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Delitos contra la Libertad

La libertad es un atributo esencial del ser humano, permitiéndole alcanzar su máxima realización y contribuir significativamente a la sociedad. Los delitos contra la libertad personal incluyen la coacción mediante amenazas, castigados con penas de hasta dos años de prisión.

Delitos contra la Libertad

MATLUI MIRANDA CJP-143-00149V

Delitos contra la Libertad Es atributo esencial y moral del humano, su libertad; en uso de ella han progresado las comunidades y sociedades, y la sola estructura nerviosa y potencialidad neuropsicológica del hombre la explica y fundamenta. Sólo cuando el hombre es libre alcanza su máxima realización y ofrece su máximo aporte a sus congéneres individual o socialmente organizados.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTO

Delitos Contra La Libertad De Culto Impedimento O Perturbación De Las Funciones O Ceremonias Religiosas Este delito se encuentra ubicado en el artículo 167 del Código Penal Venezolano que establece: “El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se establezca en la República, impida o perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias religiosas, será castigado con arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco días. Si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.

DELITOS CONTRA LAS LIBERTADES POLITICAS

Este delito se encuentra ubicado en el artículo 166 del Código Penal Venezolano: cualquiera que, por medio de violencia, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses. Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abusos de sus funciones el arresto será de seis a treinta.

VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE REUNIÓN

Una definición doctrinal generalmente aceptada es aquella que define el derecho de reunión como el derecho a agruparse con otras personas por tiempo y fin determinados y con un mínimo de organización, en lugar abierto o cerrado para intercambiar ideas u opiniones o para defender intereses.

VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL

El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días multa. Artículo 165º

DELITO DE VIOLACIÓN DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

En este apartado se protege el secreto de las comunicaciones donde se garantiza el derecho de toda persona al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Este bien jurídico parte del derecho que tiene toda persona a la intimidad, pero no referida a un espacio físico, si no a un determinado ambiente inmaterial de la intimidad, reconocido por la ley como personal propio e inviolable.

DELITO DE VIOLACIÓN DE DOMICILIO

Se entiende que para la configuración del comportamiento delictivo, el sujeto activo deberá cumplir las prohibiciones distintas que la ley prevé como decir penetrar, entrar o introducirse en un espacio determinado que no es de su propiedad, considerando que este ya ingresado sin autorización del propietario del bien.

Violación a la intimidad

Se comprende en este capítulo los tipos penales de invasión de la intimidad; invasión agravada de la intimidad por la calidad del agente; revelación de intimidad conocida por motivo de trabajo; información y organización indebida de archivos y acción privada.

Tráfico de menores o incapaces

Agravado por la calidad del autor. El funcionario o servidor público y los directivos de las entidades privadas, vinculadas especial o genéricamente con menores o personas incapaces que, abusando de su cargo, los retiene o traslada arbitrariamente de un lugar a otro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1°, 2', 4° y 5°. Si comete et hecho con la finalidad de obtener ventaja económica o explotar social o económicamente a la víctima, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años, e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1°, 2°, 4° y 5°. Art 153ª

Violación de la libertad Personal

El que mediante amenaza, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Art 151. CP.