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der publico

Los principios del Derecho Internacional Público y las relaciones internacionales se basan en postulados categóricos que constituyen una fuente auxiliar del derecho. Entre los principios consagrados por la ONU, destacan la igualdad soberana de todos los miembros, la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones, la resolución pacífica de controversias y la prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado.

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TRATADOS INTERNACIONALES

Ex consensu advenit vinculum. Del consentimiento deviene la obligación

Pacta Sunt Servanda. “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”

La Bona fide. los tratados deben ser cumplidos de buena fe

Res inter alios acta. "los tratados sólo crean obligaciones a las partes signatarias"

Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.

PRINCIPIOS DEL D.I.P. Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Los principios generales del Derecho Internacional Público, son postulados categóricos que constituyen una fuente auxiliar del derecho

PRINCIPIOS CONSIGNADOS POR LA OEA
El Derecho Internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas

La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí

respeto incondicional de la personalidad, soberanía e independencia de los Estados

el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.

Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.

LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Las relaciones reciprocas entre los sujetos del Derecho Internacional Publico, mediante la incorporación, adhesión, ratificación y puesta en vigor de los tratados internacionales.

PRINCIPIOS

PRINCIPIOS CONSIGNADOS POR LA ONU
Igualdad soberana de todos sus Miembros.

Buena fe en las obligaciones contraídas

Arreglo de las controversias por medios pacíficos

Prohibición a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado