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ARTÍCULO 410 C. PENAL

El artículo 410 del Código Penal se centra en la tipicidad de conductas relacionadas con la administración pública, específicamente en la correcta gestión de contratos por parte de los servidores públicos.

ARTÍCULO 410 C. PENAL

Integrantes: Luz Stella Chavarro Cruz - Silvia Juliana Cuz Trujillo

ARTÍCULO 410 C. PENAL

Tipicidad

Objetiva
Conducta

Elementos normativos

Por razón del ejercicio de sus funciones

Sentencia SP712-2017

"Por ser un tipo penal en blanco, la definición de los respectivos ingredientes normativos de la descripción típica ha de precisarse a la luz de la normatividad aplicable a la contratación estatal."

Disposiciones normativas que regulan los contratos pertenecientes a regímenes especiales.

Ley 80 de 1993 o Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y demás normas que lo complementen.

Atendiendo a su contenido

De contenido jurídico

Requisitos legales esenciales

Verbo rector

Desde el punto de vista gramatical

Transitivo

Traslación de la actividad del agente a personas o cosas que constituyen el objeto material de la conducta.

Compuesto

Alternativo

Desde otro punto de vista

El verbo rector es constitutivo de una actividad inocua y ordinariamente lícita en sí misma considerada.

En razón de su contenido intrínseco

Constituyen operaciones materiales

De actividad

La actitud del sujeto de la conducta es activa.

Tramitar, celebrar o liquidar

Objeto

Objeto material

De carácter jurídico

El interés tutelado se concreta en un fenómeno que tiene significado jurídico.

En razón a si recae sobre una persona, una cosa o un fenómeno

Fenomenológico

Contrato

Objeto jurídico

En cuanto a su titular

Estatales

Título XV, libro II del Código Penal “Delitos contra la Administración Pública”

En razón de su alcance

Genérico

Se concreta en el interés que el Estado tiene de que los bienes jurídicos protegidos en los diversos tipos penales y pertenecientes a los individuos, a la sociedad o a el mismo, sean salvaguardados.

Administración pública

Sujetos

Pasivo

Referido a una persona moral de derecho público.

En cuanto a su número

Singular

En cuanto a la titularidad del bien jurídico

El Estado

Estado

Activo

Clasificación

En relación con la conducta

De longa manus

Admiten la participación material de un tercero que en nombre del agente o para él realiza la conducta típica.

En cuanto a su calidad

Cualificado

Cualificación jurídica

Connotación personal que tiene relevancia en cualquier área del derecho.

De derecho público

En cuanto al número

Monosubjetivo

Servidor público

Subjetiva
Delito doloso

Voluntad

Conocimiento