurídico se requiere que concurran los siguientes requisitos contenidos en el art 140 del C.C

Cuando un acto jurídico no produce los efectos que las partes o el espíritu de la ley ha querido hablamos de invalidez y se pone frente a la ineficacia. La invalidez-ineficacia está en relación de género a especie, puesto que el contrato inválido tiene que ser también ineficaz
INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO

INEFICACIA FUNCIONAL

Es también denominada Ineficacia extrínseca o sobreviniente, el acto jurídico es válido pero no puede desplegar sus efectos por falta de equidad en la relación jurídica, o que surtiendo sus efectos luego estos cesan.

FIGURAS JURÍDICAS DE LA INEFICACIA

Rescisión, resolución, reversión, revocación, inoponibilidad

CARACTERÍSTICAS DE LA INEFICACIA FUNCIONAL

Supone la existencia de un A.J. perfectamente estructurado y que sobreviene un defecto ajeno a su estructura. Algunos supuestos de Ineficacia pueden ser por acuerdo de las partes

INEFICACIA ESTRUCTURAL

Defecto en su estructura inicial,originaria,intrinsíca,por falta de un elemento, presupuesto o requisito (elemento esencial o natural) que tienen que estar presentes al momento de celebrar el acto jurídico. Entra en calidad de invalidez del acto jurídico.

ANULABILIDAD

Presenta los elementos esenciales, pero tiene vicios: (error, dolo, mala fe y violencia). Las causales están estipuladas en el Art. 221 del C.C .Es una sanción legal por un defecto de origen del acto jurídico, que sólo afecta a intereses particulares, puede subsanarse convalidando el acto por la persona que tenga derecho sobre el acto jurídico

NULIDAD

La nulidad conlleva vicios insubsanados (no se pueden convalidar o confirmar) por disposición expresa de la ley, lo que impide que el acto tenga validez jurídica, ósea que no nace a la vida del derecho. La nulidad es exclusiva de los actos jurídicos y es una sanción establecida en la ley para cuando el acto jurídico no cumple con los requisitos que la ley establece

CARACTERISTICAS DE LA INEFICACIA E.

Tiene un defecto en su estructura desde el momento mismo de su formación o celebración. Se fundamenta exclusivamente en el principio de legalidad (219 y 221 del código Civil)