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CIRCUITO JUDICIAL

El sistema penal venezolano experimentó una transformación significativa con la implementación del Código Orgánico Procesal en 1998, sustituyendo el sistema inquisitivo por un modelo acusatorio.

CIRCUITO JUDICIAL

JULIANNY CHIRINOS CI: 24.567.688 EXP:CJP-142-00380

PROCEDIMIENTOS PENALES Y SIMULACION DE AUDIENCIAS

Las nulidades relativas son aquéllas que no deben ser consideradas insanables, que se establecen primordialmente en interés de las partes, a los fines de permitirles eludir los perjuicios que les podría acarrear un vicio o defecto procesal.

Deben ser opuestas dentro de los plazos o momentos procesales

No pueden ser opuestas por quienes la hubieren provocado

No pueden ser declaradas de oficio

Só1o puede ser opuesta por la parte que tenga interés en la observancia de las disposiciones legales respectivas

Son subsanables o convalidables de acuerdo con las circunstancias que establece la ley.

Las nulidades absolutas son las que existen de derecho y que, como tales, deben ser declaradas por el órgano jurisdiccional aún de oficio en cualquier estado y grado del proceso", pudiendo ser denunciadas por cualquiera de las partes.

Las nulidades se dividen en ABSOLUTAS y RELATIVAS

CIRCUITO JUDICIAL Y NULIDAD DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO

Nuestro Código Procesal Penal no establece el distingo referido anteriormente utilizando las denominaciones que fueron comentadas, sino que se refiere a nulidades declarables de oficio y nulidades declarables a petición de parte. Sin embargo, cada una sigue los mismos lineamientos que para las nulidades absolutas y relativas, respectivamente. El CPP señala que "solamente deberán ser declaradas de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, las nulidades previstas en el artículo anterior, que impliquen violación de normas constitucionales, o cuando así se establezca expresamente", de ahí se desprende entonces que las causales para decretar la nulidad de oficio (absoluta) son: Cuando se violen normas constitucionales.

Las nulidades se establecen entre los Artículos 190 al 196 del COPP. Lo mas importante de estos artículos es el hecho que no es posible reponer el juicio, en perjuicio del acusado a etapas ya precluídas. Si no fuera posible ratificar, sanear o convalidar un acto, “Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el juez deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte.”

Artículo 196. Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren. Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.

Cada circuito judicial penal estará formado por una corte de apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces o juezas profesionales, y un tribunal de primera instancia integrado por jueces profesionales, que ejercen las funciones de control, juicio y de ejecución de sentencias en la forma rotativa que se establezca

Estructura Organizacional

Las demás que le sean asignadas en este Código, las leyes y el Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal.
Representar al Circuito ante las instituciones públicas y privadas
Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, a fin de asegurar su equidad;a
Dirigirse a los jueces del Circuito sólo a fines administrativos;

es una unidad jurisdicional y Administrativa de la justicia penal, de igual competencia territorial en una o mas circuncripciones judiciales, integrada por jueces penales que ejercen funciones juruisdiccionales y administrativas, con servicios principales y auxiliares necesarios para el mejor desempeño de las funciones de los tribunales que la integran.

el sistema penal venezolano sufrió una cambio con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal en el año de 1998, al cambiar el sistema Penal Inquisitivo por el nuevo Sistema Penal Acusatorio, el cual trajo como consecuencia la reorganización de los órganos encargados de administrar la Justicia Penal en Venezuela.