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DESCRIPCIÓN ITINERARIO Y FECHA DE CARGA DEL BUQUE

En el contexto de la contratación de fletamento de buques, es crucial considerar varios aspectos clave que afectan la ejecución del contrato. Si el contrato no especifica una fecha de alistamiento para cargar, se presume que el buque debe dirigirse al puerto de carga sin demoras injustificadas.

DESCRIPCIÓN ITINERARIO Y FECHA DE CARGA DEL BUQUE

CAPITULO 8ITINERARIO DEL BUQUE Y FECHA DE CARGA

CONTRATO SIN CLAUSULA

Si el contrato de fletamento no contiene clausula alguna sobre la fecha de alistamiento para cargar
Entonces si es necesario encontrar la existencia de un termino implícito de que el buque debe proceder al puerto de carga sin demora injustificada

El armador tiene la libertad de

emplear el buque como le plazca entre la fecha del contrato y la fecha en que el buque arribe al puerto de caga sujeto a dos condiciones:
1. Que el armador no incurra en incumplimiento del contrato al entrar en otro contrato de fletamento que le impida al buque arribar en la fecha en que se le espera listo para cargar

2. Que aun cuando el armador espera, sobre bases razonables, que el buque este libre de su empleo intermedio con tiempo suficiente para permitirle arribar en la fecha que se le espera listo para cargar el esta incumpliendo el contrato si tal expectativa no se cumple

Lo usual es estipular una fecha en la cual el buque se espera listo para cargar

CANCELACIÓN

Cuando el contrato de fletamento contiene una clausula de cancelación esto le confiere el derecho al fletador de rescindir el contrato
Sobre la base que las expectativas del armador no son razonables

Es mas apropiado para las partes conocer la fecha precisa pues si ocurre una demora en arribo al puerto de carga, le confiere al fletador el derecho a terminar el contrato de fletamento

Para decidir si las expectativas del armador están basadas en términos razonables

No se requiere asumir que el armador tenga conocimiento de todas las circunstancias relevantes sobre la fecha probable de arribo del buque

Si el armador basa sus expectativas en la información que le brindan sus empleados u oficiales a bordo

Entonces es responsable por las negligencias de estos al suministrar información inexacta al fletador

PROCEDER EN LASTRE

Si en el contrato se establece que el buque debe proceder en lastre o inmediatamente a la culminación de operaciones esta claro que el buque no tiene derecho a realizar viaje intermedio alguno
Cuando la obligación del armador sea proceder de inmediato debe distinguirse entre demora y desviación, con el propósito de preparar el buque para el servicio contratado

VIAJE DE APROXIMACIÓN AL PUERTO DE CARGA

El viaje hacia el primer puerto de carga bajo el contrato de fletamento desde el lugar en que el buque se encuentra donde queda libre de compromisos de transportación previos
Es conocido como viaje de aproximación

Es importante enmarcar cuando el buque se inicia en su viaje de aproximación

Ya que las clausulas de exención en el contrato de fletamento por lo general son redactadas en forma extendida

La tendencia actual

es considerar que los términos relacionados con el tiempo en los contratos comerciales, por lo general están fuera de su esencia
A menos que sea un requisito para que el contrato entre en vigor

La practica actual es que los fletadores incluyen un termino en los contratos de fletamento relacionado con la fecha estimada de alistamiento

Para cargar el buque así el efecto de ese termino combinado con la obligación de proceder hacia el puerto de carga

Confiere al fletador una protección mas adecuada en relación con la fecha de arribo del buque

Cuando existe referencia en la misma clausula a un acto de Dios se entiende que esta protege al armador de cualquier reclamación por daños del fletador

Pero no quita el derecho del fletador de rescindir del buque

DESCRIPCIÓN ITINERARIO Y FECHA DE CARGA DEL BUQUE

Capacidad intrínseca de descarga

Si el equipamiento esta roto e inutilizado el buque se considera que no es autorecargable
En oportunidades el hecho de que el buque posea medios de izaje le ha valido para ser denominado autorecargable

Sin embrago hay mercancías que necesitan el empleo de dispositivos auxiliares junto a los medios como son las jaibas

En oportunidades el buque puede ser descrito como autodescargable o apropiado para descarga con determinados dispositivos
Que un buque sea autodescargable implica que posee a bordo mecanismos que le permiten producir su propia descarga a intensidades determinadas, bajo circunstancias especificas:

Características de la instalación receptora, de la carga, del lugar de descarga y las condiciones climatológicas

Ejemplo de ellos son los buques de carga liquida, gases, cemento a granel, entre otros.

Elementos de la descripción del buque

Tonelaje de diseño: es común para el fletador sufrir perdidas como resultado de la falta de representación en el tonelaje de registro (neto o grueso) del buque
Cuando ellos cause perdidas el fletador puede reclamar daños y perjuicios o rescindir el contrato en circunstancias apropiadas.

Algunas tarifas portuarias están basadas en el tonelaje de registro

Identidad del transportista y el buque

Cuando el transportista es descrito en el contrato de fletamento como armador disponente no se requiere que ejecute directamente la transportación
Un armador se entiende que posee o controla el buque en el momento de la firma del contrato

En caso que el armador abandone el viaje y el capitán ejerza el derecho de trasbordo, este no envía la mercancía a su destino en calidad de agente del dueño de la carga

Sino que lo hace a cuenta del armador, así los términos del contrato inicial permanecen en vigor entre el armador y el fletador

Sustitución del buque

Según cooke y colaboradores no existe posibilidad implícita de sustituir un buque.
Excepto en aquellos contratos en que se pactan clausulas especificas para ello

La clausula que otorga libertad de sustitución no impone obligación de hacerlo, a menos que lo diga, expresamente.

Nombrarse o ser dominado

Si el contrato de fletamento es por un buque específicamente nombrado y no otro, aun cuando sea idéntico, los armadores tienen la obligación de presentarlo al cargar
SubtoEl fletador no esta obligado a cargar ningún otro buque pic

SuSi el buque en cuestión resulta una perdida total o se pierde antes de su presentación en las fechas de carga, el contrato termina de inmediato topic

El nombre del buque es solo para identificarlo

Momentos en que el buque debe cumplir

Son dos los tópicos de la descripción del buque sobre los cuales los fletadores desean tener seguridades suficientes:Los técnicos y los referidos a su estado de seguridad para la travesía y carga
Características principales que este posee y poseerá en dos momentos cruciales: el día de la firma del contrato y el día en que va a ser presentado.

DESCRIPCIÓN DEL BUQUE

Generalidades: descripción mas detallada del buque en cuanto a sus características y equipamiento.
La descripción de un buque en un contrato de fletamento es considerado como un termino contractual

Con el resultado de que si el buque no cumple con esa descripción, el fletador tiene el derecho de terminar el contrato, y reclamar los daños que por ruptura se ocasionen

CAPITULO 7. DESCRIPCIÒN DEL BUQUE.