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Epas

El Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.) es una entidad autónoma y descentralizada creada en 1993 por la Ley Provincial Nº 6044, con la misión de regular, controlar y garantizar los servicios de agua potable y cloacas en la provincia de Mendoza.

Epas

Creado en 1993 por la Ley Provincial de Reordenamiento del Sector Nº 6044

PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS DE PRESERVACION HIDRICA SE DESLINDAN LAS SIGUIENTES AREAS DE COMPETENCIA

Y tendrán una duración de 5 AÑOS, excepto cuando existan cambios importantes en los supuestos de hecho para su cálculo

EN TODOS LOS CASOS, EL RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO SE HARA EN FORMA INMEDIATA UNA VEZ ABONADAS LAS DEUDAS.

LAS CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS QUE SE SUSCITEN, CON MOTIVO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

ART. 4

1) DICTAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE CARACTER TECNICO A LAS CUALES DEBERA AJUSTARSE EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA, LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROVISION DE AGUA POTABLE, DE SANEAMIENTO Y LA PROTECCION DE LA CALIDAD DEL AGUA;

2) CONTROLAR LA EJECUCION DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE INVERSION POR LOS OPERADORES DEL SISTEMA;

3) CONTROLAR EL REGIMEN DE EXPLOTACION, EN PARTICULAR EL REGIMEN TARIFARIO;

4) DEFINIR LAS SUBAREAS DE PRESTACION DEL SERVICIO QUE CORRESPONDA A LOS OPERADORES;

5) PROPONER AL PODER EJECUTIVO, LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS, COMO TAMBIEN LAS BASES PARA SU REVISION;

6) ESTABLECER Y APLICAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE LOS SERVICIOS;

7) RESOLVER EN UNICA INSTANCIA LOS CONFLICTOS QUE SURGIESEN ENTRE LOS USUARIOS, LOS OPERADORES DEL SERVICIO Y TERCEROS,

8) ORGANIZAR Y APLICAR EL REGIMEN DE AUDIENCIAS PUBLICAS,

9) PROMOVER ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LAS ACCIONES CIVILES O PENALES QUE TIENDAN A ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES,

10) ELABORAR UN INFORME ANUAL SOBRE SUS ACTIVIDADES Y RESULTADOS PARA ELEVARLO AL PODER EJECUTIVO Y A LA HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL;

11) APROBAR LA ESTRUCTURA ORGANICA Y DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL ENTE REGULADOR;

12) CELEBRAR CONTRATOS

13) APLICAR Y HACER CUMPLIR LA PRESENTE LEY Y SU REGLAMENTACION DICTANDO TODOS LOS ACTOS NECESARIOS CON EL FIN DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY

MUNICIPALIDADES

E.P.A.S.

DEPARTAMIENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN

COORDINACIÓN JURISDICCIONAL

INTERRUPCIÓN Y SUSPENCIÓN DEL SERVICIO

SUSPENCIÓN

PARA USO DOMESTICO: VENCIMIENTO DE DOS PERIODOS IMPAGOS Y TRANSCURRRIDOS QUINCE (15) DIAS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PREVISTO, previa intimación fehaciente.

INTERRUPCIÓN

CUANDO SE HAYA PRODUCIDO EL VENCIMIENTO DE DOS FACTURAS O HAYAN TRANSCURRIDO MAS DE SESENTA (60) DIAS DESDE EL VENCIMIENTO ORIGINAL DE LA PRIMERA DE ELLAS

El E.P.A.S. convocará a AUDIENCIA PÚBLICA a las partes interesadas y a la población en general

cuando sea necesario promover mejoras en la calidad de la prestación de los servicios

Contra la decisión definitiva y que cause estado se incoara LA ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA.

Serán sometidas en forma previa y obligatoria a la jurisdicción del E.P.A.S, quien conocerá y resolverá en única instancia administrativa

RESOLUCIONES DE CONTROVERSIAS

FUNCIONES

DIRECTORIO

TRES VOCALES

VICEPRESIDENTE

PRESIDENTE

Composición

Con patrimonio propio integrado por los bienes que se le transfieran y recursos que adquiera de conformidad con esta ley

Plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho púb. y Priv.

Ente autárquico

Características

Es un organismo descentralizado y autárquico que REGULA, CONTROLA Y GARANTIZA los servicios de agua potable y cloacas en todo el territorio de la Provincia de Mendoza