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Se recurre a él por vía judicial cuando terminan las posibilidades de recurrir ante la Administración.
La cuantía del recurso se determina por el valor económico de la pretensión objeto del recurso. El secretario judicial fijará la cuantía del recurso una vez formulados los escritos de demanda y contestación.
Fases del procedimiento contencioso-administrativo:
Otras formas de terminación
Aunque la sentencia es la forma ordinaria, existen otras:
Podrá abandonarlo en cualquier momento anterior a la sentencia.
Podrán reconocer íntegramente las pretensiones del demandante antes de que se dicte la sentencia.
El juez o tribunal dictará un auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el arhivo del recurso.
El juez o tribunal dictará auto que declare terminado el procedimiento siempre que lo acordado no sea contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo para el interés público o de terceros.
Sentencia
Se dictará en el plazo de 10 días desde que el pleito haya concluido.
Cuando el juez o tribunal aprecie que la sentencia no podrá dictarse denro de los indicado, lo razonará y señalará una fecha posterior concreta.
La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes:
La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y perceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.
Vista y conclusiones
Si las partes lo solicitan y el órgano judicial lo estima, se puede celebrar una vista oral y presentar conclusiones.
Si las partes no hubieran formulado ninguna solicitud, el juez o tribunal pueden acordar la celebración de vista o formulación de conclusiones escritas:
En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan constado en los escritos de demanda y contestación.
Prueba
Las partes pueden pedir que se practique pruebas, pero solo se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y estos fueran de transcedencia para la resolución del pleito.
Demanda y contestación
Una vez admitido el recurso se enviará el expediente al recurrente para que formalice la demanda.
Presentada la demanda, se trasladará a las partes demandadas, junto con el expediente administrativo, para que la contesten.
Emplazamiento y admisión del recurso
Una vez realizadas las notificaciones se enviará el expediente al juzgado o tribunal con la justificación de los emplazamientos efectuados salvo que no hubieran podido practicarse.
Tras recibir el expediente, el secretario judicial comprobará que se ha emplazado a todos los interesados. Cuando esto no sea posible con todos en el domicilio que conste, mandará publicar el edicto en el diario oficial correspondiente.
El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente y se entenderá personada por el envío de este.
Una vez realizadas estas comprobaciones, el órgano judicial declarará la admisión o no del recurso.
Interposición y reclamación del expediente
Se inicia con un escrito que cita la disposición, acto o inactividad que se impugna y a solicitar que se interponga el recurso.
Irá acompañado de la documentación que acredite dichas circunstancias.
Plazos de interposición:
A continuación, el órgano requerirá a la Administración que le remita el expediente y emplace a todos los que aparecen como interesados en él.
Objeto del recurso:
Inactividad de la Administración
Motivo de interposición:
Cuando la Administración está obligada a realizar una prestación correcta a favor de una o varias personas, estas pueden reclamar el cumplimiento de dicha obligación.
Actos administrativos
Motivo de interposición:
En el caso de que se desee el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de esta, como la indemnización de daños y perjuicios.
Disposiciones generales
Motivo de interposición:
Cuando el demandante pretende la anulación de los actos y disposiciones generales dictados por la Administración.
Orden jurisdiccional que forma parte del poder judicial y tiene por principal misión controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de actuación administrativa sujeta a Derecho administrativo.
Capacidad de una persona o entidad para demandar o ser demandada en un proceso contencioso-administrativo. Está determinada por la relación de esta con el objeto del litigio.
Legitimados:
Conocimiento de las pretensiones relativas a:
No forman parte de este ámbito:
Está la posibilidad de que los actos administrativos sean revisados por la propia Administración Pública, ésta podrá llevarse a cabo por dos vías:
La ley establece la posibilidad de recurrir los actos administrativos para que sean revisados, para así proteger y garantizar los derechos de los administrados.
Hay 3:
Podrán fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la ley.
Recurso extraordinario de revisión
Contra los actos firmes en vía administrativa.
Se interpone ante el órgano que los dictó, que también será el competente para su resolución.
Circunstancias:
Cuando se trate de la primera circunstancia se interpondrá con un plazo de 4 años tras la notificación de la resolución, el resto de 3 meses.
Recurso potestativo de reposición
Se ponen contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.
El plazo para interponerlo será de 1 mes si el acto es expreso, si no, podrá ponerlo en cualquier momento.
1 mes también será el plazo máximo para su resolución y notificación.
Tras su resolución no podrá interponerse un nuevo recurso del mismo tipo.
Recurso de alzada
Se interpone contra las resoluciones y los actos de trámite recurribles cuando no pongan fin a la vía administrativa.
El plazo para la interposición del recurso es de 1 mes.
El plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses, pasado ese tiempo se entenderá desestimado el
recurso, salvo cuando se interpone contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud.
Encontramos 4 supuestos distintos en los que la Administración revisa sus actos administrativos:
Rectificación de errores materiales o de hecho
La Administración en este caso pueden rectificar, de oficio o instancia de los interesados, los errores materiales existentes en sus actos. Aquí no se diferencia si son favorables o desfavorables, ya que no se trata de anularlos sino que se trata solamente de corregir los errores existentes, que deben manifestarse a simple vista en el expediente.
Revisión de actos de gravamen
Son los actos que imponen una carga u obligación a su destinatario, o limitan alguno de sus derechos (como una multa).
La Administración puede revocar sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que no sea contraria a leyes, al principio de igualdad, al interés público. Además puede revisarlos por si misma sin tener que acudir a otros órganos jurisdiccionales.
Revisión de actos anulables declarativos de derechos (declaración de lesividad)
En este caso la Administración deberá declarar estos actos lesivos para el interés, e impugnarlos ante la jurisdicción contenciosa que será quien los anule.
Tiene la finalidad es la de anular los actos que reconocen derechos de los ciudadanos, y así se revise la actuación de la Administración ante órganos judiciales, y eso garantice los derechos de los ciudadanos.
La declaración de lesividad es un acto administrativo por el que una entidad administrativa considera dañino para los intereses públicos o generales, un acto previamente dictado por ella misma, que es favorable a los interesados, con el fin de poder solicitar su anulación ante la justicia.
Revisión de actos nulos de pleno derecho
Las Administraciones Públicas pueden declarar de oficio su nulidad por iniciativa propia o a solicitud del interesado, en estos casos en los cuales al declarar la nulidad se pueden establecer indemnizaciones previstas en la ley:
La generalización del uso de las nuevas tecnologías como herramienta para poder transmitir información de manera rápida y segura ofrece a la Administración un nuevo canal de comunicación con los ciudadanos.
Los trámites se pueden realizar a través de Internet con el uso de sistemas como el DNI electrónico o la firma electrónica.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, establece el uso de la Administración electrónica como preferente en sus relaciones con los ciudadanos.
La Ley establece que las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, que consten en el DNI o documento identificativo equivalente.
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
Los documentos presentados de manera presencial en las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado.
Cada Administración dispone de uno en el que aparecerán todos los documentos presentados o recibidos. También se podrá anotar en él la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
Aparecerá un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente y persona u órgano administrativo al que se envía, y en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.
Para ello se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número y entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que lo acompañen.
En el procedimiento administrativo se genera infinidad de documentos, los principales son:
- Solicitud o instancia
- Acuerdo
- Alegaciones
- Documentos de comunicación
- Certificado
- Resolución
- Certificado de acto presunto
- Recursos administrativos
- Recurso contencioso-administrativo
Se recurre ante los órganos judiciales y se interpone cuando terminan las posibilidades de recurrir ante la Administración.
Esto da lugar a un procedimiento judicial con varias fases, la primera es la interposición del recurso.
Una vez interpuesto, el órgano judicial reclamará el expediente al administrativo, emplazará a los interesados y admitirá o inadmitirá el recurso. Si lo admite, remitirá el expediente al recurrente para que formalice la demanda.
Ejemplos: Recurso de alzada y potestativo de revisión
- Identificación del recurrente
- Indicación de la resolución y el expediente administrativo
- Nombre del recurso que se interpone
- Enumeración de los hechos y los fundamentos de Derecho
- Solicitud
- Lugar, fecha y firma
- Órgano que debe resolver el recurso
Ejemplo: certificado acreditativo del silencio
- Datos identificativos del procedimiento y del órgano responsable
- Fecha de inicio del procedimiento
- Plazo máximo para la resolución del procedimiento según la disposición específica reguladora de dicho procedimiento o, en su defecto, el contemplado en el artículo 42 de la Ley 39/2015
- Fecha de finalización del plazo máximo de resolución y de entrada en el departamento de la solicitud de expedición del certificado
- Determinación de los efectos de la falta de resolución expresa
- Indicación de si la resolución pone o no fin a la vía administrativa
- Recursos que proceden contra la resolución
- Lugar, fecha y firma del órgano que emite la resolución
Documento que recoge la decisión expresa del órgano competente para tramitar un procedimiento administrativo, poniendo fin al procedimiento y resolviendo todas las cuestiones que se habían planteado.
- Título de la resolución
- Datos identificativos del procedimiento y del órgano responsable
- Enumeración de los hechos examinados
- Enumeración de las valoraciones jurídicas de los hechos
- Contenido de la resolución, con enumeración de las decisiones adoptadas
- Indicación de si la resolución pone o no fin a la vía administrativa
- Recursos que proceden contra la resolución
- Notificación a los interesados
- Lugar, fecha y firma del órgano que emite la resolución
Es un documento que tiene por finalidad dejar constancia de actos o situaciones de carácter personal, con el objetivo de que surtan efecto en el ámbito público o privado.
- Encabezamiento: nombre y cargo o logotipo de la empresa u órgano que emite el certificado
- Cuerpo: se inicia con la expresión “Certifica” o “Certifico” y se detalla el hecho o circunstancia que se certifica
- Cierre: fecha en letra precedida de alguna frase del tipo “Y para que conste a los efectos oportunos, firmo el presente certificado en…”
- Firma: de la persona que certifica
Se usan para transmitir información y realizar peticiones entre distintos órganos, unidades o puestos de trabajo de la Administración.
Hay dos tipos fundamentales:
Los interesados podrán presentarlas en cualquier momento del proceso anterior al trámite de audiencia, por lo que se presentan en procedimientos administrativos ya iniciados y van destinados a presentar datos o valoraciones que favorezcan al interesado.
Redacción clara y sencilla para facilitar su lectura y compresión.
- Datos identificativos de la persona que alega
- Identificación del procedimiento sobre el que se realizan las alegaciones y si se conoce el número de expediente
- Formulación numerada de las alegaciones
- Relación numerada de los documentos que se aportan
- Lugar, fecha y firma
- Órgano o persona a quien se dirige
También se podrá alegar los defectos de tramitación del propio procedimiento.
A través de este documento los instructores de los procedimientos administrativos emiten las decisiones que van adoptando durante la tramitación de estos procedimientos.
El primero será el acuerdo de iniciación del procedimiento, aunque en las distintas fases pueden emitirse muchos como el acuerdo de adopción de medidas provisionales, acuerdo de tramitación de urgencia…
Su estructura suele ser la siguiente:
- Datos identificativos del procedimiento y del órgano responsable
- Enumeración de los hechos
- Referencia a la norma que atribuye la competencia
- Identificación del tipo de procedimiento de que se trate
- Notificación al interesado de la decisión
- Lugar, fecha y firma
Documento por el que se inicia el procedimiento administrativo a instancia de los interesados.
Deberá contener al menos los siguientes datos:
- Nombre y apellido del interesado y en su caso de la persona que lo represente.
- Identificación del medio electrónico o lugar físico al que desea que llegue la notificación.
- Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de verificación.
Para facilitar este trámite las Administraciones suelen tener modelos normalizados de solicitud que ya incluyen todos estos datos.
Se caracterizan porque su estructura y contenido están regulados en distintas normas jurídicas, por lo que su elaboración debe llevarse a cabo con cumplimiento de las disposiciones recogidas en estas.
Tiene por finalidad la producción de efectos jurídicos por lo que en primer lugar se necesita información para elaborarla:
- Datos identificativos
- Datos relativos al objeto del documento
Una vez recopilados los datos se cumplimenta el documento.
Sólo se requerirá el uso obligatorio de firma para:
- Formular solicitudes
- Presentar declaraciones responsables o comunicaciones
- Interponer recursos
- Desistir de acciones
- Renunciar a derechos
Estructura determinada por su normativa reguladora
Real Decreto 1465/1999 establece que deben contener:
- La denominación completa del cargo o puesto de trabajo del titular del órgano administrativo competente para la emisión del documento y el nombre y apellidos de la persona que lo formaliza.
- El lugar y la fecha en que se formalizó el documento-
- La identificación del destinatario del documento (nombre y apellidos, razón social, entidad…)
Además, los documentos se dirigen a ciudadanos debe tener un encabezamiento con los siguientes datos:
- Título que expresará con claridad y precisión el tipo de documento
- Número o clave asignados al expediente
En principio hay libertad de forma para estos documentos siempre que se consignen los datos esenciales (emisor, receptor, hechos, solicitud, firma). No obstante, se suelen usar plantillas con estructura básica que pueden cubrirse con cualquier procesador de texto.
En otras ocasiones el órgano competente podrá establecer modelos normalizados de solicitud. Se puede acceder a ellos, descargarlos, cumplimentarlos y entregarlos en formato papel o digital según convenga o corresponda.
Documentos electrónicos
Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos deberán:
- Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
- Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización
- Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos
- Incorporar los metadatos exigidos
- Incorporar las firmas electrónicas que correspondan
La actividad administrativa debe reflejarse en documentos administrativos, que son el soporte en el que se materializan los distintos actos de la Administración.
En esta categoría podemos englobar todos los documentos que dirigen los particulares y empresas a la Administración
Otros documentos
Están regulados por las normativas específicas de cada procedimiento, por ejemplo peticiones, quejas, sugerencias…
Recursos administrativos
Documento en el que se solicita a la Administración la revisión o revocación de una resolución administrativa o de un acto de trámite.
Alegaciones
A través de esto el interesado aporta a los órganos responsables de este datos o valoraciones para su consideración.
Denuncia
Mediante este documento cualquier ciudadano pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera obligar a la iniciación de un procedimiento administrativo.
Solicitud
Contiene una o varias peticiones de un ciudadano dirigidas a promover la actuación de un órgano administrativo para satisfacer una o varias pretensiones basadas en un derecho o en un interés legítimo. Se puede llamar instancia, pues su finalidad es la apertura de un procedimiento administrativo a instancia del interesado.
Documentos de juicio
Consisten en la emisión de una valoración o juicio de un órgano administrativo especializado sobre las cuestiones objeto de un procedimiento administrativo.
Informes
Se denominan informes y su finalidad es proporcionar a los órganos que deben resolver los datos, valoraciones y opiniones necesarios para adoptar la decisión correspondiente.
Documentos de constancia
Constituyen una declaración de conocimiento de un órgano administrativo con el objetivo de acreditar actos o hechos.
Certificado de actos presuntos
Es un certificado con especial importancia en el procedimiento administrativo. Acredita la existencia y validez de un acto presunto, cuando la Administración no ha dictado resolución a un procedimiento en el plazo legalmente establecido.
Certificado
Deja constancia de actos o situaciones de carácter personal, con el objetivo de que surtan efecto en el ámbito público o privado.
Acta
Sirve para acreditar hechos, juicios, circunstancias o acuerdos.
Documentos de transmisión
Documentos utilizados por la Administración para comunicar hechos o actos, bien a las personas físicas o jurídicas, bien a otros órganos administrativos.
Comunicaciones: oficio y nota interior
Documento utilizado para transmitir informaciones entre órganos de la Administración.
Puede ser:
Publicación
Inserción de un acto administrativo en un diario oficial, tablón de anuncios o medio de comunicación.
Notificación
Es la comunicación de una resolución o acuerdo al interesado en un procedimiento administrativo.
Sirven para dejar constancia de la voluntad de la Administración, y de paso, ofrecer seguridad jurídica para los ciudadanos.
Características:
- Se originan como modo de relación o comunicación entre las personas físicas o jurídicas con la Administración, o bien de distintos órganos administrativos entre sí.
- Tienen formatos con unas características formales muy determinadas, habitualmente a través de impresos normalizados.
Son aquellos medios en los que se sostiene que la información relativa a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración.
Papel
En los restantes documentos no se exigirá formalización y será suficiente con la constancia del órgano autor del correspondiente documento.
Clasificación:
- Comunicaciones con carácter externo: oficios
- Comunicaciones con carácter interno: notas interiores
- Comunicaciones protocolarias: cartas
Medios informáticos. electrónicos o telemáticos
La tramitación electrónica contribuye a la actuación habitual de las Administraciones. Todo documento que contenga actos administrativos, incluidos los de mero trámite, debe estar formalizado.
La regulación de esta materia se lleva a cabo en varias normas jurídicas
Resolución de 21 de marzo de 2013
- Por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre
- Por el que se regula la producción documental de la Administración General del Estado
Ley 19/2013, de 9 de diciembre
- De transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
- Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Cumplen 2 funciones principales:
- Sirven para dejar constancia de los actos de la Administración, de manera que se pueda demostrar tanto su existencia como sus efectos
- Sirven como medio de comunicación de dichos actos tanto a nivel interno como externo
Características:
- Debe ser válidamente emitido por un órgano de la Administración
- Su elaboración requiera el cumplimiento de determinados requisitos en cuanto a su forma y contenido
- Ha de producir efectos jurídicos
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Pública, contempla los derechos y deberes sujetos a los ciudadanos.
DEBERES:
Colaboración con las personas:
Comparecencia de las personas:
DERECHOS: