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De los derechos de uso y habitación

El derecho de uso y habitación, según el Código Civil, permite al titular usar un bien no consumible, conservando su sustancia y destino, y beneficiarse de sus frutos para satisfacer las necesidades del titular y su familia.

De los derechos de uso y habitación

569. EXTINCIÓN DEL DERECHO DE HABITACIÓN LEGAL

En el numeral 1021 del Código Civil, se hallan consignadas las causales de extinción del usufructo, las mismas, por disposición remisiva del artículo 1026 del mismo Cuerpo legal, son aplicables para el uso y habitación. De tal manera que las causas de extinción de los derechos de uso y habitación son las mismas que operan para el usufructo (que las hemos desarrollado); siendo así, pasemos sólo a recordarlas

568. EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN

1. Devolver el bien una vez fenecido el plazo fijado en el acto constitutivo o testamentario, sin menoscabo de su sustancia, si no existe plazo establecido fenecerá con la muerte del usuario.2. No celebrar acto jurídico alguno sobre el derecho de uso y habitación, excepto la consolidación, la cual puede ser en favor del propietario (recupera el derecho de uso) o en favor del usuario (adquiere los demás poderes de la propiedad concentrándolos sólo en su persona). 3. Practicar el inventario de los bienes muebles. 4. No alterar el uso ni el destino del bien. 5. Efectuar en el bien, cuando así lo requiera, las reparaciones ordinarias y extraordinarias

567. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO

1. Usar o servirse del bien objeto de uso. 2. Derecho del usuario habitador a satisfacer sus necesidades de morada personal y familiar. 3. Derecho a percibir y hacer suyos los frutos, pero sólo en la medida que los requiera para cubrir sus necesidades elementales de alimentación, salud, etc.

566. CONSTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN

El derecho de uso y habitación se rige por las estipulaciones que contiene el acto constitutivo, o en su defecto, se aplicarán las normas que rigen para el usufructo, en cuanto sean aplicables (artículo 1026 del Código Civil). ¿Se puede hablar, en nuestra sistemática civil del uso de habitación legal? La respuesta es afirmativa, por la presencia del artículo 731 del Códi-go Civil que, como dijimos, crea el derecho de habitación legal para el cónyuge supérstite. En consecuencia tenemos que convenir que el Código Civil contempla también como fuente de constitución del uso y habitación a la ley, junto al acto voluntario y al testamento.

565. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE HABITACIÓN

1. Es un derecho real. Recae sobre bienes ajenos no consumibles de naturaleza mobiliaria e inmobiliaria. Legislativamente se halla ubicado en el Libro V, Derechos Reales, del Código Civil. 2. Es un derecho de uso personal, por ser intransmisible e intransferible. 3. La constitución sólo es por acto de voluntad. Carácter general que actualmente tiene la excepción en el artículo 731 del Código Civil, al haber creado el llamado derecho de habitación vitalicia del cónyuge supérstite, ampliando los lineamientos legislativos y doctrinales en cuanto a las fuentes del derecho de habitación. 4. Es un derecho temporal. Porque puede durar el plazo que establezca el acto de su constitución, y de no existir el plazo que fije la duración, se tendrá por la vida del usuario de la casa habitación. En todo lo demás, el derecho de habitación participa de las mismas características del derecho de uso.

564. DERECHO A LOS FRUTOS.

«Las necesidades personales del usuario serán juzgadas en relación a las diversas circunstancias que puedan aumentarlas o disminuirlas como a sus hábitos, estado de salud y lugar donde viva sin que se le pueda oponer que no es persona necesitada»

563. DERECHO DE HABITACIÓN

Se trata de un derecho de uso continuado de una casa-habitación; derecho que encuentra su fundamento en la utilidad que le debe prestar al habitador y familia, pero con la particularidad de que en ella el habitador debe morar o vivir conjuntamente que su familia. Si esto es así, ¿qué se entiende por familia para los fines del derecho de habitación? El concepto jurídico de familia es ignorado por el Código Civil, al no haberlo definido legalmente, pues no es lo mismo una definición doctrinal frente a una definición legal, ésta le proporciona juridicidad y uniformaliza el criterio de cómo debe entenderse una institución desde el punto de vista legal; además, evita criterios jurisprudenciales contradictorios

562. CARACTERES DEL DERECHO DE USO

1. Es un derecho real, constituido sobre bienes de propiedad ajena, la relación es inmediata entre el titular y el bien objeto de uso (relación real). Es un derecho real que consiste en usar y servirse de un bien mobiliario o inmobiliario. 2. Es un derecho personal en cuanto no puede ser materia de ningún acto jurídico, excepto la consolidación, y porque además, es un derecho intransmisible e intransferible a cualquier título (artículo 1029 del Código Civil). 3. Es un derecho temporal, porque como todo derecho real sobre bien ajeno está gobernado por el tiempo en su duración. El plazo puede emerger del título constitutivo en el que se haya fijado. Si no se ha expresado, la

561. DERECHO DE USO

560. DERECHOS DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN: DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS

1. Están normativamente ubicados en el Libro V, Derechos Reales, del Código Civil.2. El usufructo, el uso y habitación son derechos reales sobre bienes ajenos.3. Son derechos que se pueden constituir por contrato o por testamento. 4. Tienen una determinada duración en el tiempo. 5. Por la presencia del nudo propietario.6. Pueden extinguirse por la consolidación. 7. Pueden tener la duración por la vida del usufructuario o usuario. 8. Se rigen por el título de su constitución. 9. Existe la obligación del usuario o usufructuario de restituir el bien en favor de su propietario, a la conclusión del plazo. 10. Se extinguen por las mismas causales previstas para el usufructo, en lo que es aplicable (artículo 1026 del Código Civil).11. Recaen sobre bienes no consumibles (el usufructo imperfecto sobre bienes fungibles

559. CONTENIDO DEL DERECHO REAL DE USO Y HABITACIÓN

Cuando el Código Civil, en su artículo 1026, refiere a un «derecho de usar y servirse de un bien no consumible...», nos habla de usar el bien conservando su sustancia y destino con la posibilidad de servirse de los frutos, pero limitados sólo a satisfacer las necesidades del titular y su familia. No olvidemos que se trata de ligar el derecho de uso de la persona (usuario) a su familia (artículo 1028 del Código Civil), a través de ello, creemos que la propiedad cumple una real y efectiva función social, sobre todo si su constitución es a título gratuito o testamentario, que generalmente es en favor de quien lo necesita

558. EL USO Y LA HABITACIÓN EN EL DERECHO CIVIL COMPARADO

«El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro independiente de la posesión de heredad alguna, con el cargo de conservar la sustancia de ella, o de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno lo que sea preciso para las necesidades del usuario y de su familia. Si se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella, se llama en este código derecho de habitación»

557. CUESTIONES QUE EMERGEN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA: USO Y HABITACIÓN

Sobre los institutos que nos ocupan —uso y habitación—, en la práctica de los derechos reales, se presentan ciertos problemas, que la legislación no los ha previsto, lo que nos permite orientarlos con algunos esclarecimientos, bajo las interrogantes siguientes:1. ¿En el derecho de uso y habitación sólo se ejerce el poder de uso sobre bien no consumible?2. ¿En qué medida el poder de disfrute o aprovechamiento de los frutos del bien, es permitido en el derecho de uso y habitación?3. ¿Las personas jurídicas, podrán también aprovechar los frutos?4. ¿El uso y habitación, así como se hallan legislados, son conceptos equivalentes?

556. EN LA DOCTRINA

Algunos juristas los conciben como semejantes con el usufructo, así lo hace CAPITANT, cuando se ocupa del uso, afirmando que, «es un derecho real análogo al usufructo, pero más restringido, que permite a su titular (usuario) servirse de una cosa ajena y tomar de ella la cantidad de frutos, propia para sus necesidades y las de su familia, siendo incesible e inembargable»

555. DEFINICIONES: DERECHO DE USO Y DERECHO DE HABITACIÓN

El derecho de uso opera cuando una persona tiene la facultad de usar y servirse de los bienes de propiedad ajena, según sus necesidades personales (artículo 1026 del Código Civil). El derecho de habitación es una modalidad del derecho de uso constituido sobre una casa o edificio que le sirva de morada al usuario y familia.

554. METODOLOGÍA

La legislación y la doctrina generalmente los tratan juntos «uso y habitación», unidos por la conjuntiva «y», que en sentido estricto, se trata de un solo derecho real de uso, que al recaer sobre una casa o edificio asume la denominación de derecho de habitación, en equivalencia conceptual a una casa que sirve de habitación para ser utilizada como morada del usuario y familia

553. IDEAS PREVIAS

La semejanza del uso y habitación1 con el usufructo radica básicamente en que ambos tienen como objeto bienes no consumibles, y emergen del derecho de propiedad como derechos reales sobre bienes ajenos, ambos con la peculiaridad de su temporalidad que a su vez crean la obligación ineludible tanto del usufructuario como del usuario de restituir el bien a su propietario al fenecimiento del plazo

De los derechos de uso y habitación