El texto aborda la importancia de la cadena de custodia en el procedimiento penal, enfatizando la preservación de la integridad, seguridad y autenticidad de los elementos materiales probatorios y la evidencia física.
FIN DE PRESERVAR SU AUTENTICIDAD Y CAPACIDAD DEMOSTRATIVA A EFECTOS DE APORTAR SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA SU VALORACIÓN PROBATORIA.
REQUISITOS DE VALIDEZ
LA LEY 906 DE 2004, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 275, CUÁLES SON LOS OBJETOS QUE SE ENTIENDEN POR ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA.
CUYO ANÁLISIS PROPORCIONA
LAS BASES CIENTÍFICAS O TÉCNICAS
PARA ENCAMINAR LA INVESTIGACIÓN PENAL,
LOGRAR LA IDENTIFICACIÓN DEL AUTOR O AUTORES,
Y ASÍ CONFIRMAR O DESCARTAR
LA COMISIÓN DE UNA CONDUCTA PUNIBLE Y LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS
COMO SON HUELLAS, MARCAS O RASTROS DE ORIGEN FÍSICO, QUÍMICO, BIOLÓGICO O ELECTRÓNICO, PERCEPTIBLE A TRAVÉS DE LOS SENTIDOS O MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍA FORENSE
CUALQUIER OBJETO, INSTRUMENTO O MEDIO DE CONOCIMIENTO CONDUCENTE AL DESCUBRIMIENTO DE LA VERDAD
EMP Y EF
“LA CADENA DE CUSTODIA REPRESENTA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL UN OBJETIVO ESENCIAL, PUES EN SU EJECUCIÓN O NO, ESTÁ LA FORMA DE PROBAR EL DELITO, SU IMPUTACIÓN Y EL GRADO DE CULPABILIDAD DE QUIEN LO COMETIÓ, ASÍ COMO LA BASE ESENCIAL PARA HACER POSIBLE LA REPARACIÓN DE LA VÍCTIMA1.
FINALIZA
LA DISPOSICIÓN FINAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
INICIA
LA RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN, POR PARTE DE LA PRIMERA AUTORIDAD QUE LLEGA AL LUGAR DE LOS HECHOS O LUGARES DISTINTOS, EN LOS QUE SE HALLE EMP Y EF
ALCANCE
GARANTIZAR SU AUTENTICIDAD Y CAPACIDAD DEMOSTRATIVA, MIENTRAS QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE ORDENA SU DISPOSICIÓN FINAL
FIN
ETAPAS ASOCIADAS AL HALLAZGO, RECOLECCIÓN, EMBALAJE, TRANSPORTE, ANÁLISIS Y ALMACENAMIENTO DE LOS EMP Y EF