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DELITOS CONTRA EL HONOR TITULO II CAPÍTULO I

Las disposiciones legales sobre delitos contra el honor detallan diversos aspectos relacionados con la calumnia, la injuria y la difamación. Estos delitos son perseguidos principalmente mediante acusaciones de la parte agraviada, a excepción de los casos en los que la ofensa se dirige contra funcionarios públicos o autoridades del Estado, incluyendo jefes de Estado y representantes diplomáticos.

DELITOS CONTRA EL HONOR TITULO II CAPÍTULO I

DELITOS CONTRA EL HONOR TITULO II CAPÍTULO I

Art.169 CP Sólo pueden ser perseguidos por acusación de la parte agraviada, los delitos de calumnia, injuria o difamación,

Salvo cuando la ofensa se dirija contra funcionario, autoridad pública o instituciones del Estado. Para este efecto, también se reputan autoridad los jefes de Estado o los representantes diplomáticos de naciones amigas o aliadas y las demás personas que, según las reglas del Derecho Internacional, deben comprenderse en esta disposición. En este caso, sólo podrá procederse a excitativa del Ministerio Público.

Art.171 CP- Cuando se ofendiere la memoria de un difunto, la acción por calumnia, injuria o difamación corresponde al cónyuge, cualquiera de los ascendientes, descendientes, hermanos del difunto o al heredero del mismo

Art. 167 CP.- Se comete el delito de calumnia, de injuria o de difamación no sólo manifiestamente

También por alegorías, dibujos, caricaturas, fotografías, emblemas, alusiones o cualquier otro medio similar a los anteriores

Art.166 CP- No incurre en delito de calumnia, injuria o difamación:

siempre que no haya obrado por interés o con ánimo de perjudicar: 1º. Quien manifestare técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística o científica. 2º. Quien, por razón de cometido, expresare su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otra persona.

Calumnia Articulo 159 CP Es la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.

160 CP si prueba la calumnia queda excento
Multa de 50 a 200 quetzales
Pena 4 meses a 2 años de prisión

ARTÍCULO 172 CP. El perdón de la parte ofendida extingue la responsabilidad penal o la pena en los delitos de calumnia, injuria y difamación contra particulares

Art. 170 CP- Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria causadas en juicio, sin previa autorización del juez o tribunal que de él conociere.

Art. 168 CP Cesará la tramitación de proceso por calumnia, injurias o difamación:

Esta disposición no es aplicable cuando la imputación ha sido dirigida contra un funcionario público
2º. Si tratándose de calumnia o injuria encubiertas o equívocas, el acusado diere explicaciones satisfactorias antes de contestar la querella o en el momento de hacerlo.
1º. Si el acusado se retractare públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo y el ofendido aceptare la retractación.

Publicación de ofensas articulo 165 del CP

Difamación articulo 164 CP Hay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad

Prisión de 2 a 5 años

Injuria Articulo 161 del CP Es toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito menosprecio de otra persona

injurias provocadas o recíprocas Art. 163 CP. El tribunal podrá, según las circunstancias, eximir de responsabilidad penal a las dos partes o a alguna de ellas.
Art. 162 CP no se le admite prueba sobre la veracidad de la imputación
No hay pena de multa
Prisión de 2 meses a 1 año