La estructura del bloque de constitucionalidad se compone de normas, principios y reglas que controlan la constitucionalidad de las leyes en Colombia. Este concepto incluye el preámbulo y el articulado de la Constitución, así como tratados internacionales de derechos humanos que han sido ratificados por el país.
Normas pueden ser acopladas al ordenamiento normativo de los instrumentos
internacionales sobre Derechos Humanos
Ha de tenerse sin embargo muy en cuenta los requisitos indispensables necesarios para que una norma forme parte del mismo, a saber: en caso de versar la integración de la norma por emanar de un tratado internacional se requiere: (i) que sea ratificado por Colombia, (ii) que verse sobre derechos humanos y fundamentales, y (iii) prohibir su suspensión en estados de
excepción
El artículo 9º CP El artículo 53 CP El artículo 102 CP El artículo 214 CP La Corte sostuvo, además, en la Sentencia C-479 de 1992 que el preámbulo de la Constitución también hace parte del bloque de constitucionalidad
Sentencia C-578 de 1995 a La incorporación de una norma al bloque de constitucionalidad debe tener fundamento
expreso en la Carta
Requsitos que debe cumplir la norma internacional para ser considerada Integrante Bloque Constitucional
El DH debe ser de aquellos que no son suscpetibles de limitacion bajo estados de excepcion (DIH)
Deben reconocer Derechos Humanos
Bloque Constitucional
Dos acepciones Constitucionales (Sentencia C 708-99)
Conformado por preambulo, articulado de la Constitucion, tratados internacionales, explicitos en Art 93 CP, Leyes organicas y Leyes estatutarias
Bloque Constitucional Lato Sensu
Bloque Constitucional Stricto Sensu
Conformado por principios y normas de valor constitucional (Textos de la constitucion, tratados internacionales que consagren Derechos Humanos) Su limitante C.P Art 93
Normas, principios y reglas que dan parametros de control constitucional de la leyes