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decreto legislativo modificado que aprueba la ley de gestion integral de residuos solidos

El Decreto Legislativo modificado establece un marco integral para la gestión de residuos sólidos, destacando la importancia de los bienes de consumo masivo en la generación de residuos.

decreto legislativo modificado que aprueba la ley de gestion integral de residuos solidos

decreto legislativo modificado que aprueba la ley de gestion integral de residuos solidos

“Artículo 28.- Gestión de residuos municipales especiales

Las municipalidades deben establecer una tarifa para la gestión y manejo de los residuos sólidos especiale
Se consideran residuos municipales especiales a aquellos que siendo generados en áreas urbanas, por su volumen y/o características

“Artículo 23.- Municipalidades Provinciales

j) Promover y orientar procesos de mancomunidad o acuerdos entre municipalidades distritales
i) Coadyuvar en las acciones para prevenir la contaminación ambiental
h) Autorizar, supervisar, fiscalizar y sancionar el transporte de residuos
g) Aprobar los instrumentos de gestión ambiental complementarios del SEIA
f) Aprobar los proyectos y los Instrumentos de Gestión Ambiental de proyectos de inversión pública y privada
e) Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas distritales
d) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos
c) Normar y supervisar en su jurisdicción el manejo de residuos
b) Evaluar la propuesta de ubicación de infraestructuras de residuos sólido
a) Planificar y aprobar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción

“Artículo 19.- Ministerio de Salud (MINSA)

d) Supervisar y fiscalizar la gestión de los residuos sólidos en los establecimientos de salud, servicios y centros médicos de apoyo
c) Determinar la aplicación de las medidas de seguridad, dirigidas a evitar riesgos y daños a la salud
b) Controlar los riesgos sanitarios generados por el manejo inadecuado de los residuos sólidos de establecimientos de salud
a) Normar el manejo de los residuos sólidos de establecimientos de salud, servicios y centros médicos

“Artículo 16.- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

i) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los responsables de las áreas degradadas
h) Gestionar la información que se generen como resultado del ejercicio de sus competencias
g) Supervisar, fiscalizar y sancionar respecto de la implementación
f) Supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las obligacione
e) Elaborar, administrar y actualizar el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos
d) Tipificar las conductas infractoras y aprobar la escala de sanciones
c) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los responsables de las áreas
b) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de residuos sólidos
a) Regular el ejercicio de sus funciones de supervisión

“Artículo 13.- Régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados

Es materia de este régimen, los bienes de consumo masivo que directa o indirectamente inciden significativamente en la generación de residuos sólidos

“Artículo 9.- Aprovechamiento de material de descarte proveniente de actividades productivas, extractivas y de servicios

El material de descarte debe ser considerado residuo sólido en caso haya perdido su utilidad como insumo por el transcurso del tiempo
Se considera material de descarte a todo subproducto, merma u otro de similar naturaleza, que constituya un insumo directamente aprovechable para la misma actividad u otras

“Artículo 24.- Municipalidades Distritales

h) Implementar programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva
g) Suscribir acuerdos interdistritales para la integración de los servicios
f) Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos
e) Emitir la licencia de funcionamiento de la infraestructura de residuos del ámbito de gestión municipa
d) Aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión eficiente de los residuos de su jurisdicción
c) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólido
b) Suscribir convenios con la empresa de servicios de saneamiento
a) Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte

“Artículo 34.- Segregación en la fuente

b) Generador de residuos no municipales.
El generador debe entregar al operador autorizado los residuos debidamente segregados y/o almacenados
a) Generador de residuos sólidos municipales.
- El generador de residuos municipales está obligado a separar y entregar los residuos, debidamente clasificados para facilitar su aprovechamiento

“Artículo 37.- Valorización La valorización constituye la

La valorización se realiza en infraestructuras adecuadas y autorizadas para tal fin. Las actividades de valorización que se realizan de forma complementaria a as instalaciones industriales

“Artículo 52.- Coprocesamiento

Los titulares de las actividades productivas o extractivas que cuenten con Instrumento de Gestión Ambienta

“Artículo 60.- Empresas Operadoras de Residuos Sólidos

hacerse cargo de la prestación de servicios de residuos, o realizar actividades de comercialización, las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos deben estar debidamente registradas ante el Ministerio del Ambiente

“Artículo 65.- Infraestructura de residuos sólidos

d) Infraestructuras de disposición final.
c) Plantas de tratamiento
b) Plantas de transferencia
a) Infraestructuras de valorización

“Artículo 36-A.- Acondicionamiento

Consiste en la transformación física que permite y/o facilita la valorización de los residuos sólidos

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Tercera.- Documentos técnicos y normativos en materia de residuos sólidos de la construcción y demolición
el ejercicio de las funciones de los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en el presente Decreto Legislativo.
Segunda. - Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto instituciona
Primera. - Adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM
En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19

Artículo 2. Contratación directa de la capacidad reservada
Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, es contratada directamente
Artículo 1. Objeto y finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad atender el incremento de la demanda en los servicios de conectividad
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover el uso de la capacidad de telecomunicaciones