El texto aborda la temática de la reacción social ante el delito y la evolución del sistema penal en México. Se mencionan varios estudios y publicaciones que analizan aspectos como la gestación y aprobación de leyes nacionales de ejecución penal, los derechos humanos en el contexto penal, y el derecho penitenciario.
BIBLIOGRAFIA.
1. BECKER, H. (2009). REACCION SOCIAL ANTE EL DELITO. SEVILLA.
2. CIESAS. (2017). GESTACION Y APROBACION DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCION PENAL. MEXICO.
3. CUELLAR, A. V. (2017). DERECHOS HUMANOS Y SU EJECUCION PENAL EN EL NUEVO SISTEMA ENAL EN MEXICO. MEXICO: INVESTIGACIOES JURIDICAS DE LA UNAM.
4. DINDERIS, V. C. (2012). DERECHO PENITENCIARIO. VALENCIA: TIRANT LO BLANCH.
5. M.B, E. (2010). DERECHO PENITENCIARIO. MEXICO: INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LA UNAM.
6. RAMIREZ, S. G. (2017). EVOLUCIÓN DEL SISTEMA PENAL EN MEXICO. MEXICO: INACIPE.
7. RAMIREZ, S. G. (s.f.). CONSECUENCIAS DEL DELITO: LOS SUSTITUTIVOS DE LA PRISION Y LA REPARACION DEL DAÑO. MEXICO.
DERECHO PENITENCIARIO.
TEMA III: EJECUCIÓN PENAL Y SUS RELACIONES.
REGÍMENES PENITENCIARIOS. Se encuentra integrado por normas y por medidas o actuaciones, la parte del ordenamiento jurídico penitenciario que trata de ordenar la vida de los establecimientos con el fin de conseguir los fines asignados a las instituciones penitenciarias constituye la parte normativa del régimen. Junto a las normas el Reglamento cita algunas medidas como son la seguridad, el orden y la disciplina como medios orientados a alcanzar los fines indicados.
LA INDIVIDUALIZACIÓN PENAL, CRIMINOLÓGICA Y PENITENCIARÍA. La individualización penal es la tarea que realiza el juez penal al sentenciar, adecuando la norma penal que corresponda al delincuente, en el proceso que se le hubiera incoado por el caso concreto materia de la pretensión punitiva. La individualización Criminológica.
RELACIONES DEL DERECHO EJECUTIVO PENAL CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS.
POLÍTICA CRIMINAL. Como propone Lazarges por política criminal debemos entender una reflexión epistemológica acerca del fenómeno criminal, una decodificacion del fenómeno criminal y de los medios empleados para luchar contra los comportamientos desviados o delictivos, es igualmente una estrategia jurídica y social basada en las elecciones ideológicas para responder con pragmatismo a los problemas planeados.
SOCIOLOGÍA. Estudia la acción social, es decir la interacción entre los individuos pertenecientes a un colectivo humano y la forma como éstos participan en la producción de un mismo hecho social. Concretamente, su objeto de investigación son los grupos sociales, sus formas internas de organización, su grado de cohesión y las relaciones entre ellos y con el sistema social en genera.
PEDAGOGÍA. Al hacer referencia a los fines de derecho penitenciario, la readaptación social y la realización son términos que utilizan para describir lo que debe intentarse lleva a la práctica mediante el tratamiento penitenciario. La socialización es la finalidad que la educación escolar tiene para los niños es decir, debe enseñársela a vivir en grupo, respetando los derechos de los demás intercomunicándose, conviviendo, jugando para acercarse al otro.
PSIQUIATRÍA. El elemento final de la esfera de personalidad del individuo esta constituido por el área biológica que es analizada por la medicina, en principio para la detección de enfermedades que deberán tratarse para permitir que la capacitación laboral, el trabajo y la educación, cumplan con cometido de proporcionar al sentenciado nuevas oportunidades de vida una vez que recupere su libertad.
LA MEDICINA. Es la rama de la medicina que aplica todos los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho Penal. El médico legista o forense auxilia a agentes del M.P, jueces y tribunales en la procuración y administración de justicia, determinando el origen y grado de las lesiones sufridas por un lesionado o la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver.
PSICOLOGÍA. Como todas las disciplinas que integran la criminología, la psicología apellidada en esta especialidad criminal, es un elemento de importancia para el cumplimiento de los fines objetivos del derecho penitenciario, pues tanto en los aspectos de esta materia en sentido amplio, comprendido a todas las normas y circunstancias que deben tomarse en cuanta en relación con los privados de su libertad, como en un sentido restringido referida exclusivamente a los sentenciados a pena privativa de libertad, requieren de estudios y apoyos psicológicos.
PENOLOGÍA. Con el Derecho Penitenciario encontramos su relación con la pena de prisión, que es una rama autónoma, ya que incluso tiene propia jurisdicción, que es la del juez de vigilancia penitenciaria, la relación es especialmente intensa ya que las penas privativas de libertad son la columna vertical de nuestro sistema penal. Es así que si nos vamos al estudio técnico jurídico de la definición de Penología esta es un sinónimo del Derecho Penitenciario como la Penología tiene el mismo objeto de estudio, el cual no puede ser justificado como diversos autores.
CRIMINOLOGÍA. El derecho Penitenciario tiene una profunda relación historia con la criminología ciencia que le presta el apoyo necesario para realizar funciones de prevención delictiva y de tratamiento institucional o no, en relación con los individuos que han cometido un hecho delictuoso. El derecho penitenciario, el estudio criminológico dará los elementos necesarios para individualizar el tratamiento adecuado del sujeto, para su clasificación entre la población de la institución y para su periódica o final evaluación.
RELACIONES DEL DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS. Las distintas ramas del Derecho que auxilian la aplicación del Derecho Penitenciario mismo mencionado algunos tenemos el Derecho Penal, procesal Penal, Constitucional, Laboral, Derecho Administrativo, así como las ramas del derecho penitenciario como la Criminología, Penologia, Psicologia Trabajo Social etc.
DERECHO DEL TRABAJO. Ubicados en el planteamiento básico de la readaptación social, como una de las funciones de la pena y como el objetivo mas importante del derecho penitenciario, tenemos que esta readaptación requiere del trabajo como instrumento fundamental para lograrla sea mediante su desempeño directo o bien mediante la capacitación para el trabajo, que implica su enseñanza en curos específicos o en el trabajo, lo cual significa que se aprenda trabajando.
DERECHO ADMINISTRATIVO. Es una rama del derecho público y es el conjunto de principios, teorías y reglas jurídicas que regulan la actividad del estado y las relaciones de este con los administradores. Si la pena significara solamente la privación de un bien jurídico, es decir utilizando la pena mas usual, la privación de la libertad, con solo encierro se estaría ejecutando la sanción penal.
DERECHO PROCESAL PENAL. Es el conjunto de normas internas y publicas que regulan los actos, las formas y formalidades que deben de observarse para ser factible la aplicación del Derecho Penal, determina el camino a seguir por el juzgador hasta el momento de la sentencia, que cierra irremisiblemente el proceso o el conjunto de normas de las que se vale el juez para aplicar la ley sustantiva.
DERECHO PENAL. Es el que establece normativamente las penas y medidas de seguridad, ofrece un catálogo de las mismas en la parte general y luego señala en particular la que corresponde a cada figura penal. Es la rama del Derecho Público o internos relativa los delitos las penas y las medidas de seguridad, que tiene por objeto la conservación del orden social.
DERECHO CONSTITUCIONAL. La constitución de cada estado es que fija las bases y los límites a los que el derecho penal deberá sujetarse, con principios como el de presunción de inocencia, debido proceso, entre otros.
CIENCIA PENITENCIARIA Y PENITENCIARISMO. En la actualidad se habla de ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del delincuente allegándose de otras ciencias como lo es la medicina, la psicología la educación física etc. El penitenciarismo convierte en práctica los postulados de la ciencia penitenciaria.
EL DERECHO PENITENCIARIO Y SUS HORIZONTES DE PROYECCIÓN. Es una ciencia que va acompañada de otras, es decir se auxilia y fundamenta de otras disciplinas que favorecen el objetivo del mismo. Ahora bien se deben establecer horizontes antes del derecho penitenciario dice zaffaroni que las sanciones penales tienen un carácter reeducador y que dicho carácter debe desarrollarse en el tiempo establecido en las penas privativas de la libertad porque la ciencia penitenciaria debe ser considerada como tal y no como una rama accesoria de la ciencia penal y que su ente es la re educación y readaptación y ejecución de la pena impuesta a un criminal.
Topic principal
TEMA II: EJECUCIÓN PENAL.
LA REACCIÓN SOCIAL ANTE EL DELITO. De acuerdo a Becker los grupos sociales crean la desviación al establecer las normas cuya infracción constituye una desviación y al aplicar esas normas a personas en particular y etiquetarla como marginal. Desde este punto de vista la desviación no es una cualidad de acto que la persona comete, sino una consecuencia de la aplicación de reglas y sanciones sobre el infractor a manos de terceros.
PREVENCIÓN GENERAL, PREVENCIÓN ESPECIAL, SANCIÓN Y RESOCIALIZACIÓN. Estas son unas reglas que son el principio general de preferencia de la pena alternativa de prisión; estas son unas prevenciones que el legislador dirige al juzgador, aunque también se podría formular la misma instrucción al propio legislador: olvidar la prisión, cada vez que ello sea posible y lo seria a menudo y conservar únicamente la pena que hoy es alternativa.
SEGURIDAD JURÍDICA, DEFENSA SOCIAL, Y COHESIÓN PENAL. El Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa ha descalificado los conceptos de peligrosidad criminal y la calificación de riesgo de reincidencia por su vaguedad y subjetivismo; en efecto la autoridad debe someterse a la ley en la aplicación de sanciones a quienes e determina que la han violado. En este sentido la SCJN declara el carácter central de la dignidad de la persona en nuestro régimen constitucional y una resolución establece que el Derecho Penal debe considerarse el actual contenido del segundo párrafo del artículo 18 constitucional.
EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO PENITENCIARIO. Respecto al Derecho Penal es sumamente estrecha la relación con el Penitenciario ya que es el Código Penal el que regula las clases de pena privativas de libertad, su duración respectiva y las reglas de su aplicación judicial, donde tiene una especial relevancia la regulación de la duración de la pena en los supuestos concursales, por la trascendencia penitenciaria de las penas tan programadas.
¿DERECHO PENITENCIARIO O DERECHO DE EJECUCIÓN DE PENAS? Ambos se relacionan; Derecho penitenciario y Derecho de ejecución de penas, ya que la ejecución de penas es parte del Derecho penitenciario por que las penas privativas de libertad, por sus condiciones dan cumplimiento y presentan unas especiales características de ejecución que precisan de una regulación propia e independiente del resto de las penas. En conclusión el Derecho Penitenciario regula la parte fundamental de la ejecución penal.
CONCEPTO DE DERECHO PENITENCIARIO. Conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de todas las sanciones penales privativas de libertad sean penas o medidas de seguridad. En base a lo anterior la ejecución penal es una materia homogénea de la cual se dice da lugar a un auténtico sector autónomo del Ordenamiento Jurídico como es el Derecho de ejecución de penas, no se puede negar que las penas privativas de libertad, por sus condiciones de cumplimiento, presenta unas especiales características de ejecución que precisan de una regulación propia e independiente del resto de las penas y respecto a las medidas de seguridad, aunque podría hablarse de un derecho de medidas autónomo, ya que es más conveniente su regulación junto a las penas privativas de libertad, dando con ello mayor sentido a su denominación por la correspondencia entre penitenciario y privación de libertad.
TEMA I: LOS SUSTITUTIVOS DE LA PRISIÓN.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. Es una consecuencia jurídica del delito que se basa en la peligrosidad criminal como probabilidad de comisión de nuevos delitos en el futuro, y se orienta a la prevención de los mismos. Su origen va ligado a la necesidad de dar una respuesta penal a los sujetos que por no ser imputables no pueden cumplir una pena, pero que presentan un riesgo delictivo.
LOS TRATAMIENTOS DE ÉXITO. Los tratamientos de éxito son los sustitutivos que provenían del Derecho de ejecución de sanciones y del Código Penal para Veracruz de 1980. Este código se formuló con base en el proyecto que acogía los sustitutivos de tratamiento de libertad, semilibertad, multa y trabajo, elaborado en 1979 en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, mucho antes de la errónea supresión de este organismo en 1993 y su pertinente restablecimiento el 11 de Abril de 1996.
LAS SANCIONES. Las sanciones recogen y significan determinada opción ética, política y jurídica, ya que acreditan la frontera entre la democracia y el autoritarismo, con sus respectivas implicaciones; resuelven o lo pretenden, el dilema entre excluir e incluir, eliminar o recuperar, además engendran ilusiones en una sociedad siempre proclive a creer hasta que llega el momento de la decepción en la eficacia milagrosa de las penas. De todo lo anterior proviene el enorme valor demostrativo y efectivo, del sistema de las penas en el conjunto de la justicia penal del Estado.
TRATAMIENTO EXTERNO. Igual conocido como tratamiento en externacion, que se establecía en el artículo 33 de la Ley de Ejecuciones de Sanciones, y que lejos de ser una forma de ejecutar sanciones previstas en el Código Penal, constituye una sanción diferente, con perfil propio, ya que asociada a otras medidas incorporadas en la propia ley ejecutiva puede significar la exclusión, de facto, de la privación de libertad prevista en el código sustantivo y en la sentencia de condena.
TRABAJO EN LA COMUNIDAD. El cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad se ha ido acercando a Instituciones penitenciarias a través de la posibilidad de participación en talleres formativos y de reeducación social que son desarrollados por los Equipos Técnicos, y de la atribución de su seguimiento y control a los servicios de gestión de penas y medidas alternativas que dependen de la Administración penitenciaria y en los que se han integrado los servicios sociales penitenciarios.
SEMILIBERTAD. Es un sustitutivo moderno del Código penal de 1983, en el artículo 70 de este código establecía; que se podría sustituir la prisión por multa o trabajo en favor de la comunidad, cuando aquella no excediera de un año (fracción I), y por tratamiento en libertad o semilibertad, cuando no excediera de tres (fracción II). La semilibertad no puede cubrir periodos excesivamente prolongados, tampoco debe imponerse estos al tratamiento en libertad, aunque en este caso la duración manejable esto es, la practicable en condiciones adecuadas.