ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENDO DEL ESTADO COLOMBIANO
ORGANOS DE CONTROL
Contraloría general de la nación: es el máximo órgano de control fiscal del estado. Funciones de la Contraloria general de la nacion: procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas en Colombia
Ministerio público: conformado la procuraduría general de la nación, la defensoría del pueblo y la personería municipal. Funciones de la procuraduría general de la nación: función preventiva, función de intervención, función disciplinaria. A nivel central está conformada por el procurador, viceprocurador, procuradurías delegadas y otras dependencias, a nivel territorial está constituida por las procuradurías regionales, distritales y provinciales.
Personerías Municipales: personero municipal Función de las personerías municipales: funciones de ministerio público para guardar y promover los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas.
Defensoría del pueblo: Conformada por el defensor del pueblo, defensorías delegadas, regionales y otras dependencias. Funciones de la defensoría del pueblo: velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
En las tres ramas del poder público la única función que no está centralizada es la ejecutiva o administrativa, pues su quehacer se comparte con otras entidades y organismos que no son del sector central del estado, como lo son entidades descentralizadas y por servicios. Esto indica que la estructura del estado colombiano esta conformado por la rama legislativa, rama ejecutiva y rama judicial, así también por el ministerio público, los órganos de control fiscal, organismos de organización electoral, organismos con régimen especial, que junto con la rama ejecutiva integran la administración pública.
En traducción las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios se encuentran sujetas a las leyes nacionales en su actuar, en sus decisiones por ser entidades autónomas, estas no pueden ser revocadas por parte del sector central de la rama ejecutiva, sino que únicamente por los tribunales, el presidente de la república no puede revocarle en materia administrativa , en actos administrativos a alcaldes o gobernadores, sino está de acuerdo deberá demandarlos ante la jurisdicción del contencioso la cual decidirá el anulamiento.
En el ámbito de función administrativa la descentralización significa que existen otros entidades u organismos diferentes al poder central del estado participantes también de esta actividad, a estas entidades se les ha transferido funciones administrativas con el fin de ejercerlas de forma autónoma, es decir, en nombre propio y responsabilidad, sin prejuicio del control administrativo sobre estas, del poder central para asegurar armonía con las políticas gubernamentales.
La estructura de Colombia es un estado unitario, centralizado políticamente y descentralizado administrativamente, por un lado desde la centralización política las leyes formales o materiales rigen todo el territorio nacional y las decisiones que tomen los jueces se hacen en nombre de la república y no de la entidad territorial donde funcionen y desde la descentralización administrativa es una función que no es exclusiva de los organismos y entidades del sector central de la rama ejecutiva del estado y esta es compartida con entidades territoriales o de servicios creadas para ello.
RAMAS DE PODER PUBLICO
Rama Ejecutiva: integrada por los organismos y entidades del sector centralizado y descentralizado, Sector central conformado por el presidente de la república, vicepresidencia, consejos superiores de la administración, ministerios, departamentos administrativos, superintendencias sin personería jurídica y unidades administrativas sin personería jurídica, estos actúan en nombre de la nación, que es la que goza de personería jurídica.
Función ejecutiva
función de hacer cumplir las leyes
función de dirección política
funciones normativas
función de policía administrativa
función de prestación de servicios públicos
funciones judiciales.
Sectores administrativos: presidencia de la república, interior y de justicia, relaciones exteriores, hacienda y crédito público, defensa nacional, agricultura y desarrollo rural, protección social, minas y energía, comercio, industria y turismo, educación nacional, ambiente vivienda y desarrollo territorial, comunicaciones, transporte, cultura, planeación, seguridad, función pública estadísticas, economía solidaria
Administración publica territorial: gobernaciones, alcaldías, secretarias de despacho y departamentos.
Administración pública nacional; Presidencia de la república, ministerios y departamentos administrativos.
EL SECTOR DESENTRALIZADO SE CONFORMA POR
establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, superintendencias con personería jurídica, unidades administrativas, empresas sociales del estado, empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, institutos científicos y tecnológicos, sociedades públicas y sociedades de economía mixtas. Estas tiene personería jurídica cuentan con autonomía administrativa y financiera por prestar un servicio especializado
Rama judicial: encargada de cumplir la función judicial, es decir de administrar la justicia y se encarga de hacer efectivo los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en la constitución política y la ley con el fin de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo
Funciones que ejerce la rama judicial: función de administrar justicia, electoral y administrativa.
ÓRGANOS QUE INTEGRAN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES
Jurisdicción de la paz: Jueces de paz, Corte suprema de justicia, corte constitucional, consejo de estado, consejo superior de la judicatura, para resolver en equidad conflictos.
Jurisdicción constitucional: Corte constitucional encargada de garantizar la supremacía e integridad de la constitución.
Jurisdicción de lo contencioso administrativo: consejo de estado, tribunales administrativos, encargados de dirimir los conflictos en los que son parte organismos y entidades del estado.
Jurisdicción ordinaria: corte suprema de justicia, tribunales superiores de distrito judicial y juzgados civiles, laborales, de familia, de ejecución de penas, penales para adolescentes, de ejecución de penas, de pequeñas causas y de competencia múltiple, los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley.
Rama legislativa:Representada por el congreso de la republica el cual se haya integrado por el senado y la cámara de representantes, periodo de 4 años, cuenta con 7 comisiones constitucionales permanentes de actos legislativos o de ley.
Funciones ejerce la rama legislativa función de legislar, función presupuestaria, función de aprobación de tratados internacionales, función del control político, función del control público, funciones electorales y administrativas y función judicial.