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CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes requiere que todos los Estados Parte implementen medidas legislativas y administrativas efectivas para prevenir actos de tortura dentro de sus territorios.

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

MEDIDAS LEGISLATIVAS ARTICULO 2

3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.
2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.
1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.

Convención

Puede también en determinadas circunstancias examinar las denuncias individuales o las comunicaciones de particulares que aleguen que sus derechos amparados por la Convención han sido vulnerados, puede realizar investigaciones y también pueden examinar las denuncias.
Todos los Estados PARTE TIENEN LA OBLIGACION DE PRESENTAR AL Comité informes periódicos sobre la forma en que aplican los derechos amparados por la Convención. El comité examina cada informe y remite al Estado Parte sus preocupaciones y recomendaciones en forma de “Observaciones Finales”
La Convención establece una serie de obligaciones para los Estados Parte y crea un órgano de tratado el Comité contra la tortura, órgano compuesto por 10 expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por sus Estados Parte.
Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 y entró en vigor el 26 de junio de 1987, al haber solo alcanzado el número de ratificaciones necesario.

DEFINICION

se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras