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decreto legislativo modificado que aprueba la ley de gestion integral de residuos solidos
El Decreto Legislativo modificado establece un marco integral para la gestión de residuos sólidos, destacando la importancia de los bienes de consumo masivo en la generación de residuos.
decreto legislativo modificado que aprueba la ley de gestion integral de residuos solidos
“Artículo 28.- Gestión de residuos municipales especiales
Las municipalidades deben establecer una tarifa para
la gestión y manejo de los residuos sólidos especiale
Se consideran residuos municipales especiales a
aquellos que siendo generados en áreas urbanas, por
su volumen y/o características
“Artículo 23.- Municipalidades Provinciales
j) Promover y orientar procesos de mancomunidad o
acuerdos entre municipalidades distritales
i) Coadyuvar en las acciones para prevenir la
contaminación ambiental
h) Autorizar, supervisar, fiscalizar y sancionar el
transporte de residuos
g) Aprobar los instrumentos de gestión ambiental
complementarios del SEIA
f) Aprobar los proyectos y los Instrumentos de Gestión
Ambiental de proyectos de inversión pública y privada
e) Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos
de ordenanzas distritales
d) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo y la
prestación de los servicios de residuos sólidos
c) Normar y supervisar en su jurisdicción el manejo de residuos
b) Evaluar la propuesta de ubicación de infraestructuras
de residuos sólido
a) Planificar y aprobar la gestión integral de los
residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción
“Artículo 19.- Ministerio de Salud (MINSA)
d) Supervisar y fiscalizar la gestión de los residuos
sólidos en los establecimientos de salud, servicios
y centros médicos de apoyo
c) Determinar la aplicación de las medidas de
seguridad, dirigidas a evitar riesgos y daños a la salud
b) Controlar los riesgos sanitarios generados por
el manejo inadecuado de los residuos sólidos de
establecimientos de salud
a) Normar el manejo de los residuos sólidos de
establecimientos de salud, servicios y centros médicos
“Artículo 16.- Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA)
i) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los
responsables de las áreas degradadas
h) Gestionar la información que se generen como
resultado del ejercicio de sus competencias
g) Supervisar, fiscalizar y sancionar respecto de la
implementación
f) Supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento
de las obligacione
e) Elaborar, administrar y actualizar el Inventario
Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos
d) Tipificar las conductas infractoras y aprobar la
escala de sanciones
c) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los responsables de las áreas
b) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo
de residuos sólidos
a) Regular el ejercicio de sus funciones de supervisión
“Artículo 13.- Régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados
Es materia de este régimen, los bienes de
consumo masivo que directa o indirectamente inciden
significativamente en la generación de residuos sólidos
“Artículo 9.- Aprovechamiento de material de descarte proveniente de actividades productivas, extractivas y de servicios
El material de descarte debe ser considerado residuo
sólido en caso haya perdido su utilidad como insumo
por el transcurso del tiempo
Se considera material de descarte a todo subproducto,
merma u otro de similar naturaleza, que constituya
un insumo directamente aprovechable para la misma
actividad u otras
“Artículo 24.- Municipalidades Distritales
h) Implementar programas de segregación en la fuente
y la recolección selectiva
g) Suscribir acuerdos interdistritales para la integración
de los servicios
f) Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar a los
generadores de residuos sólidos
e) Emitir la licencia de funcionamiento de la
infraestructura de residuos del ámbito de gestión municipa
d) Aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de
residuos, para la gestión eficiente de los residuos de su
jurisdicción
c) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios
de residuos sólido
b) Suscribir convenios con la empresa de servicios de
saneamiento
a) Asegurar una adecuada prestación del servicio
de limpieza, recolección y transporte
“Artículo 34.- Segregación en la fuente
b) Generador de residuos no municipales.
El
generador debe entregar al operador autorizado los
residuos debidamente segregados y/o almacenados
a) Generador de residuos sólidos municipales.
- El generador de residuos municipales está obligado a separar
y entregar los residuos, debidamente clasificados para
facilitar su aprovechamiento
“Artículo 37.- Valorización
La valorización constituye la
La valorización se realiza en infraestructuras
adecuadas y autorizadas para tal fin. Las actividades de
valorización que se realizan de forma complementaria a as instalaciones industriales
“Artículo 52.- Coprocesamiento
Los titulares de las actividades productivas o extractivas que cuenten con Instrumento de Gestión Ambienta
“Artículo 60.- Empresas Operadoras de Residuos Sólidos
hacerse cargo de la prestación de servicios
de residuos, o realizar actividades de comercialización, las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos deben estar debidamente registradas ante el Ministerio del Ambiente
“Artículo 65.- Infraestructura de residuos sólidos
d) Infraestructuras de disposición final.
c) Plantas de tratamiento
b) Plantas de transferencia
a) Infraestructuras de valorización
“Artículo 36-A.- Acondicionamiento
Consiste en la transformación física que permite y/o facilita la valorización de los residuos sólidos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Tercera.- Documentos técnicos y normativos en
materia de residuos sólidos de la construcción y
demolición
el ejercicio de las funciones de los gobiernos locales,
en el marco de lo establecido en el presente Decreto
Legislativo.
Segunda. - Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente
Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto
instituciona
Primera. - Adecuación del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 014-2017-MINAM
En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario
contados a partir del día siguiente de la publicación de
la presente norma
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19
Artículo 2. Contratación directa de la capacidad
reservada
Promoción de la
Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional
de Fibra Óptica, es contratada directamente
Artículo 1. Objeto y finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad
atender el incremento de la demanda en los servicios
de conectividad
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
promover el uso de la capacidad de telecomunicaciones