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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Los delitos contra la administración de justicia y el orden público abarcan diversas conductas que buscan alterar la paz y la estabilidad social. Estas acciones demuestran una falta de respeto hacia los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO

ELBA NUÑEZ
vienen cargados de conductas distintas cuyo fin es alterar el orden o la tranquilidad, tanto público como social. Las personas que cometen este delito no tienen en consideración el respeto y los derechos hacia el resto de personas. Esto quiere decir que no están respetando los derechos fundamentales dictados en la Constitución.
IMPORTACION, FABRICACION, COMERCIO Y PORTE DE ARMAS. ART 272 AL 282 DEL CP.

Artículo 276. El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.

Artículo 274. El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.

Artículo 272. Se consideran delitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código y de la Ley sobre Armas y Explosivos. Se considerará circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos por funcionarios de policía, resguardos de aduana, funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados públicos, casos en los cuales se aumentará la pena hasta un tercio de la media.

La Administración de Justicia es el sistema institucional de solución de conflictos para cuya efectividad el Estado exige que se respeten unos presupuestos básicos.

El bien jurídico protegido es la Administración de Justicia en cuanto servicio público prestado por Jueces y Magistrados independientes, exclusivamente sometidos al imperio de la ley, junto con la colaboración que prestan a ello los ciudadanos que sean elegidos como jurados, en determinados procesos penales.
La tutela de la Administración de Justicia, por la importancia que a ésta se reconoce, justifica la existencia de normas penales que castigan los ataques más graves a su buen funcionamiento.
En todos estos delitos el Sujeto pasivo es el Estado como titular y garante de la Administración de justicia.
ART 239 AL 271 DEL código penal.
ENCUBRIMIENTO ART 254 AL 257 CP.

es una conducta habitualmente penada como delito, que consiste en realizar actos u omitir la realización de actos con el fin de impedir o dificultar la acción del Estado para descubrir e investigar un delito o una serie de delitos, así como identificar a sus autores.

PREVARICACION 250 AL 253 CP.

Artículo 250. El mandatario, abogado, procurador, consejero o director que perjudique por colusión, con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.

TIPOS DE VIOLENCIA Y LA RESISTENCIA A ALA AUTORIDAD ART 215 AL 221. CP

FALSO TESTIMONIO ART 242 AL 249 CP

es una actividad delictiva que se produce cuando un sujeto falta a la verdad en sus declaraciones ante una autoridad judicial.

CALUMNIA

Artículo 240. El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de trasmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible, incurrirá en la pena de seis a treinta meses de prisión. El culpable será castigado con prisión por tiempo de dieciocho meses a cinco años en los casos siguientes: 1. Cuando el delito imputado merece pena corporal que exceda de treinta meses. 2. Cuando la inculpación mentirosa ha causado la condenación a pena corporal de menor duración.

LA VIOLENCIA ESTRUCTURAL, (la peor de las tres), que se centra en el conjunto de estructuras que no permiten la satisfacción de las necesidades y se concreta, precisamente, en la negación de las necesidades.

LA VIOLENCIA CULTURAL, la cual crea un marco legitimador de la violencia y se concreta en actitudes .

LA VIOLENCIA DIRECTA, la cual es visible, se concreta con comportamientos y responde a actos de violencia.