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CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR

Los administradores tienen la responsabilidad de involucrarse activamente en la comunidad y en los problemas nacionales, buscando soluciones en el ámbito cívico y comunitario. Deben ofrecer productos y servicios de alta calidad, cumpliendo con las normas técnicas para evitar daños a la comunidad.

CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR

Presentado por: Andrea Julieth Ramirez ID:5306131 Actividad: 7 Códigos de ética. Profesor: Juan Felipe Nieto Molina.

CARACTERISTICAS

El Código de Ética Profesional contenido en la Ley 842 de 2003, está compuesto de manera general por tres capítulos; el primero, de disposiciones especiales (Artículos 29 y 30); el segundo, con los deberes, las obligaciones y las prohibiciones (Artículos 31 a 44) y, el tercero, con las inhabilidades e incompatibilidades en relación con el ejercicio de la profesión (Artículo 45).
Cumplir las disposiciones del Código de Ética Profesional significa que el ejercicio de la profesión está guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propenden a enaltecerla.
El Código de Ética Profesional constituye el catálogo de conductas profesionales que se exigen, se prohíben o que inhabilitan a los profesionales.
Procurarle una herramienta al egresado que lo oriente y guíe durante sus funciones como Administrador.
Cuando se presenten situaciones no contempladas expresamente en el presente Código de Etica Profesional será el CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS quien las conocerá y resolverá siempre y cuando sean de su competencia legal.
El Administrador de Empresas a quien se le hubiere cancelado la Matrícula Profesional podrá ser rehabilitado por el Consejo Profesional cuando pasados tres (3) años de la sanción.

FUNCIONES

Excluirá las prácticas de pago de salarios por debajo del salario mínimo establecido por la ley.
Tendrá siempre presente que el trabajador, es el más valioso recurso de la empresa, propendiendo por el mejoramiento de su nivel intelectual.
Considerará como meta importante la generación de empleo eficiente como contribución y aporte al desarrollo del país.
Procurará la inversión en tecnología que signifique un aporte al desarrollo y el autoabastecimiento nacional.
Buscará que la empresa no sea sólo una institución económica y técnica sino un institución social en cuya vida y funcionamiento todos los miembros participen activamente, generando beneficios sociales.
Acatará toda la legislación que regule su empresa sometiéndose a las inspecciones y a la vigilancia que el gobierno establezca.
Ofrecerá al consumidor, servicios y productos de buena calidad, acatando las normas técnicas de calidad, evitando en todo momento lesionar a la comunidad.
Tomará parte activa en las decisiones y problemática de la localidad donde trabaja y de la nación en general, buscando soluciones a las causas cívicas y de servicio comunitario.

DEBERES

Concientizará a la empresa para la cual trabaje, de la responsabilidad social, ecológica y moral de ella frente al país.
Entregará a la empresa a la cual presta sus servicios toda su capacidad y conocimientos.
Respetará la dignidad de la profesión, rechazando y denunciando ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas las actuaciones que supongan una práctica ilegal
Dará el crédito a quien encuentre o cree ideas, hallazgos o inventos, que el Administrador use en escritos o en investigaciones propias.
Mantendrá el secreto profesional como norma de conducta de todas sus actuaciones
Aplicará en forma leal, recta y digna las filosofías, teorías, técnicas y principios administrativos objeto de su profesión, actuando co poractividad, buena fe y prontitud
Ejercerá la profesión y las actividades con decoro, dignidad e integridad, manteniendo los principios éticos por encima de sus intereses personales y de los de su empresa.
Ejercerá legalmente su profesión en los términos expresados en la Ley 60 de 1981 y el decreto 2718 de 1984 reglamentario de la ley en mención.
El Administrador debe tener como imperativo, el cumplimiento estricto de las normas consagradas en la Constitución y las leyes.
Su actividad no solo está encaminada a aspectos técnicos y financieros, deberá cumplir con una función socialmente responsable y respetuosa de la dignidad humana

RESTRICCIONES

El diligenciamiento de la Matrícula Profesional de Administrador de Empresas mediante documentos falsos.
El ejercicio ilegal de la Administración de Empresas.
Se abstendrá de ejecutar actos de competencia desleal con sus colegas de profesión.
Se abstendrá de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de sus colegas o señalar errores profesionales excepto que sea indispensable por razones ineludibles
Evitará hacer publicidad que no esté de acuerdo con las características del producto o servicio ofrecido, o de su empresa que atenten contra la salud, la moral y el bien común.
No avalará con su firma o título oneroso y gratuito, documentación inherente a la profesión que no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente
No otorgará al título de “propina” u otro beneficio indebido, directa o indirectamente, a ningún servidor público, o a particular alguno.
No permitirá que al amparo de su nombre, otras personas realicen actividades impropias del ejercicio profesional, ni participará en negocios incompatibles con la profesión y con la ley.
Se abstendrá de prestar servicios profesionales a personas o entidades cuyas prácticas u honorabilidad estén en contra de los principios éticos o fuera de la ley.
No garantizará los resultados de su gestión, que estén más allá de lo que se pueda predecir con objetividad, aceptando solo el trabajo que esté en capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable.

SANCIONES

Cancelación definitiva de la Matrícula Profesional que conlleva a la inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión
Suspensión temporal de la Matrícula Profesional e inhabilitación para el ejercicio profesional de la Administración hasta por tres (3) años máximo,
Multas sucesivas en los términos del artículo 27 del Decreto 2718 reglamentario de la Ley 60 de 1981.
Amonestación pública,
Amonestación privada, personal o por comunicación escrita dirigida al infractor.