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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA(LEY 80 DE 1993)
En Colombia, las entidades estatales, incluyendo la Nación, regiones, departamentos y municipios, tienen diversas responsabilidades y deberes en la gestión de contratos públicos. Estas entidades buscan asegurar el cumplimiento de los fines estatales y la eficiente prestación de servicios públicos.
Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares que celebrarán contratos con entidades estatales, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado
El texto subrayado fue derogado por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007.
ENTIDADES ESTATALES
a)Cumplimientob)Gestiones: Reconocimiento; cobro de sanciones pecuniarias y garantías c)Actualización y revisión de precios etc..
El literal 8 fue reglamentado por el decreto nacional 679 de 1994. De los Derechos y Deberes de los Contratistas Se adiciona el literal 10 por el art. 19 de la Ley 1150 de 2007 Ver el Concepto del Consejo de Estado 1011 de 1997, Ver el Fallo del
Consejo de Estado 14577 de 2003.
La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios así como las entidades descentralizadas indirectas. B)El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo
Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la Republica y todos los organismos o dependencias del estado a los que la ley les de la capacidad de celebrar contratos.
EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-374 de 1994.
Decreto Nacional 855 DE 1994, ver los conceptos de la Sec. General 140 y 390 de 1998
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA(LEY 80 DE 1993)
Los contratos que celebren
las entidades estatales constarán por escrito y no requerirán ser elevados a
escritura pública, con excepción de aquellos que impliquen mutación del
dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles,
y en general aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban
cumplir con dicha formalidad.
1)Contrato de conseción 2)Contrato de prestación de servicios 3)Contrato de consultoría
3)Los que se hacen con estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, diagnostico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos especificos. También las interventorías, asesorías, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, ante proyectos y proyectos. Es obligatorio que el interventor de una obra entregue por escrito sus ordenes o sugerencias dentro de los terminos del respectivo contrato
Reglamentado por el Decreto Nacional 2326 de 1995
2)Para desarrollar actividades administrativas o de funcionamiento de la entidad. Con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarsen con personal de planta o requieran de conocimientos especializados
1)Se le otrogan a un consecionario: por la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o parcial de un servicio publico o de una obra o bien destinado al servicio de uso publico y todas las actividades necesarias para la prestación y funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del consecionario
Ver el Decreto Nacional 624 de 1994, Ver Ley 1508 de 2012
1)SELECCIÓN OBJETIVA 2)PUBLICIDAD
2)Publicación vía internet con alto potencial de difusión, garantizando permanentemente la información, tanto a los contratistas como los ciudadanos que deseen ejercer el control social
1)Elección imparcial del contratista que reuna la mejor propuesta
Topic principal
1)TRANSPARENCIA, 2)RESPONSABILIDAD 3)ECONOMÍA
3)Eficiencia en el manejo de los recursos estatales; reducir costos.
2)Responder por sus actos encabeza del jefe o representante legal o su delegado; proteger los intereses del estado y no contratar a terceros
1)Garantiza imparcialidad, igualdad de oportunidades y escogencia objetiva de contratistas
Reglamentado por el Decreto Nacional 287 de 1996.
LICITACIONES(proceso en el que el estado hace públicación de una convocatoria y presenten sus ofertas y se selesccione la mejor)
Ver el art. 12, Decreto Nacional 856 de 1994
REGISTRO DE PROPONENTES:(personas naturales o juridicas inscritas en la camara de comercio)
Los jefes y los representantes
legales de las entidades estatales para celebrar contratos
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR:(los que tengan Antecedentes Judiciales) Modificado por el art. 1, Ley 1474 de 2011 Ver el Concepto del Consejo de Estado 867, 761, 925 de 1996.) Literal adicionado por el art. 4, Ley 1474 de 2011
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una
misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato y cada una de las obligaciones
derivadas de la propuesta y del contrato
Suspensión de doble tributación por el art. 285, Ley 223 de 1995 d
SERVIDORES PÚBLICOS
Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma
general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del
Estado, así como aquéllos mediante los cuales el Estado busca preservar el
orden y asegurar el cumplimiento de sus fines
También se denominan entidades estatales las cooperativas y
asociaciones conformadas por entidades territoriales, las cuales estarán sujetas a las disposiciones del presente estatuto, especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de dichas entidades