realizată de Juan Carlos Amaya Romero 6 ani în urmă
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Aquel conjunto de conocimientos e información que no es accesible al publico en general y que resultan fundamentales para: La fabricación o comercialización de productos el secreto empresarial puede ser una ventaja competitiva en el mercado.
Solicitantes de patentes Puede ser solicitada por una persona natural o jurídica -Se le concede al inventor o inventores que hayan presentado primero la solicitud sujeto al cumplimiento de todos los requisitos.
El es certificado que se confiere, por parte de la respectiva autoridad a quien desarrolle un invento,entendiéndose por ese ultimo como una solución a un problema técnico definido que permite producción o mejoras a unos bienes, la patente representa un reconocimiento de la respectiva invención y del inventor.
Tipos de patentes y vigencia Se considera como modelo de utilidad a toda nueva forma asociada al uso de elementos o dispositivos que mejoren su funcionamiento .El periodo de protección es de 20 años en el caso de las patentes y 10 para las de modelo de utilidad.
Derechos que confieren una patente Cuando la patente ampara un invento el creador o titular tiene derecho a impedir que otras personas o entidades fabriquen el producto con el fin de beneficiarse de alguna forma de el.
Se entiende como el elemento,signo, símbolo, o observable que permite identificar los productos o servicios de una entidad de los que aquellos iguales o de la misma naturaleza que produce otra empresa.
Se utiliza para describir los de rerechos de los creadores sobre sus obras literarias y las obras objeto de proteccion del derecho de autor son:
A los autores los protegen dos derechos
Conjunto de derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transferencia, renuncia y venta.Esto le permite al dueño aprovechar económicamente los beneficios que este genere,La persona o entidad que los adquiera sera quien pueda disfrutar los reconocimientos económicos que esta genere y ademas es quien puede permitir o prohibir el uso de total o parcial de la obra en lo que se refiere traducción, divulgación, por cualquier tipo de medio.9
Los derechos de explotación son:
Derechos de reproducción:Otorga a su titular la potestad de explotar la obra ya sea llevada a cine o producir copias, La llevada al cine requiere la autorización del titular de los derecho patrimoniales. Derechos de comunicación publica :Están asociados a los beneficios obtenidos por la ejecución en publico de la obra ya sea una declamación poética, la interpretación de una pieza musical, la exposición de pinturas artísticas, la difusión de una película. Derechos de transformación: Hacen referencia a la posibilidad que tiene el autor o titular de autorizar que la obra sea modificada por ejemplo a través de adaptaciones traducciones entre otras siempre y cuando no afecten con el derecho de autor a la integridad de la obra.
Conjunto de derechos morales
¿Que son los derechos morales? Es una conexión entre el autor y su obra a la reputación del autor y el derecho inalienable de este a disponer de la obra por esto no tiene sentido que sean objeto de transferencia, ni embargo ni venta la infracción mas común es el PLAGIO.
El autor tiene los siguientes derechos específicos
Derechos a la paternidad: Se le reconoce al autor la creación de la obra, lo que le permite ser nombrado cada vez que utilizan su obra y ser citado. Derecho al arrepentimiento:La potestad de retirar la obra y arrepentirse de su creación, una obra puede ser retirada por el cambio de convicciones. Derecho a la integridad y mantener la obra in-edita:El autor no permite que la obra sea modificada o cualquier acción que represente juicio moral. Derecho a modificar la obra:El autor es el único con el derecho de modificar su obra, aunque el autor se vera obligado a pagar a quienes se vean afectados económicamente con su modificación.
*Obras escritas:Libros, artículos científicos y académicos, folletos, resúmenes de investigación , Artículos en revistas, obras literarias. *Obras artísticas: Producciones musicales, canciones, teatrales , dramáticas, cinematografía. *Pinturas y dibujos *Obras arquitectónicas, esculturas *Obras plásticas creaciones científicas y tecnológicas *Producción de software
Ahí que resaltar que las ideas no son objeto de derecho de autor ya que no estan materializadas y quien las desarrolle sera el dueño de los derechos.