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ACTAS en las actas se consignan hechos jurídicos, situaciones susceptibles de ser apreciadas objetivamente por el Notario, tales como: a ) Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos y entrega de documentos. b) La existencia, identidad, capacidad legal, reconocimiento y puesta de firmas en documentos de personas identificadas por el Notario. c) Hechos materiales. d ) La existencia de planos y fotografías. e) Protocolización de documentos. f) Declaraciones. En principio, las reglas aplicables a las escrituras se aplican también a las actas en cuanto sean compatibles con los hechos materia de las mismas.
ESCRITURAS: a) Identificación de los otorgantes. b) Voluntad de los otorgantes así como sus firmas. c) Redactadas en español- f) Identificación de la escritura o acta especificando el número de libro el número del instrumento, la fecha, el nombre del Notario y su número de notaría, el acto o actos contenidos, el nombre de los otorgantes y el de sus representados.
Los clasifican en su acto los notarios a las escrituras y las actas. Se puede entender que si en el acto se hace constar un hecho se trataría de un acta, mientras que si en esta se consta de un acto jurídico constaría de un acto jurídico.
Hecho Jurídico
En un sentido amplio es aquel acontecimiento generado por la naturaleza o por el hombre y que produce consecuencias de derecho, consistiendo estas en la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones.
Acto Jurídico
Es la manifestación externa de la voluntad que se hace con el fin de generar consecuencias de derecho y que produce el efecto deseado por su autor, debido a que el Derecho sanciona esa voluntad.
Titulo ejecutivo; debe de contener la aparejada ejecucion, es la primera copia de una escritura expendida por un notario.
Debe de ser redactado conforme a la ley: significa la realzacion de laredaccion por parte del notario apegandose a las leyes de la jurisdiccion competente.
Formal y Fehaciente: debe de cumplr requisitos establecidos por las leyes, los documentos púlicos que son pasadosante el notario cuentan con fe pública teniendo su caracter fehaciente.
Son fuente o matriz haciendo constar las relaciones juridicas entre los interesados.
El instumento publico viene del latín que significa; instuir, enseñar y dar constancia.
Existen dos tipos de instrumentos los públicos los cuales son los que provienen del poder públco los cuales ayudan garantizar su autenticación, es el documento el cual esta puede autorizar con arreglo de las leyes por un notario y tiene caracter fehaciente. Tamben tenemos a los intrumentos privados.
Elementos esenciales
-Sello de autorizar; el cuenta con el escudo nacional el cual implica que el notario cuenta con autoridad pública. -Protocolo; se puede entender por el conjuno de libros folados y sellados en el cual el notario ostenta las formalidades que establece la ley.