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Código de Ética del Psicodiagnosticador

La Ley Nacional de Salud Mental n° 26.657 establece que cualquier intervención en salud mental debe contar con el consentimiento informado de la persona afectada. Además, otorga a las personas con discapacidad el derecho a recibir información de manera comprensible.

Código de Ética del Psicodiagnosticador

Ley Nacional de Salud Mental n° 26.657

Articulo 16. Inciso C.- Consentimiento Informado de la persona o del representante legal cuando corresponda.

Articulo 10.- Rige el consentimiento informado para todo tipo de intervención. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información a través de medios y tecnologías para su comprensión.

Articulo 7.

Inciso K: Derecho de poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades.
Inciso M: Derecho de no ser objeto de investigaciones clínicas ni de tratamiento experimentales sin un consentimiento fehaciente.
Inciso J: Es el derecho de ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asienten y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado.

Resolución 343 del Ministerio de Educación de la Nacían. Actividades reservadas a los títulos de Lic. en Psicología y Psicólogos.

Algunas de las actividades reservadas para dichos títulos son:

- Participar, desde la perspectiva psicológica, en el diseño , la coordinación y la evaluación de políticas, instituciones y programas de salud, educación, trabajo, justicia, derechos humanos, desarrollo social, comunicación social y de areas emergentes de la Psicología.
- Prescribir y realizar acciones de evaluacion, diagnostico, pronstico, tratamiento, seguimiento, recuperacion y reahabilitacion psicologica.
- La construcción y desarrollo de metodos, técnicas e instrumentos de intervencion psicológica.
-Prescribir y realizar intervenciones de orientación, asesoramiento e implementación de técnicas especificas psicológicas tendientes a la promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, a la prevención de sus alteraciones y la provisión de los cuidados paliativos.

Código de Ética de la Fe.P.R.A

Declaración de Principios

E. Responsabilidad Social.
D. Integridad.
C. Compromiso profesional y cientifico.
B. Competencia
A. Respeto por los derechos y la dignidad de las personas

Normas Deontológicas

6. Declaraciones publicas.
6.3. Publicaciones.
6.2. Divulgación.
6.1. Publicidad.
5. Docencia.
4. Investigacion.
3. Responsabilidad en las relaciones profesionales
3.3. Con la profesión y la comunidad.
3.2. Con los colegas.
3.1. Destinatarios de servicios profesionales
2. Secreto Profesional
1. Consentimiento Informado

3°- Del Secreto Profesional.

2°- Competencia y uso apropiado de evaluaciones e intervenciones.

Código de Ética del Psicodiagnosticador

12°- Difusión.

11°- Comunicación de los resultados de la evaluación.

10°- Mantenimiento de la seguridad de los test.

9°- Servicios de puntuación e interpretación.

8°- Vigencia de los Test.

7°- Personas no calificadas

6°- Interpretación de los resultados de la evaluación.

5°- Uso de la Evaluación en general y con poblaciones especiales.

4°- Construcción de Test.

1°- Evaluación, diagnostico e intervenciones en un contexto profesional.