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CONTRALORIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

La Secretaría Técnica de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de México tiene la responsabilidad de asistir y coordinar con el Contralor en diversos asuntos de su competencia.

CONTRALORIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

CONTRALORIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA

La Coordinación Administrativa dependerá directamente del Contralor y las atribuciones del titular serán las siguientes
I. Gestionar los recursos humanos, materiales, financieros y servicios generales que requieran las áreas de la Contraloría para su adecuado funcionamiento; II. Integrar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Contraloría e informar al Contralor sobre el ejercicio del autorizado; III. Ejecutar, registrar y controlar el presupuesto autorizado; IV. Supervisar las acciones relativas al registro, mantenimiento y conservación de los inmuebles asignados a la Contraloría y sus unidades administrativas, así como de los bienes muebles y equipo asignado a cada una de las áreas de la Contraloría; V. Realizar levantamientos de inventarios físicos de los bienes muebles asignados a la Contraloría, e informar a la Dirección de Situación Patrimonial;

DE LA SECRETARIA TECNICA

Auxiliar al Contralor mediante el registro, ejecución y seguimiento de los acuerdos; Revisar los asuntos del Contralor y de las unidades administrativas que le presenten para su tramitación y cumplimiento; Desempeñar las diferentes comisiones que le asigne el Contralor;
Acordar con el Contralor los asuntos de su competencia;
La Secretaría Técnica dependerá directamente del Contralor y las atribuciones del titular serán las siguientes

Determinar y operar los mecanismos para difundir en el ámbito estatal y de los municipios la información relacionada a las funciones y actividades de la Contraloría; así como con otras instancias federales y estatales.

Auxiliar a petición de los ayuntamientos, en la evaluación del marco normativo, financiero y programático de los Planes de Desarrollo Municipal, y la congruencia de éste con el presupuesto por programas respectivos
Administrar un banco de datos y un centro de información que apoye a las dependencias del Poder Legislativo que conduzcan al desarrollo de estudios, dictámenes e investigación, en materia de administración pública municipal
Artículo 14.- La Dirección de Vinculación Municipal, ejercerá las siguientes atribuciones

DE LA DIRECCION DE AUDITORIA INTERNA

Artículo 13.- La Dirección de Auditoría Interna, ejercerá las siguientes atribuciones:
III. Proporcionar asesoría, en el ámbito de su compete ncia, a las dependencias del Poder Legislativo, para coadyuvar al mejor cumplimento de sus atribuciones, funciones y programas
II. Proponer y opinar sobre normas, políticas y procedimientos de control, evaluación y auditoria que coadyuven a optimizar la función de las dependencias del Poder Legislativo;
I. Auxiliar al Contralor en las tareas de vigilancia, evaluación y supervisión de la correcta aplicación de los recursos financieros, materiales y humanos, con apego a la normatividad establecida, en las dependencias del Poder Legislativo

LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y EVALUACIÓN

EstablecerenlaAdministraciónPúblicaEstatal,accionesquepropicienelfortalecimientodelsistemadecontrolinternoylaevaluacióndelagestióngubernamental,aefectodeprevenir,detectarydisuadiractosdecorrupcióneincorporarlasmejoresprácticasenlagestióngubernamentalconsiderando,ensucaso,laspolíticasqueemitaelComitéCoordinadorenestasmaterias,eimpulsarypromoverdichasaccionesenelmarcodelSistemaEstataldeFiscalización,mediantelaformalizacióndelosrespectivosinstrumentos jurídicos,previa consideracióndelSecretario
Artículo11

AlfrentedelaSubsecretaríadeControlyEvaluación,habráunSubsecretariodeControlyEvaluación,quientendrálasatribuciones siguientes:

Planear,programar,organizar,dirigir,controlaryevaluarlasactividadesdelasunidadesadministrativasquetengaadscritas,conformealasinstrucciones delSecretario

órgano interno del control

Artículo29.AlfrentedelÓrganoInternodeControldelaSecretaría,habráunTitulardesignadoporelSecretario,quienseráauxiliado enelejercicio desusatribucionespor:
III.DireccióndeResponsabilidades.
II.DireccióndeQuejas
I.Direcciónde Auditoría;

secretaria de contraloría del estado de México

Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones establecidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, se entiende por:
V. Dependencias: A las Secretarías del Ejecutivo Estatal, señaladas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
IV. Coordinador Administrativo: A la o el Titular de la Coordinación Administrativa;
III. Contrataciones Públicas: A las acciones y procedimientos que en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, realicen las dependencias, organismos auxiliares y los municipios, con cargo total o parcial a fondos estatales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables
II. Auditoría: Al proceso sistemático enfocado al examen objetivo, independiente y evaluatorio de las operaciones financieras, administrativas y técnicas realizadas; así como a los objetivos, planes, programas y metas alcanzados por las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, con el propósito de determinar si se realizan de conformidad con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia, honestidad y en apego a la normatividad aplicable;
I. Acciones de Control y Evaluación: A la vigilancia, verificación, supervisión, fiscalización, inspección, testificación, asesoría, control, autocontrol y evaluación de la gestión pública de las dependencias y organismos auxiliares, y demás acciones de la misma naturaleza a cargo de la Secretaría de la Contraloría o de los órganos internos de control;
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, así como establecer el ámbito de competencia de sus unidades administrativas básicas y de los órganos internos de La Secretaría de la Contraloría del Estado de México, tiene a su cargo las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, las demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y las disposiciones jurídicas y administrativas en general, que le resulten aplicables.
tieneasucargolasfacultadesqueleconfierelaLeyOrgánicadelaAdministraciónPúblicadelEstadodeMéxico, lasdemásleyes,reglamentos,decretos,acuerdosy lasdisposicionesjurídicasy administrativas engeneral, queleresultenaplicables.

LEYES DE RESPONSABILIDADES

Artículo8.ParaefectosdelasfacultadesquelaLeydeResponsabilidadesleconfierealaSecretaría,seránconsideradascomoautoridadesinvestigadoras,substanciadorasy resolutoras,las unidades administrativassiguientes:I.AutoridadesInvestigadoras:a)Dirección GeneraldeInvestigación;b)Subdirecciones de Investigación “A”,“B”, “C” y “D”;c)Direcciónde QuejasdelÓrganoInternodeControldelaSecretaría,y
para
QuedichoPlan,estableceensuEjeTransversal2.GobiernoCapazyResponsable,Objetivo5.6.“lmplementarelSistemaAnticorrupcióndelEstadodeMéxicoyMunicipios”,conelobjetodecontribuiralfortalecimientodelSistemaAnticorrupcióndelEstadodeMéxicoyMunicipiosencoordinacióncontodaslasinstanciasdegobierno,fomentandolaculturadeladenunciaciudadana,impulsandoelusodetecnologíasquepermitanalertarycastigarcualquieractodecorrupción,garantizandolarendicióndecuentasylatransparencia.Dichasaccioneshabrándesercoordinadaseinstrumentadasatravésdeaccionesintegrales, programas y procedimientos quetendrán comoejelaPolíticaEstatalenlamateria.
junto
gobernabilidadseaefectiva,debeserdemocráticayapegadaaderecho.Loanteriorrequierequelasinstitucionesestatalestenganlascapacidadesylosrecursosnecesariosparadesempeñarcabalmentesusfuncionesyresponderdemaneralegítimayeficazalasdemandasqueleplantealasociedad.Asícomo,elfortalecimientodelasinstitucionespúblicasparapoderseryhacerungobiernocapazyresponsable,locuales un componente prioritario en el referido documento rector de las políticas gubernamentales.