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SENTENCIA ORAL
SENTENCIA ESCRITA
requisitos exigibles en una sentencia
En primer lugar, la sentencia debe dictarse en un período de tiempo determinado en función del procedimiento del que se trate. Por norma general, el tribunal emitirá la sentencia varios días después de de finalizar el juicio. Por otro lado, se exigen unos requisitos formales en las sentencias en cuanto al contenido y la explicación diferenciando entre algunas partes o secciones que se deben incluir: Encabezamiento: con los datos sobre el lugar, la fecha, número de procedimiento, identificación de las partes, los abogados, etc. Antecedentes de hecho y hechos probados: se explican de forma literal las peticiones de las partes que intervienen en el proceso y se expresa la realmente ocurrido según el criterio del juez y las pruebas existentes. Fundamentos de Derecho: esta parte debe ir ordenada en párrafos separados y numerados que explican los argumentos jurídicos que han motivado la resolución en favor de una de las partes. Parte dispositiva y fallo: contiene la decisión o fallo del Juez y se determina el futuro del acusado. Es obligatorio que la sentencia esté firmada directamente por el Juez o Magistrado que la haya dictado. Por último, es requisito legal que la sentencia contenga información sobre los recursos ordinarios que se podrán interponer contra la propia sentencia.
REQUISITOS LEGALES DE LOS ALEGATOS
1. Número de intervenciones de las partes. Los alegatos se producen en forma verbal en la audiencia de pruebas y alegatos. Para ello, se concede el uso de la palabra por dos veces a cada una de las partes. Por tanto, el primer requisito legal es que la intervención de las partes se ciña a dos oportunidades. 2. Las intervenciones deben ser breves y concisas. Los alegatos de las partes deben hacerse con brevedad. Ello significa que debe emplearse el menor tiempo posible. Igualmente deben hacerse concisamente. Esto último quiere decir que el lenguaje no debe ser extensivo sino lacónico. Para evitar cualquier subjetivismo en la interpretación de esa brevedad y concisión, se limita a un cuarto de hora cada una de las dos intervenciones, si el asunto es de primera instancia. Si es de segunda instancia, ese tiempo para alegar por cada vez es de media hora. 3. Abstención de: injurias, alusiones a la vida privada y opiniones políticas y religiosas. A efecto de evitar interferencias indebidas a las partes, el Código de Procedimientos Civiles establece el deber de abstenerse, en los alegatos de utilizar palabras injuriosas y alusiones a la vida privada y opiniones políticas o religiosas. 4. Contenido de los alegatos. El legislador, en el Código Procesal en estudio, señala que los alegatos referirán a las acciones y excepciones que quedaron fijadas en la clausura del debate preliminar, así como de las cuestiones incidentales que surgieran. Esta exigencia equivale a que la parte o persona que alega en nombre de ella, debe sujetarse a los puntos controvertidos, sean principales o incidentales. A este respecto, no olvidemos que la resolución de ciertas cuestiones incidentales se reservan para resolverse con la definitiva. Este requisito de concretar los alegatos a los puntos controvertidos se reitera en el articulo 395, en donde se fija la regla de que las partes deben evitar disgresiones. 5. Intervención del juzgador durante los alegatos verbales de partes. El juzgador tiene el deber de dirigir los debates, ello quiere decir que su papel no es meramente pasivo durante el desarrollo de la audiencia en el período procesal de alegatos. Puede interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estimen convenientes, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares referentes al proceso.
DESAHOGO DE LA PRUEBA
ARTICULO 1.354 El dia del desahogo de la prueba, se incluirá en el acta de las partes o el juez considere necesario, ya sea transcribiendo lo o describiéndolo
PRESENTACION DE APARTADOS O ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA REPRODUCCION
ARTICULO 1.353 La parte que presente los medios de prueba a que se refiere el articulos anterior debera para su desahogo en la fecha que señale el juez, ministrar los apartados o elementos necesarios para que pueda apreciarse el registro y reproducciones de los sonidos e imagenes, sin lo cual se tendra por desierta la prueba.
NOTAS TAQUIGRAFIA COMO PRUEBA
ARTICULO 1.355 Los escritos y notas taquigraficas pueden presentarse como prueba acompañandose la traduccion como especificacion del sistema taquigrafico
FOTOGRAFIAS, GRABACIONES DE IMAGENES Y SONIDOS Y OTROS
ARTICULO 1.352 Para acreditar los hechos controvertidos las partes pueden presentar fotografias, registros dacttiloscopicos, grabaciones de imagenes y sonidos y todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnologia
MEDIO DE PRUEBA
Instrumentos que sirven para demostrar la certeza de los hechos controvertidos en el proceso. Son Cfr. con el artículo 1.215 del C.C., que incluye entre los medios de prueba las presunciones y denomina a la prueba de documentos, prueba de instrumentos, y se refiere al reconocimiento judicial como inspección personal del Juez. Los que se pueden usar en juicio
LA PRUEBA
Ovalle Favela la define como la "la obtencion del asesoramiento judicial acerca de los hechos indispensables para la resolucion del conflicto somentido a proceso
INSTRUMENTO PROBATORIO
Es aquella que se produce por medio de instrumentos. Se le llama también prueba documental o liberal. Instrumento, a su vez, es sinónimo de documento, y se define como todo escrito en que se consigna un hecho. Nuestras leyes sustantivas y procesales emplean indistintamente dichos términos para referirse a esta clase de prueba. Este medio probatorio pertenece a los preconstituidos, o sea, a aquellos que crean las partes, al momento de la celebración de un negocio jurídico, con el objeto de proporcionarse de antemano un elemento de convicción para el evento de una contienda judicial posterior.