INSTITUCIONES FINANCIERAAS
Entidades Aseguradoras
Son las compañías aseguradoras y cooperativas de seguros y las de reaseguros
Intermediarios de Seguros y reaseguros
REASEGUOS: Las sociedades corredoras de reaseguros deberán constituirse bajo la forma de sociedades comerciales previstos en el Código de Comercio.
les serán aplicables el numeral 1 del artículo 54, los numerales 2o. y 3o. del artículo 206 y 1o. y 3o. del artículo 207 del presente Estatuto. Este último referido a la intermediación de reaseguros en lo que resulte pertinente.
SEGUROS: Son los corredores, las agencias y los agentes cuya función consiste en la realización de las actividades contempladas en el presente estatuto.
Hay 46 compañías de seguros operando en el país.
Colombia es el 5to mercado de seguros más grande de América Latina en términos de primas recaudadas.
Sociedades de Capitalización
Son instituciones financieras que tiene como objetivo estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados a cambia de desembolsos únicos o periódicos con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos.
Sociedades de Servicios Financieros
Son instituciones que a pesar de captar recursos del ahorro del público, por la naturaleza de su actividad, se consideran como instituciones que prestan servicios complementarios y conexos con la actividad financiera.
Naturaleza: Las sociedades de servicios financieros tienen el carácter de instituciones financieras.
Clases: las sociedades fiduciarias, los almacenes generales de deposito, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías y las sociedades de intermediación cambiaria y de los servicios financieros especiales que tiene como función las operaciones previstas en el régimen que regula su actividad.
Establecimientos de Crédito
son las instituciones financieras cuya función principal sea en captar la moneda lega, recursos del publico en depósitos.
Cooperativa Financiera: su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988, se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la superintendencia Bancaria y que debe cumplir con unos requisitos.
Demostrar ante la Superintendencia Bancarias no menos a tres años, con asociados como cooperativa o integral con sección de ahorro y crédito.
Acreditar el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad.
Compañías de Financiamiento Comercial: Tienen por función captar recursos a termino, con el objetivo de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicio y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing.
Corporaciones de Ahorro y Vivienda: Tienen por función principal la captación de recursos para realizar operaciones activas de crédito a hipotecario de largo plazo.
Establecimientos Bancarios: Captan los recursos en cuentas corriente bancaria con el objetivo de realizar operaciones activas de crédito.
Banco Hipotecario: Presta dinero garantizado con propiedades finca raíz, que debe cubrirse por medio de pagos periódicos.
Secciones: Los establecimientos bancarios podrán establecer y mantener las siguientes secciones con previa autorización de la Superintendencia Bancaria.
Sección de Ahorros para recibir, reconociendo interés a la vista o termino.
Sección Bancaria para la ejecución de negocios bancarios y comerciales.
Sección comercial de un banco hipotecario, recibe fondos de otros en depósitos, los usa junto con su capital para prestarlos y comprar o descontar pagares.
Banco Comercial: Recibe fondos de otros en depósitos , puede utilizar estos junto con su propio capital para prestarlo, comprar o descontar pagares, giros o letras de cambio.
Corporaciones Financieras: Captan los recursos a termino o a través de depósitos, deudas a plazo con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones.
Tiene como objetivo la movilización recursos y la asignación de capital para mover la reorganización, fusión, trasformación y expansión de cualquier tipo de empresa.
En relación con los establecimientos de crédito se podrán celebrar las operaciones señaladas en los literales c),i) y m) del Artículo 12 en el numeral 7 del Articulo 2o y en el Artículo 26 de este estatuto.