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DECRETO 616 DE 1981

Un incidente de mortalidad secundaria a una reacción adversa por transfusión de hemocomponente ABO incompatible subraya la importancia de la identificación precisa del paciente y el procesamiento correcto de muestras y unidades a transfundir.

DECRETO 616 DE 1981

DECRETO 616 DE 1981

Boletin, caso 3-2021 RAT hemolitica

Notificacion de mortalidad secundaria a reaccion adversa a la transfusion por administracion de hemocomponente ABO incompatible. Tal como se sigue reportado en el mundo, las RAT por incompatibilidad ABO suelen estar asociadas a fallas humanas relacionadas con la identificación del paciente, procesamiento de las muestras, unidades a transfundir, y transfusión del componente incorrecto. • En este caso se identificó una reacción hemolítica aguda por incompatibilidad ABO debido a error en la identificación de la paciente. • Se formuló un plan de mejora: o Capacitación del personal sobre RAT por incompatibilidad ABO; o Intervención del proceso transfusional en salas de Cirugía; o Módulo virtual acerca de las bases de la transfusión segura; o Socialización de avances en el plan de mejora. • Se recomendó dar cumplimiento de forma inmediata al plan de mejora propuesto y enviar evidencia de su cumplimiento. • Se recomendó establecer barreras de seguridad de obligatorio cumplimiento, para evitar casos similares. • Se recomendó medir, por medio de auditorías, la adherencia a los documentos y/o listas de verificación con las que cuenta la institución y a partir de los resultados generar acciones de mejora que permitan prevenir casi incidentes, incidentes o reacciones adversas transfusionales.

Circular 081 de 2011

la coordinacion nacional de bancos de sangre, consiste de la responsabilidad que deben cumplir cada uno de los actores que hacen parte de la red frente al manejo social, etico y de salud publica sangre y sus componentes,presenta las recomendaciones y criterios que deben tenerse en cuenta en la promocion y obtencion de la misma, como fundamento en la normatividad tanto internacional como en la nacional. la organizacion mundial de la salud y la organizacion panamericana de la salud, han definido la obtencion de sangre humana y sus derivados como un objetivo prioritario de interes social y sanitario, asi mismo han declarado la disponibilidad de sangre segura y sus componentes de orden publico e interes nacional, considerando que nada puede superarlo, ni oponerse a el, y todos los sectores (publico, privado, sociedad civil, ONG, ejercito, etc.) deben atenerse al mismo interes nacional porque la sangre humana es un bien irremplazable y necesario, cuya unica fuente sonlas personas sanas. es fundamental para recuperar y/o mejorar la salud de la persona que la necesita.

Resolucion 1164 de 2002

los residuos hospitalarios y similares representan un riesgo para la salud del personal medico, paramedico y enfermeria, pacientes, visitantes, personal de recoleccion de residuos y otros, y de la comunidad en general, ademas del riesgo ambiental que de ellos se derivan. El Sistema de Gestión Integral para el manejo de residuos hospitalarios y similares, se entiende como el conjunto coordinado de personas, equipos, materiales, insumos, suministros, normatividad específica vigente, plan, programas, actividades y recursos económicos, los cuales permiten el manejo adecuado de los residuos por los generadores y prestadores del servicio de desactivación y público especial de aseo.

Resolucion 0901 de 1996

El Decreto 1571 del 12 de Agosto de 1.993, establece las normas que regulan la obtención, procesamiento, transporte, y utilización de la sangre y de sus componentes, y autoriza al Ministerio de Salud para establecer la reglamentación de las normas técnicas y la Resolución 001738 del 30 de Mayo de 1995 por la cual se ordena la práctica de la prueba de serología para Tripanosoma cruzi en todas y cada una de las unidades de sangre recolectadas por parte de los Bancos de Sangre.

Lineamiento, suministro de sangre e invitacion a ciudadanos a donar sangre en colombia.

las EPS e IPS pueden apoyar la promoción de la donación de sangre dentro del marco de solidaridad, invitando a la población general a donar sangre voluntariamente, siempre y cuando no se presione a los ciudadanos, ni se genere ningún tipo de coacción hacia los familiares y amigos de los pacientes. Es obligatorio respetar el derecho de los posibles donantes a estar informados suficientemente, atendiendo a principios éticos como el de la autonomía, del que se deriva la libre, voluntaria y legítima decisión de donar sangre. Se recomienda que la invitación a donar incluya información suficiente sobre los bancos que forman parte de la Red Nacional que están debidamente autorizados en el país para tal efecto. cada vez que el instituto nacional de salud recibe solicitudes de ciudadanos que sienten vulnerados sus derechos o los de sus familiares en aspectos relacionados con condicionar la prestacion de un servicio a cambio de la conexion de donantes de sangre, desde la coordinacion nacional se activa el seguimiento correspondente a cada caso, hasta encontrar la oportunidad de mejora en el banco de sangre, la IPS o cualquier otra institucion que nos sea notificada por esta causa y en algunos cuando se percibe que la situacion se hace frecuente, el INS invita a la autoridad (coordinaciones departamentales, supersalud, entre otros) a revisar los hallazgos e identificar mejora administrativa, entre ellos la existencia y condiciones de los contratos de abastecimiento de sangre.

Banco de sangre: establecimientos a dependencias dedicadas a la obtencion; procesamiento y almacenamiento de sangre humana destinada a su transfusion. Articulo 19° los bancos de sangre se clasifican en dos categorias. Categoria A: conformada por los bancos de sangre dependientes de hospitales universitarios, clinicas privadas o del instituto de seguros sociales y hospitales regionales. Categoria B: conformada por los bancos de sangre de los hospitales regionales adscritos al sistema nacional de salud, y o de las clinicas del instituto de seguros sociales. Articulo 21° los bancos de sangre, requiere como minimo para su funcionamiento, sala de recepcion; sala para la practica del examen medico del donante y extraccion de sangre. laboratorio para el procesamiento de la sangre. Articulo 22° los bancos de sangre, requieren para su funcionamiento de la siguiente dotacion minima. nevera o deposito frio para el almacenamiento de sangre o de sus componentes no terminados; nevera o deposito frio para el almacenamiento de sangre o de sus componentes procesados y terminados; centrifugas adecuadas para los usos del laboratorio; medios adecuados de esterilizacion; ETC....

Donador de sangre: previo el cumplimiento de los requicitos señalados en este decreto, da a titulo gratuito y para fines terapeuticos, de diagnostico o de investigacion, una porcion de su sangre en forma voluntaria, libre y consciente. Artículo 2° La sangre humana sólo podrá ser donada y utilizada sin ánimo de lucro. Articulo 6° prohibese la exportacion de sangre total o de sus componentes y fraccionados unicamente por razones de grave calamidad publica o atendiendo motivos de solidaridad humana, dejando a salvo la atencion de las necesidades nacionales. Articulo 3° la obtencion de la sangre humana y la practica de cualquier de las actividades, solo podra hacerse en los bancos de sangre y establecimientos que hayan obtenido licencia sanitaria, de funcionamiento para estos fines.