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El proceso legislativo en los Estados Unidos Mexicanos

En el sistema legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso de creación de leyes incluye diferentes etapas esenciales. La "iniciativa" es el primer paso, donde se presenta una propuesta de ley a una de las Cámaras, denominada "

El proceso legislativo en los Estados Unidos Mexicanos

El proceso legislativo en los Estados Unidos Mexicanos

Interpretación de la realidad y las aportaciones

UVEG menciona que el pròposito de la Direcciòn y negociaciones polìticas es a través de la construcción de una comunicación política apropiada para fortalecer las negociaciones (UVEG 2024) ; me parece interesante que en la actualidad a veces esas negociaciones tengan màs control, coordinaciòn, autoridad con el narcotràfico que en las instituciones de salud y educaciòn.
Laboralmente me he formado en el tema de la normatividad mexicana en sectores de seguridad elèctica y electrònica de productos, entre otras; hay disposiciones obligatorias ya muy lejanas de las tecnologìas actuales como la NOM-019-SCFI-1998 Requisitos de seguridad de productos de procesamiento de datos, que aunque en la ley mencione el periodo de revisiònn y actualizaciòn hasta el momento no se ha hecho con esta.
Tambièn he notado que aunque se trate de preservar la imparcialidad tanto en las autoridades e instituciones hay preferencias o bien todo lo contrario polìticas ya muy definidas que entorpecen a los procesos de evaluaciòn afectando a la sociedad y particularmente a los importadores, distribuidores y comercializadores de mercancìas.
Sumaria el desinteres de la poblaciòn en los temas polìticos, personalmente considero que desde antes que inicie cualquier proceso de temas de participaciòn ciudadana ya existe un resultado pre destinado, por ejemplo las elecciones pròximas.
Fortalezas: Aunque no sea tan eficiente al menos se tiene definida la divisiòn de poderes y sus procesos. Oportunidades: Innovar el sistema con tecnologìas que agilicen los tiempos en cada etapa. Debilidades: Existen funcionarios con pobre competencia, sentido de responsabilidad y compromiso en la ejecuciòn de sus actividades; implica que atrasan y van perdiendo sentido de urgencia las necesidades sociales. Amenzas: Lamentablemente la corrupciòn, las amenzas y los intereres particulares definen la mayorìa de la toma de decisiones o el tiempo de atenciòn.

constituye

para ir "cerrando las esclusas", que son los procedimientos cerrados que se integran por la serie de actos normativos ordinarios o extraordinarios que deben observar, ordenar y cumplir los órganos de gobierno de la Cámara o del Congreso.
una resolución de instancia, pues si no se cumple el mandato o la prevención ordenada no puede continuarse el procedimiento y, al desahogarlo, se inicia de inmediato la nueva etapa dentro de la cual toca satisfacer otros nuevos requisitos –ya sean materiales o formales-

etapas

6. Iniciación de la Vigencia
Las reglas concernientes a estos se enuncian en el artículo 3º del Código Civil para el D.F. y para toda la República que a la letra dice: "Las leyes, reglamentos, circulares o cualquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada 40 Kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad."
En el derecho mexicano, podemos encontrar dos sistemas de iniciación de la vigencia: el sucesivo y el sincrónico.
5. Publicaciòn
La publicación se hace en el llamado Diario Oficial de la Federación. Además de éste, existen en México los Diarios o Gacetas Oficiales de las Entidades Federativas, en los que se publican la leyes de carácter local.
Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes debe cumplirla.
4. Sanciòn
Se entiende por sanción, la aceptación que hace el Ejecutivo a una Ley. Este acto debe ser posterior a la aprobación que hace el Congreso. puede ser que el presidente, no esté de acuerdo con lo aprobado por el Congreso, entonces puede hacer las observaciones necesarias para que el Congreso lo discuta nuevamente
3. Aprobaciòn
Habiéndose discutido el proyecto, se someterá a votación nominal.

Si la Asamblea lo aprueba, el proyecto de ley se mandará inmediatamente a la Cámara Revisora, la cual la recibirá en forma de Minuta y la turnará a sus Comisiones. Si después del proceso de discusión se aprueba, se remitirá al poder Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Si la Cámara no lo acepta, se consultará sí regresa a Comisiones o si se desecha, en el primer caso será presentado posteriormente por la Comisión.

2. Discusión
El pleno de la Cámara, a través de pronunciamiento que formule la Mesa Directiva conocerá el Dictamen en dos lecturas, observado lo anterior se abre la discusión que puede ser en lo general y en lo particular en un solo acto, o por separado
1. Iniciativa
La Cámara que reciba la iniciativa se denominará "de Origen", y su presidente hará la declaratoria de recepción de iniciativa, y la turnará conforme a la materia que verse a la Comisión dictaminadora correspondiente "para su estudio y dictamen correspondiente".

Dictamen tiene su origen en el vocablo latino "dictamen" que significa opinión, parecer, juicio. "Es un acto de voluntad colegiada que reúne la decisión mayoritaria de los miembros integrantes de un órgano de instancia de decisión, denominado Comisión de Dictamen Legislativo o Comisión Dictaminadora"

Existen dos formas de análisis de este documento, el formal y el material. Formalmente, es un documento que contiene las reflexiones de una Comisión o grupo de éstas, y en él queda plasmada de manera objetiva la viabilidad de la iniciativa, las consideraciones en que se basa el autor y que retoma la Comisión, la constitucionalidad, y la armonización con el orden jurídico vigente;

En esta parte donde surge uno de los instrumentos que se puede denominar el "alma" del proceso, el dictamen. Sin el cual, el pleno de la Cámara no podrá conocer de dicha iniciativa. Lo anterior conforme al Reglamento Interno.
tiene derecho de iniciativa: I. El Presidente de la República II. Los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión III. Las legislaturas de los Estados

es

El conjunto de actos normativos de realización necesaria y obligatoria que deben ejecutar o cumplir los órganos normativos para formar, reformar o derogar las leyes. En este sentido, el acto normativo al satisfacer el requerimiento impuesto por la regla (norma reglamentaria).