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DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS

DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS

DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS

DIANA MARIBEL QUINATOA LEMA

DÉCIMO SEMESTRE

DERECHO


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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA

Uno de los principios de la justicia intercultural previsto en el Art. 344, literal d) del Código Orgánico de la Función Judicial dice: Pro jurisdicción indígena.- En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su mayor autonomía y la menor intervención posible.
Dentro del ámbito, territorial donde los pueblos indígenas resuelven conflictos internos, aplica procedimientos propios las decisiones que tomen deben ser respetados. Pro jurisdicción Indígena: tiene que ser resuelta en el territorio indígena. si el juez de justicia ordinaria conoce, debe devolver a la justicia indígena, porque no le compete.
La autoridad indígena reclamará la competencia en las siguientes circunstancias: a) Cuando las partes, tanto el afectado/a, como el responsable son pertenecientes a dicha comunidad o pueblo indígena; b) Que el caso sujeto a conocimiento de la jurisdicción ordinaria constituye un conflicto interno de dichos pueblos, determinación que lo harán los propios pueblos; c) Cuando el hecho hubiese ocurrido dentro de su territorio, esta circunstancia es relativa, por cuanto, de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento de Sustanciación de la Corte Constitucional, en su Art. 44.2 dice: ?Ámbito Territorial.- Se verificará que el asunto material del litigio haya ocurrido en las tierras o territorios de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas.
Competencia: todos los conflictos internos, sin limitación.

PLURALISMO JURÍDICO

se enfrenta a escenarios de etnocentrismo, violencia, estigmatización y altas cargas de racismo; ya que si bien las fuentes plurales de su sentido son de diversas comunidades ético-políticas; es mayor la presencia en el territorio americano de fuentes étnicas, específicamente indígenas.
El Pluralismo Jurídico hace referencia a la existencia de múltiples sistemas jurídicos en una misma área geográfica.
existencia simultánea de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo ámbito espacial y temporal, estén o no reconocidos legalmente dentro de un determinado Estado.
Coexistencia, existe varios derechos. unos positivos y otros no. Conviven y se ayudan mutuamente.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INDÍGENA

ES CAMBIANTE: Una de las características del derecho indígena es que, no es estático.
TIENE PROPIAS AUTORIDADES: Eligen a sus autoridades
COLECTIVO:Un colectivo es un grupo de entidades que comparten o están motivados por al menos un problema o interés común, o trabajan juntos para lograr un objetivo común.
SOLIDARIO: No solo es problema de uno si no es problema de toda la comunidad en si.
ORAL: No esta escrito

FUNDAMENTOS DE DERECHO INDÍGENA

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL: ART. 343, 344, 345, 346 Al momento de resolver un caso. LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL: ART. 65, 66 Acción Extraordinaria CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL: ART. 2 Disposición General CONVENIO DE LA OITE: ART. 8, 9 y 10 Sistemas indígenas, métodos, alternativos y solución.
BASES LEGALES: CONSTITUCION; ART. 1 Estado Plurinacional ART 10. Titularidad de derechos ART. 11 N1 Derechos individuales, colectivos ART. 56 N7 literl i. Debido Proceso ART. 171 ELEMENTOS
El artículo 171 de la Constitución es del tenor siguiente: Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantías de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
La Constitución vigente. En el CAPÍTULO Cuarto del TITULO IV trata de la PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER y en la Sección Segunda dice Justicia Indígena.

DERECHO INDÍGENA

Conjunto de normas, reglas, valores, leyes jurídicas que los pueblos indígenas vivan sin problemas, Derecho Consuetudinario, Costumbres Tradicionales.
Los principios de las comunidades Indigenas que son aplicados Son: Ama Killa, Ama Llulla, Ama Shua que significa ; No ser Ocioso, No mentir, No robar

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sistema de elementos, disposiciones, órganos jurisdiccionales y procedimientos de los pueblos indígenas para acceder a la jurisdicción del Estado en materia de justicia, teniendo como base los usos, costumbres y tradiciones de su comunidad; y, restablecer el orden y la paz social.
En Ecuador existen comunas, pueblos y nacionalidades, con su costumbre, tradición son reconocidos desde el 2008 siendo plurinacional e Interculturalidad

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