CONTRALORIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA
La Coordinación Administrativa dependerá directamente del Contralor y las
atribuciones del titular serán las siguientes
I. Gestionar los recursos humanos, materiales, financieros y servicios generales que requieran las
áreas de la Contraloría para su adecuado funcionamiento;
II. Integrar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Contraloría e informar al Contralor
sobre el ejercicio del autorizado;
III. Ejecutar, registrar y controlar el presupuesto autorizado;
IV. Supervisar las acciones relativas al registro, mantenimiento y conservación de los inmuebles
asignados a la Contraloría y sus unidades administrativas, así como de los bienes muebles y equipo
asignado a cada una de las áreas de la Contraloría;
V. Realizar levantamientos de inventarios físicos de los bienes muebles asignados a la Contraloría, e
informar a la Dirección de Situación Patrimonial;
DE LA SECRETARIA TECNICA
Auxiliar al Contralor mediante el registro, ejecución y seguimiento de los acuerdos;
Revisar los asuntos del Contralor y de las unidades administrativas que le presenten para su
tramitación y cumplimiento;
Desempeñar las diferentes comisiones que le asigne el Contralor;
Acordar con el Contralor los asuntos de su competencia;
La Secretaría Técnica dependerá directamente del Contralor y las atribuciones del
titular serán las siguientes
Determinar y operar los mecanismos para difundir en el ámbito estatal y de los municipios la
información relacionada a las funciones y actividades de la Contraloría; así como con otras
instancias federales y estatales.
Auxiliar a petición de los ayuntamientos, en la evaluación del marco normativo, financiero y
programático de los Planes de Desarrollo Municipal, y la congruencia de éste con el presupuesto por
programas respectivos
Administrar un banco de datos y un centro de información que apoye a las dependencias del
Poder Legislativo que conduzcan al desarrollo de estudios, dictámenes e investigación, en materia de
administración pública municipal
Artículo 14.- La Dirección de Vinculación Municipal, ejercerá las siguientes atribuciones
DE LA DIRECCION DE AUDITORIA INTERNA
Artículo 13.- La Dirección de Auditoría Interna, ejercerá las siguientes atribuciones:
III. Proporcionar asesoría, en el ámbito de su compete ncia, a las dependencias del Poder Legislativo,
para coadyuvar al mejor cumplimento de sus atribuciones, funciones y programas
II. Proponer y opinar sobre normas, políticas y procedimientos de control, evaluación y auditoria que
coadyuven a optimizar la función de las dependencias del Poder Legislativo;
I. Auxiliar al Contralor en las tareas de vigilancia, evaluación y supervisión de la correcta aplicación
de los recursos financieros, materiales y humanos, con apego a la normatividad establecida, en las
dependencias del Poder Legislativo
LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y EVALUACIÓN
EstablecerenlaAdministraciónPúblicaEstatal,accionesquepropicienelfortalecimientodelsistemadecontrolinternoylaevaluacióndelagestióngubernamental,aefectodeprevenir,detectarydisuadiractosdecorrupcióneincorporarlasmejoresprácticasenlagestióngubernamentalconsiderando,ensucaso,laspolíticasqueemitaelComitéCoordinadorenestasmaterias,eimpulsarypromoverdichasaccionesenelmarcodelSistemaEstataldeFiscalización,mediantelaformalizacióndelosrespectivosinstrumentos jurídicos,previa consideracióndelSecretario
Artículo11
AlfrentedelaSubsecretaríadeControlyEvaluación,habráunSubsecretariodeControlyEvaluación,quientendrálasatribuciones siguientes:
Planear,programar,organizar,dirigir,controlaryevaluarlasactividadesdelasunidadesadministrativasquetengaadscritas,conformealasinstrucciones delSecretario
órgano interno del control
Artículo29.AlfrentedelÓrganoInternodeControldelaSecretaría,habráunTitulardesignadoporelSecretario,quienseráauxiliado enelejercicio desusatribucionespor:
III.DireccióndeResponsabilidades.
II.DireccióndeQuejas
I.Direcciónde Auditoría;
secretaria de contraloría del estado de México
Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones establecidas en la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y en la Ley del
Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, se entiende por:
V. Dependencias: A las Secretarías del Ejecutivo Estatal, señaladas en el artículo 19
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
IV. Coordinador Administrativo: A la o el Titular de la Coordinación Administrativa;
III. Contrataciones Públicas: A las acciones y procedimientos que en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, realicen las dependencias, organismos auxiliares y los municipios, con cargo total o
parcial a fondos estatales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables
II. Auditoría: Al proceso sistemático enfocado al examen objetivo, independiente y evaluatorio
de las operaciones financieras, administrativas y técnicas realizadas; así como a los objetivos,
planes, programas y metas alcanzados por las dependencias y organismos auxiliares de la
Administración Pública Estatal, con el propósito de determinar si se realizan de conformidad
con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia, honestidad y en apego a la
normatividad aplicable;
I. Acciones de Control y Evaluación: A la vigilancia, verificación, supervisión, fiscalización,
inspección, testificación, asesoría, control, autocontrol y evaluación de la gestión pública de las
dependencias y organismos auxiliares, y demás acciones de la misma naturaleza a cargo de la
Secretaría de la Contraloría o de los órganos internos de control;
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, así como establecer el
ámbito de competencia de sus unidades administrativas básicas y de los órganos internos de La Secretaría de la Contraloría del Estado de México, tiene a su cargo las facultades que le
confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, las demás leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y las disposiciones jurídicas y administrativas en general, que le resulten aplicables.
tieneasucargolasfacultadesqueleconfierelaLeyOrgánicadelaAdministraciónPúblicadelEstadodeMéxico, lasdemásleyes,reglamentos,decretos,acuerdosy lasdisposicionesjurídicasy administrativas engeneral, queleresultenaplicables.
LEYES DE RESPONSABILIDADES
Artículo8.ParaefectosdelasfacultadesquelaLeydeResponsabilidadesleconfierealaSecretaría,seránconsideradascomoautoridadesinvestigadoras,substanciadorasy resolutoras,las unidades administrativassiguientes:I.AutoridadesInvestigadoras:a)Dirección GeneraldeInvestigación;b)Subdirecciones de Investigación “A”,“B”, “C” y “D”;c)Direcciónde QuejasdelÓrganoInternodeControldelaSecretaría,y
para
QuedichoPlan,estableceensuEjeTransversal2.GobiernoCapazyResponsable,Objetivo5.6.“lmplementarelSistemaAnticorrupcióndelEstadodeMéxicoyMunicipios”,conelobjetodecontribuiralfortalecimientodelSistemaAnticorrupcióndelEstadodeMéxicoyMunicipiosencoordinacióncontodaslasinstanciasdegobierno,fomentandolaculturadeladenunciaciudadana,impulsandoelusodetecnologíasquepermitanalertarycastigarcualquieractodecorrupción,garantizandolarendicióndecuentasylatransparencia.Dichasaccioneshabrándesercoordinadaseinstrumentadasatravésdeaccionesintegrales, programas y procedimientos quetendrán comoejelaPolíticaEstatalenlamateria.
junto
gobernabilidadseaefectiva,debeserdemocráticayapegadaaderecho.Loanteriorrequierequelasinstitucionesestatalestenganlascapacidadesylosrecursosnecesariosparadesempeñarcabalmentesusfuncionesyresponderdemaneralegítimayeficazalasdemandasqueleplantealasociedad.Asícomo,elfortalecimientodelasinstitucionespúblicasparapoderseryhacerungobiernocapazyresponsable,locuales un componente prioritario en el referido documento rector de las políticas gubernamentales.