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Guzmán A. Briceño v-26504579 CJP-153-00492V COSA JUZGADA. NULIDADES- TIPOS

En el ámbito jurídico, la figura de la cosa juzgada material es esencial para la seguridad jurídica y el orden público, ya que garantiza que una sentencia firme no pueda ser modificada ni cuestionada.

Guzmán A. Briceño v-26504579  CJP-153-00492V
COSA JUZGADA. NULIDADES- TIPOS

Guzmán A. Briceño v-26504579 CJP-153-00492V COSA JUZGADA. NULIDADES- TIPOS

Topic principal

SANEAMIENTO

un principio aplicable a través de todo el proceso, pues, el Juez sanea en primer término al momento de la calificación de la demanda, cuando fija los puntos controvertidos y cuando admite los medios probatorios puestos a conocimiento por las partes, incluso en el acto de la sentencia.
la finalidad del saneamiento no sólo se manifiesta en la audiencia misma, sino que esta se presenta durante todo el proceso a fin de dejarlo limpio para un pronunciamiento válido sobre el fondo.

Dentro de la nulidad en sentido genérico o amplio se distinguen dos grandes categorías: nulidad plena y nulidad relativa o anulabilidad y ambas junto con la rescisión y la resolución forman las distintas categorías de ineficacia de los contratos, es decir, de su carencia de efectos jurídicos

NULIDADES- CARACTERES

EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA

El carácter de cosa juzgada material, institución jurídica protegida constitucional y legalmente, que sirve de fundamento a la seguridad jurídica que es de eminente orden público

COSA JUZGADA - EFECTOS

En nuestro ordenamiento jurídico sólo existen dos excepciones a la inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad que derivan de la cosa juzgada: el juicio de invalidación, cuyas causales se encuentran establecidas en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil y la revisión constitucional prevista en el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado a nivel jurisprudencial

Esto quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el Juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo, este principio no debe ser aplicado de manera restringida, pues, resulta virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones que ameriten la nulidad en forma expresa.

NULIDADES- EFECTOS

NULIDADES- PRINCIPIOS
Nulidad absoluta y nulidad relativa. Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insaneable.

Topic CONVALIDACIÓN

es: “…Hacer válido lo que no lo era. La convalidación constituye un acto jurídico por el cual se torna eficaz otro que estaba viciado de nulidad relativa De modo que se establezca sobre quién o quiénes recae el fallo, ya que el efecto de la cosa juzgada en la sentencia, tiene sus límites subjetivos determinados por las partes que han intervenido en la controversia La cosa juzgada (del latín res iudicata) es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla

Sentencia nº 07 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 26 de Enero de 2017

Por otra parte, la cosa juzgada formal se refiere a que la sentencia no es atacable en el ámbito de la relación jurídica formal que haya generado el acto decisorio en cuestión; mientras que la cosa juzgada material se refiere a que el tema que haya sido fallado no puede ser revisado mediante un nuevo juicio. En el proceso civil la cosa juzgada se encuentra regulada legalmente en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 272. Ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita. Artículo 273. La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.
la cosa juzgada es entendida como la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia, entre otras circunstancias, por haber precluido los recursos que contra ella concede la Ley y sin que se hubieran interpuesto y su fin radica en la necesidad de seguridad jurídica para los justiciables. La eficacia de la cosa juzgada se traduce en tres aspectos: i) su inimpugnabilidad, es decir que la decisión con efecto de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que otorgue la Ley; ii) la inmutabilidad, según la cual el veredicto no puede ser modificado por otra autoridad y; iii) la coercibilidad, que consiste en la posibilidad de ejecución que se traduce en el respeto y subordinación a lo que haya sido dispuesto en el juzgamiento.