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Elementos del Contrato

En el ámbito del derecho civil, los contratos se comprenden como acuerdos de voluntades que generan o transmiten derechos y obligaciones. Para que un contrato sea válido, debe cumplir con ciertos elementos esenciales.

Elementos del Contrato

José Manuel Vargas Peraza V-24354398 SAIA - A - DERECHO 2021/B Derecho Civil Contratos y Garantías Prof. Keydis Pérez

Elementos del Contrato

Presentación de Jose Manuel Vargas


Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones

Elementos accidentales del contrato
Elementos introducidos por las partes en el contrato para limitar o modificar sus efectos normales, así ocurre con la condición, el término y el modo

El Modo: es una carga establecida en los actos jurídicos a título gratuito con el propósito de limitar el derecho del adquiriente

El Término: Corresponde a los lapsos que establecen las partes dentro del contrato. Ejemplo: Pagar los primeros 5 días de cada mes.

Condición: Son aquellas pautas que se establecen dentro de un contrato para acondicionar el mismo, es decir, la clausula por la cual se subordina la adquisición o la extinción de un derecho a la realización de un hecho incierto (que puede o no suceder) y futuro (posterior al contrato).

Elementos esenciales del contrato
De Validez, que afectan solo la validez

- Que el contrato exista y pueda ser anulado. - Tener capacidad jurídica. - Que el consentimiento no adolezca de ningún vicio. - Que el contrato no sea dado por error, dolo o con violencia

Capacidad jurídica es el atributo de los sujetos de derecho que consiste en poder ejercer derechos y contraer obligaciones.

Vicios: Error: es el concepto equivocado que se tiene de la realidad (creer verdadero lo que es falso y creer falso lo que es verdadero). Dolo: Es la intención de infringir injuria a la persona o propiedad de otro. Violencia: Obligado, amenazado, intimidado físicamente o psicológicamente.

Existencia

El consentimiento: es la manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre, que expresa el acuerdo de un sujeto de derecho respecto de un acto externo propio o ajeno.

El objeto: todo aquello que pueda ser materia de contrato, es decir, que exista, sea lícito, determinado o determinable; también es posible que la cosa se espere que exista (futuro).

La causa: Debe ser lícito, es el motivo que determina a las partes a contratar.

Formalidad: En los contratos solemnes deben necesariamente darse todos los elementos.