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CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA

Este artículo del Código Nacional de Policía y Convivencia establece los comportamientos que afectan negativamente a las especies de flora y fauna silvestre. Específicamente, aborda la recolección, el aprovechamiento, la comercialización y la posesión de estas especies sin la autorización ambiental necesaria.

CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA

CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA

Artículo 103. Comportamientos que afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica.

-Multa General tipo 4; Restitución y protección de bienes inmuebles; Inutilización de bienes; Destrucción de bien. -Multa General tipo 4; Destrucción de bien. -Multa General tipo 4. -Multa General tipo 4; Inutilización de bienes. -Multa General tipo 4; Inutilización de bienes; Destrucción de bien. -Multa General tipo 1. -Multa General tipo 1. -Multa General tipo 1. -Multa General tipo 4; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas. -Multa General tipo 1. -Multa General tipo 4. -Multa General tipo 2.
1. Ocupar ilícitamente áreas protegidas, de manera temporal o permanente. 2. Suministrar alimentos a la fauna silvestre. 3. Alterar elementos naturales como piedras, rocas, peñascos, árboles, con pintura o cualquier otro medio, que genere marcas. 4. Transitar con naves o vehículos automotores no autorizados, fuera del horario y ruta establecidos y/o estacionarlos en sitios no señalados para tales fines. 5. Vender, comerciar o distribuir productos comestibles de cualquier índole, con excepción de aquellos autorizados expresamente. 6. Ingresar sin permiso de la autoridad ambiental competente. 7. Permanecer en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales más tiempo del autorizado. 8. No exhibir ante los funcionarios y autoridades competentes la autorización respectiva cuando se requiera. 9. Promover, realizar o participar en reuniones o actividades que involucren aglomeración de público no autorizadas por la autoridad ambiental. 10. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos y desechos sólidos. 11. Hacer cualquier clase de fuegos fuera de los sitios o instalaciones en las cuales se autoriza el uso de hornillas o de barbacoas. 12. Alterar, modificar o remover señales, avisos o vallas destinados para la administración y funcionamiento de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Artículo 101. Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre. rincipal

-Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad. -Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad. -Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad. -Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad. -Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad. -Suspensión temporal de actividad; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. -Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. -Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. -Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. -Multa General tipo 3; Decomiso.
1. Colectar, aprovechar, mantener, tener, transportar, introducir, comercializar, o poseer especies de fauna silvestre (viva o muerta) o sus partes, sin la respectiva autorización ambiental. 2. Aprovechar, recolectar, almacenar, extraer, introducir, mantener, quemar, talar, transportar o comercializar especies de flora silvestre, o sus productos o subproductos, sin la respectiva autorización de la autoridad competente. 3. Movilizar maderas sin el respectivo salvoconducto único de movilización o guía de movilización. 4. Presentar el permiso de aprovechamiento, salvoconducto único de movilización, registro de plantación y guía de movilización para transportar maderas con inconsistencias o irregularidades. 5. Talar, procesar, aprovechar, transportar, transformar, comercializar o distribuir especies o subproductos de flora silvestre de los parques nacionales o regionales naturales, salvo lo dispuesto para las comunidades en el respectivo instrumento de planificación del parque. 6. La caza o pesca industrial sin permiso de autoridad competente. 7. Contaminar o envenenar recursos fáunicos, forestales o hidrobiológicos. 8. Experimentar, alterar, mutilar, manipular las especies silvestres sin el permiso de autoridad ambiental competente. 9. Violar los reglamentos establecidos para los períodos de veda en materia de caza y pesca. 10. Tener animales silvestres en calidad de mascotas.

Artículo 100. Comportamientos contrarios a la preservación del agua.

-Amonestación; Suspensión temporal de actividad -Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad -Suspensión temporal de actividad -Amonestación; Suspensión temporal de actividad -Multa general tipo 4 -Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad
1. Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental. 2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua. 3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma. 4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental. 5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas. 6. Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales.

Artículo 95. Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles.

-Multa General tipo 2; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad. -Multa General tipo 3; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad. -Multa General tipo 3; Destrucción de bien; Suspensión definitiva de actividad. -Multa General tipo 3; Destrucción de bien, Suspensión definitiva de actividad. -Multa General tipo 3; Destrucción de bien, Suspensión definitiva de actividad. -Multa General tipo 3; Destrucción de bien; Suspensión definitiva de actividad. -Multa General tipo 4; Destrucción de bien. -Multa General tipo 4; Destrucción de bien. -Multa General tipo 4; Destrucción de bien. -Multa General tipo 4; Destrucción de bien; Suspensión definitiva de actividad. -Multa General tipo 4; Destrucción de bien. Suspensión definitiva de actividad. -Multa General tipo 4; Destrucción de bien. -Multa General tipo 4; Destrucción de bien
1. Comprar, alquilar o usar equipo terminal móvil con reporte de hurto y/o extravío en la base de datos negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 o equipo terminal móvil cuyo número de identificación físico o electrónico haya sido reprogramado, remarcado, modificado o suprimido. 2. Comercializar equipos terminales móviles sin la respectiva autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, de conformidad con la normatividad vigente. 3. Tener, poseer, y almacenar tarjetas madre o blackboard de manera ilícita en el establecimiento. 4. Distribuir, almacenar, transportar u ofrecer al público equipos terminales móviles con reporte de hurto y/o extravío en la base de datos negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 o equipos terminales móviles o tarjetas madre cuyo número de identificación físico o electrónico haya sido reprogramado, remarcado, modificado o suprimido. 5. Vender, alquilar, aceptar, permitir o tolerar la venta, almacenamiento o bodegaje de equipo terminal móvil nuevo o usado, de origen ilícito o que carezca de comprobante de importación, factura de venta o documento equivalente de conformidad con la normatividad vigente o que se encuentre reportado por hurto y/o extravío en la base de datos negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011. 6. Alterar, manipular, borrar, o copiar, no estando autorizado para hacerlo o con un fin no justificado o ilícito, las bases de datos negativa y positiva de equipos terminales móviles. 7. Incumplir las condiciones, requisitos u obligaciones para la importación, exportación, distribución, comercialización, mantenimiento y reparación, establecidas por la normatividad vigente. 8. No solicitar o no realizar el registro individual de equipo terminal móvil con su número de IMEI al momento de ser importado al país. 9. No enviar, transmitir, o registrar en la manera y tiempos previstos, la información sobre la importación individualizada de equipo terminal móvil, al responsable de llevar la base de datos positiva. 10. Alterar, manipular, borrar, o copiar, no estando autorizado para hacerlo o con un fin no justificado o ilícito, el registro individual de equipo terminal móvil en los procesos de importación. 11. Reprogramar, remarcar, modificar o suprimir el número de identificación físico o electrónico asociado a un equipo terminal móvil o facilitar estos comportamientos. 12. Activar líneas telefónicas sin que el usuario haya suministrado al prestador del servicio, los datos biográficos en el momento de la activación. 13. Activar Sim Card (IMSI) sin que el usuario haya suministrado al prestador del servicio, los datos biográficos en el momento de la activación.

ARTICULO 94. Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica.

-Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. -Multa General tipo 3. -Multa General tipo 1; Suspensión temporal de actividad. -Multa General tipo 3; Suspensión temporal de actividad. -Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad -Multa General tipo 1; Suspensión temporal de actividad. -Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. -Amonestación. -Multa General tipo 1; Suspensión temporal de actividad.
1. Incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad, para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social, previo concepto de la autoridad especializada. 2. No separar en la fuente los residuos sólidos, ni depositarlos selectivamente en un lugar destinado para tal efecto. 3. Permitir el consumo de tabaco y/o sus derivados en lugares no autorizados por la ley y la normatividad vigente. 4. Permitir la permanencia de animales de cualquier especie que afecte las condiciones de higiene, salubridad y seguridad o que impida la correcta prestación del servicio de acuerdo con las disposiciones vigentes. 5. Comercializar en el establecimiento artículos de mala calidad, caducados o adulterados que puedan constituir peligro para la salud pública. 6. Comercializar, almacenar, poseer o tener especies de flora o fauna que ofrezcan peligro para la integridad y la salud. 7. No retirar frecuentemente los residuos de las áreas de producción o depósito y no evacuarlas de manera que se elimine la generación de malos olores, y se impida el refugio y alimento de animales y plagas. 8. No facilitar la utilización de los servicios sanitarios limpios y desinfectados a las personas que así lo requieran, en los establecimientos abiertos al público y proveer de los recursos requeridos para la higiene personal. 9. No destruir en la fuente los envases de bebidas embriagantes.