RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
ARTÍCULO 97.- DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
LOS CONSUMIDORES TIENEN DERECHO A LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DEL PRODUCTO, A UNA NUEVA EJECUCIÓN DEL SERVICIO, O A LA DEVOLUCIÓN DE LA CONTRAPRESTACIÓN PAGADA.
ARTÍCULO 98.- DERECHOS DEL CONSUMIDOR FRENTE A LOS DEFECTOS EN LA CANTIDAD
LOS CONSUMIDORES TIENEN DERECHO A LA REPOSICIÓN DEL PRODUCTO O A LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD PAGADA EN EXCESO
ARTÍCULO 99.- PAGOS EN EXCESO
LOS PAGOS HECHOS EN EXCESO DEL PRECIO ESTIPULADO SON RECUPERABLES POR EL CONSUMIDOR Y DEVENGAN HASTA SU DEVOLUCIÓN EL MÁXIMO DE LOS INTERESES COMPENSATORIOS Y MORATORIOS QUE SE HAYAN PACTADO
ARTÍCULO 101.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS
EL PROVEEDOR ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS CONSUMIDORES O A SUS BIENES POR LOS DEFECTOS DE SUS PRODUCTOS
EL SISTEMA NACIONALINTEGRADO
DE PROTECCIÓN DELCONSUMIDOR
ESTE SISTEMA ESTÁ ORGANIZADO A TRAVÉS DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR, BAJO EL LIDERAZGO DEL INDECOPI, ESTA ESTRUCTURA FACILITA QUE TODOS SUS MIEMBROS PARTICIPEN ACTIVAMENTE EN LA PROTECCIÓN DE TUS DERECHOS ESTABLECIENDO LINEAMIENTOS Y ACTIVIDADES MÁS EFICIENTES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE UNA CULTURA DE CONSUMO RESPONSABLE EN TODO EL PAÍS.
REQUISITOS DE LAS CLAUSULAS CONTENIDAS EN UN CONTRATO DE CONSUMO POR ADHESION- Art. 48
ESTABLECE LOS REQUISITOS DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN UN CONTRATO DE CONSUMO POR ADHESIÓN POR LO QUE, EL CONSUMIDOR DEBERÁ OBSERVAR QUE EL CONTRATO A SUSCRIBIR REÚNA LOS REQUISITOS DESCRITOS POR EL CÓDIGO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR SU CONTRATACIÓN.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES SE ENCUENTRAN CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR (LEY N° 29571), EL CUAL ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE ESTOS DERECHOS.
A UNA PROTECCIÓN EFICAZ RESPECTO DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS.
A ACCEDER A INFORMACIÓN OPORTUNA, SUFICIENTE, VERAZ Y FÁCILMENTE ACCESIBLE.
A LA PROTECCIÓN DE SUS INTERESES ECONÓMICOS Y EN PARTICULAR CONTRA LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS.
METODOS COMERCIALES ABUSIVOS
METODOS COMERCIALES COERCITIVOS
DEBE SER EXPLICADO SIN LÍMITES, EL DERECHO DE TODO CONSUMIDOR A LA PROTECCIÓN CONTRA LOS MÉTODOS COMERCIALES A LA FUERZA.
METODOS COMERCIALES AGRESIVOS O ENGAÑOSOS
LOS PROVEEDORES NO DEBEN ENGAÑAR AL CONSUMIDOR Y DEJAR ELEGIR LIBREMENTE SIN ACOSO O INFLUENCIA INDEBIDA.
METODO ABUSIVO EN EL COBRO
EL PROVEEDOR DEBE UTILIZAR MÉTODOS DE COBRANZA PREVISTOS POR LA LEY.
SE PROHÍBE USAR MÉTODOS QUE AFECTEN SU TRABAJO, HOGAR Y REPUTACIÓN DEL CONSUMIDOR.
PROTECCIÓN MÍNIMA DEL CONTRATO DE CONSUMO Art. 47
EN LOS CONTRATOS CUYAS CONDICIONES CONSTEN POR ESCRITO O EN ALGÚN OTRO TIPO DE SOPORTE, DEBE CONSTAR EN FORMA INEQUÍVOCA LA VOLUNTAD DE CONTRATAR DEL CONSUMIDOR.
LOS CONSUMIDORES TIENEN DERECHO A EMPLEAR LOS MISMOS MECANISMOS DE FORMA, LUGAR Y MEDIOS UTILIZADOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS.
PRINCIPIOS
SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL PERÚ
NORMAS DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL CONSUMIDOR
INDECOPI, VELAR POR LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
COORDINADO POR DIVERSAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, CIUDADANOS Y EMPRESARIADOS
ABARCA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
ART. 65
FINALIDAD DE ACCEDER A PRODUCTOS IDÓNEOS
PRINCIPIO PRO ASOCIATIVO
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN MÍNIMA
PRINCIPIO DE BUENA FE
PRINCIPIO DE CORRECCIÓN DE ASIMETRÍA
PRINCIPIO DE TRANSFERENCIA
PRINCIPIO PRO CONSUMIDOR
PRINCIPIO DE SOBERANÍA DEL CONSUMIDOR
EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN
Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR