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Momento de transmision de la herencia a los herederos La transmisión de la herencia a los herederos se produce en el momento del fallecimiento del causante, es decir, cuando la persona que deja el patrimonio muere. A partir de este instante, los herederos adquieren los derechos y obligaciones que conforman la herencia, independientemente de que acepten o no la herencia en ese momento.
Responsabilidad de herederos y legatarios en cuanto la herencia.
El legatario adquiere a título particular y no tiene mas cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos. A diferencia de los herederos, los legatarios no adquieren el conjunto del patrimonio ni están obligados a pagar las deudas del causante. Solo tienen derecho a los bienes que se les han asignado.
El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. Si los herederos aceptan la herencia bajo el beneficio de inventario, su responsabilidad queda limitada a los bienes heredados. Esto significa que no pueden ser reclamados por deudas que superen el valor de la herencia.
Formas de sucesión mortis causa La sucesión mortis causa se refiere a la transmisión del patrimonio de una persona fallecida (causante) a sus herederos o legatarios. Esta sucesión puede darse de dos maneras, dependiendo del tipo de derecho que se transmita: por título universal o por título particular.
título particular En la sucesión por título particular, el sucesor (legatario) recibe bienes determinados o específicos del patrimonio del causante, pero no asume las deudas del fallecido, a menos que se establezca lo contrario.
título universal En la sucesión por título universal, el heredero recibe la totalidad o una cuota del patrimonio del causante, lo que incluye tanto los derechos como las obligaciones del fallecido. Es una sucesión global que implica la transferencia en bloque del patrimonio
Sujetos del derecho hereditario El estudio de los sujetos del derecho hereditario tiene por objeto determinar qué personas intervienen en todas las relaciones posibles que pueden presentarse tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria.
Supuestos del derecho hereditario Tiene por objeto determinar las diversas hipótesis normativas y su realización a través de hechos, actos o estados jurídicos, que producen consecuencias tanto en la sucesión legítima cuanto en la testamentaria.
Participación y adjudicación La partición es el acto mediante el cual se divide el patrimonio del causante entre los herederos, determinando qué parte corresponde a cada uno. La adjudicación es la fase final del proceso de partición. Se trata del acto mediante el cual se asignan bienes concretos a cada heredero en función de su cuota hereditaria.
Repudiacion Es un supuesto jurídico negativo esencial para que se puedan producir las consecuencias del derecho hereditario.
Aceptación Es un supuesto jurídico tanto en la sucesión legítima para los primeros, cuanto en la testamentaria para ambos, que sólo tiene como consecuencias hacer irrevocable y definitiva la calidad de unos u otros, así como evitar la prescripción de diez años por no reclamar la herencia.
Parentesco, matrimonio y concubinato Son supuestos especiales de la sucesión legítima que combinados con la muerte del autor de la herencia, operan la transmisión a título universal en favor de determinados parientes consanguíneos, cónyuge supérstite y concubina, en ciertos casos. Se requiere además una condición negativa, consistente en que el autor de la herencia no haya formulado testamento.
Testamento Es un acto jurídico personalísimo, revocable y libre, por virtud del cual una persona capaz dispone de sus bienes, derechos y obligaciones a título universal o particular, instituyendo herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para después de su muerte.
Fallecimiento del autor de la masa hereditaria Es de fundamental importancia en el derecho hereditario en virtud de que constituye el supuesto jurídico condicionante de todos los efectos o consecuencias que puedan producirse en esa rama.
Deudores Desempeñan un papel de sujetos pasivos, sin que puedan valerse, para disminuir su responsabilidad patrimonial, de la circunstancia relativa a la muerte del autor de la sucesión.
Acreedores Intervienen como sujetos activos del derecho hereditario y todas las normas de esta rama tienen por objeto garantizar el pago de las deudas hereditarias dentro de las posibilidades patrimoniales de la sucesión.
Interventor Desempeñan un papel de control respecto aciertas funciones del albacea y, además, actúan para proteger intereses determinados de ciertos herederos, legatarios o acreedores de la herencia.
Albacea Su personalidad interesa como órganos representativos de la herencia y ejecutores de las disposiciones testamentarias.
Legatario son sujetos del derecho hereditario por cuanto que en su carácter de adquirentes a titulo particular reciben bienes o derechos determinados y asumen una responsabilidad subsidiaria con los herederos para pagar las deudas de la herencia en el caso de que el pasivo de la misma sea superior al monto de los bienes y derechos que se transmitan a aquellos.
Heredero Es la persona que, por testamento o por disposición legal (en caso de que no exista testamento), recibe la totalidad o una parte del patrimonio del causante, incluyendo tanto los derechos como las obligaciones.
Autor de la herencia Éste desempeña un papel activo como testador al dictar sus disposiciones de última voluntad, asumiendo en este sentido la función de un legislador respecto de su patrimonio. En la sucesión legítima, el autor de la herencia sólo interviene como término de relación para la transmisión a título universal que se lleva a cabo en favor del o de los herederos.