La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 es un documento fundamental en la protección de los derechos humanos a nivel internacional. Establece una serie de derechos que aseguran un nivel de vida adecuado, protegiendo la salud y el bienestar de las personas, así como la alimentación, el vestido, la vivienda y los servicios sociales necesarios.
Declaración de Independencia de Estados Unidos-1776
Se niega el derecho a la protesta
Se violenta el derecho individual e integral
Derechos Reconocidos:
Derecho a la Revolución
Derechos Individuales
Separación de poderes
Constitución de Estados Unidos-1787: Primera constitución de la historia
Se incumple la libertad de petición, al no encontrar respuesta en las entidades estatales
Se violenta El derecho a la protesta
Se incumple con el castigo cruel e inusual por parte del aparato estatal y los grupos paramilitares
Se incumple con la vida, libertad y propiedad de la comunidad
Derechos reconocidos
Derecho a la reunión
Derecho a la Vida
Derecho a la libertad
Derecho a la Administración de la protesta
REVOLUCION FRANCESA – 1789 (DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO
Se violenta la seguridad de la comunidad al prevalecer los intereses particulares y los vejámenes que acontecen por la presencia de los aparatos estatales y paraestatales
Se violenta el derecho a la propiedad de los habitantes de la comunidad por medio de la expropiación
Fraternidad para los asociados
Igualdad
Libertad
CONSTITUCION MEXICANA – 1917 (Derecho a la tierra)
Se violenta el derecho a la propiedad de la tierra, que en su momento desencadeno la revolución zapatista y la generación de la constitución de México.
Artículo 27: El suelo y subsuelo pertenecen a la Nación, no pudiendo ninguna corporación religiosa ser propietaria. (La nación se convierte en propietaria de las tierras y aguas, asegurando la soberanía nacional. Se confirma el principio de garantía de propiedad en casos de expropiación-Forma de propiedad comunal para los campesinos. (ejidos) -Se realizó la repartición de tierras y expropiación de latifundios)
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS – 1948 (Instrumento internacional de protección a derechos humanos)
Derechos Vulnerados
No se cumple con el artículo 28, se incumple con el derecho y la libertad de cada ciudadano
No se cumple con el artículo 25 al generar condiciones inapropiadas de vida para la comunidad a través de la contaminación.
Se incumple con el artículo 23 al generar contaminación ambiental y contaminar los ríos y las zonas de pastoreo para la pesca y ganadería, una de las formas de empleabilidad de la región
Se incumple el artículo 20 al atacar a la protesta pacifica
Se incumple con el artículo 7 al discriminar a la ciudadanía por no tener el mismo color de piel o la raza de las entidades estatales.
Se incumple con el articulo 5 cuando se tortura desde la fuerza pública a los habitantes de la región
Se violenta el derecho a la vida al asesinar y violentar a todas las personas de la comunidad que se levantan contra esta practica en el territorio
Se violenta el articulo 2 mediante la negación al gozo efectivo de sus derechos a las personas de la comunidad por hacer parte de una raza diferente a las de la multinacional.
Se incumple el derecho a la Igualdad, se violenta y denigra la dignidad y derechos de los ciudadanos de esta región.
Derechos Reconocidos
Artículo 28 Deberes respecto a la comunidad: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 25 Derecho a un nivel de vida adecuado: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Artículo 23 Derecho al trabajo :1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Articulo 20 Derecho de reunión y asociación pacífica. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.