Un contrato de trabajo establece diversas cláusulas esenciales que regulan la relación laboral entre el empleador y el trabajador. Entre ellas, se especifica la jornada laboral y los horarios que el trabajador debe cumplir, incluyendo la posibilidad de realizar horas extras según lo dispuesto en el Código de Trabajo.
En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES
En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV “De las obligaciones del Empleador y del Trabajador”, a más de las estipuladas en este contrato.
PLAZO DEL CONTRATO
conforme el artículo 14 del Código de Trabajo, es de plazo indefinido.
Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del Código de Trabajo en cuanto sean aplicables para este tipo de contrato.
JORNADA Y HORARIO DEL TRABAJO
EL TRABAJADOR cumplirá sus labores en la jornada ordinaria máxima, establecida en el artículo 47 del Código de Trabajo, Las Partes podrán convenir que el TRABAJADOR labore tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual se aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 55 de este mismo Código.
ANTECEDENTES
el empleador ve cual de las vacantes de perfiles es la mejor opción para cubrir el puesto de trabajo faltante del empleado
SUSCRIPCIÓN
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado, firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor.
LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en este Contrato, las partes se sujetan al Código del Trabajo
LUGAR DE TRABAJO
espacio en el que el individuo desarrolla su actividad labor, también se le conoce como estación o lugar de trabajo.
REMUNERACION
La remuneración puede ser vista como todo pago o contrapartida entre dos o más partes por la cesión de algún factor del que le es necesario, es decir, es el precio que una parte abona a otra por haberle prestado unos servicios o activos.
OBJETO DEL CONTRATO
El objeto contractual ha de ser real, posible, lícito, determinado o susceptible de determinación sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes.