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DERECHOS RELACIONADOS CON EL CATASTRO

El catastro es un inventario detallado de bienes inmuebles, tanto públicos como privados, dentro de una municipalidad. Su objetivo principal es determinar las características cualitativas y cuantitativas de los predios y construcciones, manteniendo registros y bases de datos para múltiples usos, incluyendo elementos técnicos, estadísticos y fiscales.

DERECHOS RELACIONADOS CON EL CATASTRO

ARTICULO 24

ARTICULO 26

La identificación, clasificación, localización y levantamiento de datos de los predios, comprende las operaciones y trabajos necesarios para determinar sus características, tales como dimensiones, ubicación, uso y la información socioeconómica y estadística que requiere el catastro municipal, utilizando las normas y especificaciones técnicas, manuales e instructivos aprobados conforme a esta Ley.

ARTICLULO 25

La autoridad catastral llevará a cabo las operaciones que sean necesarias y que tiendan a la formación, conservación, mejoramiento y desarrollo del Catastro, con sus registros, padrones y archivos documentales correspondientes.

Las operaciones catastrales tienen como objetivos efectuar la descripción, clasificación y mensura de la propiedad inmobiliaria; inscribirla en los registros respectivos y evaluarla, a fin de servir de apoyo para planificar y regular su utilización.

DERECHOS RELACIONADOS CON EL CATASTRO

Conflict is present everywhere in the world around us. We experience conflict on a daily basis, and it can be minor or major.

Conflict in a story is a struggle between opposing forces. Characters must act to confront those forces and there is where conflict is born. If there is nothing to overcome, there is no story. Conflict in a story creates and drives the plot forward.

¿Que es?

In this type of conflict, a character must take on society itself, and not a single person. The character stands at odds with societal norms and realizes the necessity to work against these norms. This is an external conflict.

Artículo 1. Catastro es el inventario y la valuación, precisos y detallados, de los bienes inmuebles públicos y privados ubicados en la municipalidad.
¿Cual es su objetivo?

Artículo 2. El Catastro tiene por objeto la determinación de las características cualitativas y cuantitativas de los predios y construcciones ubicados dentro del municipio, mediante la formación y conservación de los registros y bases de datos que permitan su uso múltiple, como medio para obtener los elementos técnicos, estadísticos y fiscales que lo constituyen.

¿Qué pasa si no te registras bien?

ARTICULO 49

Cuando un predio se urbanice sin la autorización correspondiente, la autoridad catastral, en cuanto tenga conocimiento de ello, empadronará provisionalmente al poseedor, sin afectar la cuenta del predio urbanizado, y dará aviso de inmediato a las autoridades competentes para que determinen y apliquen las sanciones procedentes.

¿Qué necesitas para dar de alta tus propiedades?

ARTICULO 45

Las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar la documentación a la autoridad catastral correspondiente, en un plazo máximo de un mes siguiente a la fecha en que se ocurra el primero de los siguientes supuestos:

III. El urbanizador realice la entrega de las obras de urbanización al municipio.

II. Cuando el urbanizador reciba autorización para vender, en caso de que las obras de urbanización no hayan sido entregadas

I. Cuando se oferten predios en venta, preventa, apartado u otros actos de enajenación, mediante la celebración de cualquier tipo de contrato.

ARTICLULO 44

V. Constancia o copia autorizada expedida por autoridad competente de la declaratoria aprobada relativa a las áreas de cesión para destinos.

IV. Copia de la escritura de adquisición del predio.

III. Comprobante de que se está al corriente en el pago del impuesto predial de la cuenta en que esté registrado el predio, actualizado al bimestre de la fecha de recepción de obras, de la autorización para vender, o de cuando se oferten los predios o fincas en venta, preventa, apartado u otros actos de enajenación

II. La información contenida en el Proyecto Definitivo de Urbanización, previsto en la Ley de Desarrollo Urbano;

I. Copia del oficio de la autorización otorgada por el ayuntamiento en que esté ubicado el predio.

La reclasificación de un inmueble se tramitará conforme

ARTICULO 33

IV. La clasificación de predios no edificados o baldíos, determinada conforme a las excepciones de esta Ley, conservará sus efectos en tanto prevalezcan las condiciones que hubiesen motivado su acuerdo.

III. La reclasificación que proceda surtirá sus efectos a partir del bimestre siguiente al cual se hubiere presentado la solicitud

II. La autoridad catastral procederá a verificar que el predio se encuentre comprendido en los supuestos a que se refiere el artículo anterior, y emitirá el acuerdo respectivo

I. El titular podrá solicitar por escrito a la autoridad catastral la reclasificación de un predio, indicando los hechos que la motiven.

¿Que tiene que ver el ayuntamiento en esto?

ARTICULO 11

VII. Ordenar la publicación de las tablas de valores, en el caso de que se cumplan con todos los requisitos previstos en la presente Ley así como en la Ley de Hacienda Municipal, y se acredite el caso de la positiva ficta

VI. Contratar con empresas especializadas en la materia, los trabajos que estime convenientes. Para tal efecto, buscará que dichos trabajos sean compatibles con los procedimientos que se establezcan en el Sistema de Información Territorial

V. Solicitar al Ejecutivo del Estado el apoyo y asesoría que requiera para la integración del catastro municipal

IV. Coordinar las políticas y prácticas del catastro

III. Participar en la integración y actividades del Consejo Técnico Catastral del Estado, conforme a las disposiciones de esta Ley

II. Constituir el Consejo Técnico de Catastro Municipal y en su caso, determinar su integración y reglamentar su funcionamiento

I. Organizar y vigilar la operación del catastro municipal.

¿Quién esta obligado a observar las disposiciones de esta ley?

ARTICULO 3

III. Las autoridades fiscales que administren contribuciones que se determinen sobre la propiedad inmobiliaria, su división, consolidación, traslación, urbanización, edificación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles

IV. Las autoridades judiciales que autoricen actos traslativos de dominio de algún bien inmueble dentro del Estado o tengan conocimiento del inicio o terminación de cualquier litis, en la que existan terceros afectados o interesados respecto de algún bien inmueble que se encuentre dentro del Estado

VI. Los peritos valuadores autorizados para practicar avalúos y los valuadores dependientes de la autoridad catastral

IX. Los corredores de bienes inmuebles, cuando intervengan en actos traslativos de dominio o de administración.

VIII. Los fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios, cuando en el fideicomiso se limite o impongan condiciones de uso, administración o posesión de algún predio

VII. Quienes adquieran algún bien inmueble por contrato privado

V. Los urbanizadores

II. Los notarios y quienes tengan fe pública, cuando intervengan en la autorización de escrituras relativas a actos traslativos de dominio de bienes inmuebles

I. Los titulares de los predios: propietarios, copropietarios o poseedores a título de dueño de terrenos o construcciones con localización en el territorio del Estado