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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, específicamente en la Ley 1437 de 2011, regula las audiencias de alegaciones y juzgamiento y las audiencias de pruebas.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)

audiencia de alegaciones y juzgamiento ART 182

Cuándo se señale el sentido del fallo de manera oral en la audiencia El juez o tribunal lo consignara por escrito dentro de los diez días siguientes
En esta audiencia no se emite la sentencia de manera oral sino que se faculta al juez o corporación correspondiente para que informen el sentido del fallo
Su objetivo es escuchar los alegatos verbales de las partes de los terceros y el agente del ministerio público pudiendo el jueves o los magistrados interrogar a los intervinientes sobre lo planteado en los alegatos
La audiencia debe ser presidida por el juez sala o subsección correspondiente

audiencia de pruebas ART 181

Cómo se puede advertir el objeto de esta audiencia es recaudar y practicar las pruebas decretadas en la audiencia inicial de esta manera se garantiza el principio de inmediación que permite el contacto directo del juez con la prueba principalmente en relación con los testimonios de terceros la declaración de parte la declaración del perito durante la contradicción del dictamen y la inspección judicial
También merece resaltarse que en la audiencia de pruebas se materializa igualmente el derecho de contradicción que le asiste a las partes en materia probatoria lo cual se hace particularmente evidente en los dictámenes periciales
Cómo se puede apreciar de la norma transcrita en esta audiencia se practican las pruebas que fueron decretadas en la audiencia inicial con el fin de probar los hechos sobre los cuales no existió acuerdo entre las partes y que fueron determinadas al momento de fijar el litigio
El artículo 181 desarrolla la segunda etapa del proceso contencioso administrativo en la cual se prevé que el juez o magistrado ponente recaudar a todas las pruebas oportunamente solicitadas y decretadas en efecto dispone la citada norma.
objeto
-La audiencia se realizará sin interrupción por 15 días -se suspende por objeción o tacha o a criterio del juez -se procede a fijar audiencia de alegatos

Requisitos de procedibilidad para interponer la demanda

momento
en cualquier etapa del proceso se puede llevar a cabo la conciliación
conciliación
se necesita abogado titulado
ante el procurador delegado
conciliación extrajudicial
cuando se formulen pretenciones

presentacion de la demanda hasta la audiencia inicial

primer etapa

audiencia inicialArt 180

finalidad
saneamiento del proceso en general
debido proceso

requisitos de la demanda Art 162- 167

traslado de la demanda
presentacion de la demanda
demanda