realizată de José Manuel Vargas 3 ani în urmă
236
Mai multe ca aceasta
după Erika Varela
după dulce rivas
după FRANCISCO GABRIEL GOMEZ MONTES
după Alexia Suyin Quintanilla Mora
Presentación de Jose Manuel Vargas
El Modo: es una carga establecida en los actos jurídicos a título gratuito con el propósito de limitar el derecho del adquiriente
El Término: Corresponde a los lapsos que establecen las partes dentro del contrato. Ejemplo: Pagar los primeros 5 días de cada mes.
Condición: Son aquellas pautas que se establecen dentro de un contrato para acondicionar el mismo, es decir, la clausula por la cual se subordina la adquisición o la extinción de un derecho a la realización de un hecho incierto (que puede o no suceder) y futuro (posterior al contrato).
- Que el contrato exista y pueda ser anulado. - Tener capacidad jurídica. - Que el consentimiento no adolezca de ningún vicio. - Que el contrato no sea dado por error, dolo o con violencia
Capacidad jurídica es el atributo de los sujetos de derecho que consiste en poder ejercer derechos y contraer obligaciones.
Vicios: Error: es el concepto equivocado que se tiene de la realidad (creer verdadero lo que es falso y creer falso lo que es verdadero). Dolo: Es la intención de infringir injuria a la persona o propiedad de otro. Violencia: Obligado, amenazado, intimidado físicamente o psicológicamente.
El consentimiento: es la manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre, que expresa el acuerdo de un sujeto de derecho respecto de un acto externo propio o ajeno.
El objeto: todo aquello que pueda ser materia de contrato, es decir, que exista, sea lícito, determinado o determinable; también es posible que la cosa se espere que exista (futuro).
La causa: Debe ser lícito, es el motivo que determina a las partes a contratar.
Formalidad: En los contratos solemnes deben necesariamente darse todos los elementos.