El sujeto subsistente.
La persona.
La persona no es, pues, más que un tipo
determinado de supuesto.
El nombre de persona designa a los seres más perfectos que existen.
Características.
La capacidad de dirigir todo su obrar a Dios.
El amor de amistad.
La responsabilidad.
La libertad.
El ser, constitutivo del supuesto.
Todas las perfecciones del ente deben referirse al supuesto.
Al sujeto subsistente deben atribuirse también las acciones.
El ser, raíz de unidad del compuesto.
El ser es lo que funda la unidad del supuesto.
La distinción naturaleza-supuesto.
La relación entre el supuesto y su naturaleza no es la de dos principios
del ente, sino más bien la distinción real que se establece entre el todo (el supuesto) y una de sus partes.
Distinción real
Cada uno de los individuos se diferencia de la naturaleza común o específica, tomada como una perfección universal de la que todos participan, y que deja a un lado las características particulares.
En cada individuo concreto, se distingue la esencia individualizada del todo o supuesto.
Noción del sujeto subsistente.
Nombres que designan al sujeto subsistente.
Sustancia primera
Supuesto (suppositum)
Individuo y singular
Concreto (de quasi congregatum)
Todo (totum)
Elementos que componen el supuesto.
Los accidentes.
Actos que complementan
la perfección de la esencia.
La esencia.
En los entes materiales consta a su vez
de forma y materia.
El acto de ser.
Como elemento fundamental y constitutivo.
Propiedades del sujeto subsistente.
Incomunicabilidad.
El sujeto subsistente es incomunicable, en el sentido de que no puede ser participado por otro.
Subsistencia.
No todo lo que es individual subsiste.
Individualidad.
Sólo existen realmente los
singulares.
Realidades individuales y tomadas en su totalidad.
El supuesto realiza de modo pleno la noción de ente.
Puede llamarse ente en sentido propio.
Recibe el ser en sí misma.