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CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO ROMANO

El derecho romano se fundamenta en principios básicos que guían el comportamiento humano: vivir honestamente, no dañar a otros y dar a cada quien lo suyo. La interpretación del derecho puede beneficiarse de argumentos a fortiori y a contrario sensu, aunque este último puede ser mal utilizado.

CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO ROMANO

CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO ROMANO

EJERCICIO DE DERECHOS SUBJETIVOS

Se ejercitan lo derechos, bien personalmente por el titular, o bien, por persona interpuesta que sigue satisfacer el interés del titular del derecho en cuestión. Esto quiere decir que el ejercicio del derecho subjetivo se puede efectuar, no solo por el titular, sino por un representante legal de este.

COLISIÓN ENTRE DERECHOS SUBJETIVOS

Dentro del orden jurídico, se dice que hay colisión de derechos cuando de aquello que prescriben del normas de igual categoría surge una contradicción lógica, así por ejemplo dos normas que concedieran a Ticio y a Cayo un mismo derecho exclusivo de dominio sobre determinada heredad, al primero en calidad de heredero del causante y al segundo a título de poseedor.

DERECHO OBJETIVO (IUS)

Es la obra de los humanos, derecho elaborados por el hombre: *La lex humana* Conjunto de normas obligatorias que regulan las relaciones sociales. Celso lo define como el arte de lo bueno y de lo equitativo (ARS BONIT ET AEQUI) Esta definición no señala la distinción exacta entre derecho y moral, y cataloga al derecho como un arte y no como una ciencia.

DERECHO OBJETIVO (FAS)

Es el derecho sagrado, emanado por la divinidad: *La lex divina* Es la facultad que tiene una persona , derivada de la norma del Derecho objetivo; de exigir a otra cierta conducta. la noción de derecho subjetivo se insinúa en la época justianea.

VIGENCIA DEL DERECHO EN EL ESPACIO

El corpus iuris apenas lo menciona, El Derecho romano imperial coexistió siempre con diversos derechos locales. Los postglosadores en su teoría: con la diferenciación entre statuta realia y statuta personalia (territorialidad, extraterritorialidad y ecléctico)

LOS PRAECEPTA IURIS

En forma general expresan los deberes que el derecho objetivo impone siempre a los seres humanos; los cuales se reducen a tres: *VIVIR HONESTAMENTE(HONESTE VIVERE)- *NO DAÑAR A OTRO (ALTERUM NONLAEDERE)- *DAR A CADA QUIEN LO SUYO (SUUM CUIQUE TRIBUERE).

LA JUSTICIA Y LA EQUIDAD

JUSTICIA: Ulpiano lo define como *La voluntad constante y perpetua de dar a cada uno el derecho que le pertenece* Equidad: La equidad alude a la educación que el derecho tiene de aplicarse al caso concreto; Esto es, La justicia del caso concreto, en caso contrario, el derecho conduciría a la máxima injusticia (SUMMUM IUS SUMMA INIURIA).

IURUSPRUDENCIA O IURIS SCIENTA

Iurisprudencia: Ulpiano lo define como ''El conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo e injusto''. Conocimiento y actividad que realizaban los especialistas en derecho. Iuris Scientia: La jurisprudencia, se convierte en *Scientia* sólo cuando los juristas romanos adoptan los métodos de la ciencia griega, recogidos a la perfección en los Segundos analíticos.

VIGENCIA DEL DERECHO EN EL TIEMPO

El ius scriptum debía regir solamente la vida jurídica posterior a su creación. Principio de irretroactividad. Justiniano nos enseña: absurdum esset, id quod recte factum est, ab eo quod nondum erat, postea subvertí: (sería absurdo que situaciones jurídicas válidamente creadas, pudiesen ser anuladas posteriormente por normas jurídicas que aún no existían en el momento de la creación de aquellas situaciones jurídicas). (Retroactividad, irretroactividad y ecléctico)

LA INTERPRETACIÓN

Los argumentos a fortiori y a contrario sensu tienen importancia para la interpretación del derecho, aunque el contrario sensu se puede prestar a abusos. La exposición de motivos praefationes: puede tenerse en cuenta para la interpretación pero no es tan importante como los “antecedentes”. Lo que ha sido establecido en contra de unos, no debe interpretarse en casos especiales en contra de sus intereses: (quod favore quorundam constitutum est, quibusdam casibus ad laesionen eorum nolumus inventum videri)
IUS CIVILE: Derecho que se aplica exclusivamente a los ciudadanos romanos(CIVES), formado por los colegios pontificios en torno a las costumbres tradicionales (MORES MAIORUM) y a las normas de LA LEY DE LAS Xll TABLAS; Con el tiempo su ámbito se extendió al derecho emanado de las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, la jurisprudencia y las constituciones imperiales. IUS HONORARIUM: Es aquel emitido por los magistrados jurisdicentes (LOS PRETORES); En el ejercicio de sus funciones y plasmados en sus edictos; Con el propósito de corroborar, suplir o corregir el derecho civil.

DERECHO CONSUETUDINARIO Y IUS SCRIPTUM

Derecho consuetudinario o Derecho no escrito (ius non scriptum): Los romanos le daban gran importancia al ius non scriptum por la tradición y por la veneración a las costumbres de los antepasados (mos maiorum). Derecho escrito (Ius Scriptum): es aquel declarado por la ley o cualquier otra fuente autoritaria, que pueden ser leyes, plebiscitos, senadoconsultos, edicto de los magistrados o constituciones imperiales.
Ius Civile: está integrado por todas aquellas reglas de derecho especificas por cada pueblo que imprimen características propias de cada legislación. Ius Gentium: conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de la nacionalidad. Comprende las normas e instituciones jurídicas que nacen del tráfico comercial entre los pueblos de la antigüedad. Sus reglas son simples y flexibles. Ius Naturale: conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre; son inmutables por su procedencia y absolutamente acordes con la idea de lo justo. Ulpiano señala que por derecho natural todos los hombres nacen libres y era desconocida la manumisión al no reconocerse la esclavitud.

IUS CIVILE Y IUS HONORARIUM

IUS CIVILE: Derecho que se aplica exclusivamente a los ciudadanos romanos (cives), formado por los colegios pontificios e torno a los costumbres tradicionales(mores maiorum) y a las normas de LA LEY DE LAS Xll TABLAS., Con el tiempo, su ámbito se extendió al derecho emanado de las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, la jurisprudencia y las constituciones imperiales. IUS HONORARIUM: Es que emitido por los magistrados jurisdicentes (los pretores)Ç; en el ejercicio de sus funciones y plasmados en sus edictos; con el propósito de corroborar, suplir o corregir el derecho civil.

IUS CIVILE, IUS GENTIUM Y IUS NATURALE

IUS CIVILE: Está integrado por todas aquellas reglas de derecho especificas por cada pueblo que que imprimen características propias de cada legislación. IUS GENTIUM: conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de la nacionalidad. Comprende las normas e instituciones jurídicas que nacen del trafico del trafico comercial entre los pueblos de la antigüedad. IUS NATURALE: Conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre; son inmutables por su procedencia y absolutamente acordes con la idea de lo justo.

IUS PUBLICUM Y IUS PRIVATUM

Ius Publicum: El Derecho público se refiere a la res publica romana, por tanto, tiene por objeto la constitución del Estado, organización del culto y la regulación de los poderes públicos con los civiles. Asimismo, es el ordenamiento religioso de los sacerdotes y de los magistrados Ius Privatum: es la rama del derecho que regula las relaciones entre particulares, es decir, es el relativo a la utilidad de los particulares.

DERECHO TAXATIVO Y DERECHO DISPOSITIVO

Derecho Taxativo (ius cogen): Conjunto de normas que no admiten pacto en contrario. Esta categoría pertenece a casi todo el Ius publicum, pero también a varias figuras del privatum. Se opone a la norma dispositiva. Derecho Dispositivo (ius disponunt): El legislador interpreta la voluntad de las partes o llena las lagunas existentes en las previsiones de estas, en la forma que él considere más justa; pero de común acuerdo las partes pueden derogar tales preceptos dispositivos.