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DECRETO NÚMERO 1290 de 2009.

El Decreto Número 1290 de 2009 establece las responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional en la evaluación de la efectividad de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.

DECRETO NÚMERO  1290  de  2009.

DECRETO NÚMERO 1290 de 2009.

ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado

Promoción anticipada por rendimiento superior
el consejo escolar, previo consentimiento de los padres de familia, recomienda al consejo escolar la promoción anticipada al siguiente grado del estudiante que muestre mejor desempeño en su desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas de la carrera que estás cursando.

ARTÍCULO 6. Promoción escolar

Cada institución educativa establece los criterios de apoyo escolar de acuerdo al sistema institucional de evaluación de estudiantes
Además definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción

ARTICULO 5. Escala de valoración nacional

· Desempeño Bajo
· Desempeño Básico
· Desempeño Alto
Desempeño Superior

ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes

Debe contener
criterios de evaluación y promoción
La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional
Las estrategias de valoración integral de los desempeños d
Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes
Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes
Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.
Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción
Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes.

. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de ejoramiento institucional
Determinar la promoción de estudiantes.
Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores
Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral
Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante

ARTÍCULO 2. Objeto del decreto.

regula la evaluación y promoción del aprendizaje de los estudiantes de los niveles de educación primaria y secundaria que deben realizar las instituciones educativas

ARTÍCULO 1: Evaluación de los estudiantes.

Institucional.
La evaluación del desempeño estudiantil, realizada en instituciones de educación básica y secundaria, es un proceso continuo y objetivo para evaluar el nivel de logro de los estudiantes.
Nacional.
El Estado fomentará la participación de los estudiantes del país en pruebas que demuestren la calidad de la educación frente a los estándares internacionales.
Internacional.
El gobierno alentará a los estudiantes del país a participar en pruebas que demuestren la calidad de la educación en comparación con los estándares internacionales.

ARTICULO 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes

Deben como mínimo seguir el siguiente proceso
7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.
6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional deevaluación.
5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.
2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa
1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. .

ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional.

Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del presente decreto.
Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación.
Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales.

ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas.

Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto
Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del sistema institucional de evaluación
Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdiccióny contrastarlos con los resultados de las evaluaciones

ARTÍCULO 11. Responsabilidades del establecimiento educativo.

Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera
Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.
Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario
Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades
Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico

ARTÍCULO 12. Derechos del estudiante

Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.
Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales

ARTÍCULO 13. Deberes del estudiante.

Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.
Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimientoeducativo.

ARTÍCULO 14 y 15. Derechos y deberes de los padres de familia.

Deberes
Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos
Derechos
Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos
Recibir los informes periódicos de evaluación.
Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.

ARTÍCULO 16. Registro escolar

Las instituciones educativas deberán mantener registros actualizados de los estudiantes, que contengan, además de los datos personales, un informe de evaluación por clase y estado de certificación, incluyendo los desarrollos académicos que

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ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño.

A solicitud de los padres, la institución educativa deberá expedir certificados de aprovechamiento por cada grado completado en los que se registren los resultados de los certificados periódicos. Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y sea transferido de una institución educativa a otra, será matriculado en el grado al que fue promovido según el informe.

ARTÍCULO 18. Graduación.

. Los estudiantes que completen la educación secundaria obtendrán el título de Licenciatura Académica o Técnica, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción implementados por la institución educativa en su proyecto educativo institucional, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.