Las obligaciones en el Código Civil se clasifican en varias categorías según diferentes criterios. Existen las obligaciones condicionales, que dependen de un hecho futuro incierto, y las modales, que requieren de un hecho futuro y cierto para nacer.
El deudor se obliga ha entregar cualquier individuo del género como un carro, sin detallar marca o modelo.
Perdida o destruida la cosa se puede sustituir por otra de la misma especie.
Civiles y
Naturales
art 1527-
art 1529
Naturales: No confieren derecho para exigir el cumplimiento, cumplidas dan derecho a retener lo que se ha pagado.
Civiles: Dan derecho a exigir u cumplimiento como los créditos hipotecarios contenidos en escritura pública.
A Plazo
art 1551 -
art 1555
Formas de plazo expreso y tácito. El plazo para el cumplimiento es futuro y cierto. La obligación no es exigible antes de su vencimiento.
Divisibles
e Indivisibles
art 1581 -
art 1591
Según tenga o no tenga
por objeto una cosa susceptible
de división , sea física,
intelectual o de cuota
Divisible: Cancelar
una suma de dinero
Indivisible: la constitución
de servidumbre de transito
Alternativas
art 1556-
art 1561
Se deben dar varias cosas, la ejecución de una exonera de la ejecución de otra.
Facultativas
art 1562-
art 1564
Tiene por objeto una cosa determinada, pero se concede al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra.
Solidarias
art 1568-
art 1580
Cuando se ha contraído por mucha
personas o para con muchas
personas la obligación de una
divisible, se puede exigir a cada
uno de los deudores o por cada
uno de los acreedores el total de
la deuda.
Pasiva: El acreedor puede
dirigirse contra todo los
deudores solidarios conjuntamente
o contra cualquiera de ellos a su arbitrio.
Activa: El deudor puede
hacer el pago a cada uno
de los acreedores solidarios.
Condicionales
y Modales
art 1530-
art 1550
Modales: Depende de la ocurrencia de un hecho futuro y cierto, para que dé lugar al nacimiento del derecho.
Característica. Requiere de un término y una condición
Condicionales: Depende del acontecimiento de un hecho futuro que puede suceder o no.
Con Cláusula
Penal
art 1592 -
art 1602
Una persona para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación personal.