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DECRETO 255 (JULIO 15 DE 2010)

El texto detalla los requisitos y regulaciones para distintas entidades financieras, aseguradoras y emisoras de valores en relación a la solvencia y patrimonio. Se especifican los niveles mínimos de solvencia total y básica que deben mantener, con énfasis en el patrimonio técnico y los activos ponderados por riesgo.

DECRETO 255 (JULIO 15 DE  2010)

JHENNER ANDERSSON RODRIGUEZ MORA ID 626908

CAPITULO 1

PATRIMONIO ADECUADO

1. Nivel de Patrimonio Adecuado 2. Relación mínima de capacidad económica

SOLVENCIA TOTAL

La relación del valor del patrimonio técnico/Activos porcentuales = Mínimo 9%

SOLVENCIA BASICA

Patrimonio básico ordinario neto de deducciones / Activos ponderados * el riesgo crediticio y del mercado = Mínimo 4,5% para ser Patrimonio Básicco
1. Suscrito y pagado 2. Subordinación 3. Perpetuidad 4. Dividendo Convencional 5. No Financiación de una entidad 6. Absorción de Perdidas

DECRETO 255 (JULIO 15 DE 2010)

REGULADO POR

SUPER INTENDENCIA FINANCIERA

En el cual se recogen y se reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores.

SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS
Las sociedades fiduciarias, los almacenes generales de depósitos, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, las sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales
SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN
Las Instituciones Financieras cuyo objeto consista en estimular el ahorro mediante la constitución de capitales a cambio de desembolsos unicos periodicos
INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROSpic
Los corredores, las agencias y los agentes de seguros y reaseguros
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO
Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañía de financiamiento, organismos cooperativos
ENTIDADES ASEGURADORAS
Las compañías y cooperativas de seguros y las de reaseguros
EMISORES DE VALORES
Entidades que tengan valores inscritos en el registro Nacional de Valores y EmiSores RNVE