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Art 28 Ley 43 de 1990

Las inhabilidades en la Ley 43 de 1990 se refieren a hechos o antecedentes de una persona que la excluyen de ejercer ciertos cargos, comprometiendo su independencia y transparencia.

Art 28 Ley 43 de 1990

Art 28 Ley 43 de 1990

Quienes imponen las sanciones

EL DIRECTOR SECCIONAL DE LA DIAN
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES (JCC)

Las sanciones a las que se expone un contador público pueden ser de índole:

Correspondiente a las sanciones de competencia de la Junta Central de Contadores –JCC.
Penal
Civil
Administrativa, por el incumplimiento de las obligaciones de la revisoría fiscal.
Fiscal, contenidas en el Estatuto Tributario

Inhabilidad

Las inhabilidades se deben a hechos, circunstancias o antecedentes de una persona que la excluyen para ejecutar determinado cargo, debido a que pondrían en peligro su desempeño al impedirle que ejerza sus funciones con independencia y transparencia.

Las sanciones aplican en:

SOCIEDADES DE CONTADORES
REVISORES FISCALES
AUDITORES
CONTADORES

Contra la providencia sólo procede el recurso de reposición, agotándose así la vía gubernativa salvo los casos de suspensión y cancelación, que serán apelables para ante el Ministro de Educación Nacional.

ARTÍCULO 28. DEL PROCESO.

Cumplido lo anterior se proferirá la correspondiente resolución por la Junta Central de Contadores.
Recibido el pliego, el querellado dispondrá de veinte (20) días para contestar los cargos y para solicitarlas pruebas, las cuales se practicarán los treinta (30) días siguientes.
Dentro de los diez (10) días siguientes correrá el pliego de cargos, cumplidas las diligencias previas y allegadas las pruebas pertinentes a juicio de la Junta central de Contadores, cuando se encontrare fundamento para abrir la investigación.
Las investigaciones correspondientes se iniciarán de oficio o previa denuncia escrita por la parte interesada que deberá ratificarse bajo juramento.