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Constitución de la Provincia de Mendoza

La Constitución de la Provincia de Mendoza establece la estructura y funcionamiento de sus principales poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En el Poder Judicial se detallan aspectos como el nombramiento, duración y responsabilidades de sus miembros, así como la organización de la justicia inferior o de paz y el tribunal de cuentas.

Constitución de la Provincia de Mendoza

Constitución de la Provincia de Mendoza

Disposiciones Transitorias

Sección X

De la Reforma de la Constitución

Sección IX

Banco de la provincia

Sección VIII

Educación e institución pública

Sección VII

Régimen Municipal

Sección VI

Departamento general de irrigación

Sección V Poder Judicial

Del tribunal de cuentas de la administración pública
Del fiscal de Estado y asesor de gobierno
De la justicia inferior o de paz
De nombramiento, duración, funcionamiento y responsabilidad de los miembros del Poder Judicial
De la organización y atribuciones del Poder Judicial

Sección IV Poder Ejecutivo

Del contador y tesorero de la provincia
De los ministros y secretarios del Poder Ejecutivo
Atribuciones del Poder Ejecutivo
De la elección de gobernador y vicegobernador
De su naturaleza y duración

Sección III Poder Legislativo

Capítulo VIII
Bases para el procedimiento en el juicio político
Capítulo VII
De la Asamblea General
Capítulo VI
Procedimiento para la formación de leyes
Capítulo V
Atribuciones del Poder Legislativo
Capítulo IV
Disposiciones comunes a ambas cámaras
Capítulo III
Del senado
Capítulo II
De la cámara de diputados
Capítulo I
De la legislatura

Sección II

Régimen Electoral

Sección I

Capítulo único
Declaraciones, derechos y garantías

Preámbulo

Subtopic