realizată de Edith Nieto 4 ani în urmă
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REVISIÓN (354)
Término - formulación - trámite - sentencia
Causales (355)
Procede contra sentencias ejecutoriadas
CASACIÓN (333)
Sentencia (349)
Trámite (343- 344 - 345 - 346)
Cuantía para interponer el recurso (1.000 SMLMV)
Causales de casación (336)
Procedencia del recurso de casación (334)
Defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico. Lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno. Proteger los derechos constitucionales. Controlar la legalidad de los fallos. Unificar la jurisprudencia nacional Reparar los agravios a las partes con la providencia recurrida
QUEJA (352)
Interposición y trámite
Juez deniega la apelación o casación
SÚPLICA (331)
TRÁMITE (332): 3 días
Autos que serían apelables, dictados por magistrado sustanciador en segunda instancia...
APELACIÓN (320)
EFECTOS DE LA APELACIÓN (323)
Diferido
Devolutivo
Suspensivo
OPORTUNIDAD Y REQUISITOS (322)
PROCEDENCIA (321)
Superior examine la cuestión decidida. Revoque o reforme
REPOSICIÓN (318)
DECISIÓN: en audiencia, previo traslado. Escrito: traslado 3 días (110)
Autos dictados por el juez, magistrado sustanciador, Sala de Casación Civil. Se debe interponer de forma verbal - fuera de audiencia por escrito: 3 días
NULIDADES PROCESALES art 133
Excepciones previas (100 CGP)
Allanamiento
Falta de contestación de la demanda
Art. 96
CONDUCTA CONCLUYENTE (301 CGP)
EMPLAZAMIENTO (293 - 108 CGP)
ESTADO (295 CGP)
ESTRADOS (294 CGP)
MIXTA (296 CGP)
DTE: ESTADO - DADO: PERSONAL
AVISO (292 CGP)
PERSONAL (289 CGP)
PROCESOS EJECUTIVOS: LIBRAR MANDAMIENTO - PAGO O EJECUTIVO - INADMISIÓN -NEGAR MANDAMIENTO (T.E. no cumple requisitos formales) - RECHAZO
Art. 73 y s.s.
Llamamiento de oficio art. 72
Coadyuvancia art. 71
Llamamiento al poseedor o tenedor art. 67
Llamamiento en garantía art. 64
Intervención excluyente art. 63
Litisconsorcio cuasinecesario art. 62 (ejm. impugnación actos sociedades - obligaciones solidarias)
Litisconsortes necesario art. 61 (ejm: nulidad contractual)
Litisconsortes facultativos- art- 60 (ejm. responsabilidad extracontractual)
La competencia no se modifica por circunstancias sobreviniente, SALVO ART. 27 CGP
FUNCIONAL
Regulado en los artículos 17, 18, 19, 20, 30, 31, 33 CGP
CONEXIÓN
El fuero de atracción, también conocido como factor de conexidad, se desarrolla por el artículo 23 CGP. Permite asignar la competencia para conocer de un determinado asunto con base en la competencia previamente determinada para otro. Ejm. art. 589 CGP
TERRITORIAL
Foros, fueros o “lugares” en donde pueden adelantarse los diferentes procesos. Art. 28 CGP
SUBJETIVO
Condiciones particulares o características especiales de ciertos sujetos que concurren al proceso. Verificado que demandante o demandado las posee, la competencia inmediatamente se le asigna a un determinado juez sin tener en cuenta otro factor, pues el subjetivo prevalece, como lo indica con claridad el inciso 1º del artículo 29 CGP. , el factor subjetivo se aplica en dos casos: estados extranjeros y agentes diplomáticos, Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (27 y 30 num. 6º).
OBJETIVO
Naturaleza (contenido de la pretensión) ejm. #2, 3 y 4 art. 20 CGP. No se tiene en cuenta otra consideración. Cuantía: art. 25 CGP art. 26 CGP
Agraria
Familia
Menores
Civil
Penal
Laboral