PARA FORTALECER EL MARCO JURÍDICO QUE PERMITE A LOS ORGANISMOS QUE LLEVAN A CABO ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA CUMPLIR CON SU MISIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL.
¿ PARA QUE SE EXPIDIÓ LA LEY ESTATUTARIA N°1621 DE 2013 ?
CAPíTULO II
REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
REQUERIMIENTOS ADICIONALES
Los requerimientos adicionales sólo podrán ser determinados por el Presidente de la República, de manera directa o a través del funcionario público que éste designe de manera expresa para ello.
PLAN NACIONAL DE INTELIGENCIA
Documento reservado que desarrolla los requerimientos y prioridades establecidas por el Gobierno en materia de inteligencia y contrainteligencia, será elaborado por la Junta de Inteligencia Conjunta y será proyectado para un período de un (1) año.
REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
Definen las áreas y tareas de recolección
de información de inteligencia y contra inteligencia de interés prioritario para el Gobierno Nacional.
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
PROHIBICION DE LA VINCULACIÓN DE MENORES DE EDAD EN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
Los organismos de inteligencia y contra inteligencia no podrán en ningún caso vincular a niños, niñas y adolescentes para que lleven a cabo actividades de inteligencia o contrainteligencia
FUNCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
Desarrollada por organismos especializados del Estado, utilizando medios humanos o técnicos para la recolección, análisis de información, proteger derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra, la seguridad y defensa nacional.
PRINCIPIOS DE lAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELlGENCIA
Observar
Principio de proporcionalidad:
Deberá ser proporcional a los fines buscados y sus beneficios deben exceder las restricciones impuestas sobre otros principios y valores constitucionales.
Principio de idoneidad:
Hara uso de medios aptos para el cumplimiento de tales Fines y no otros.
Principio de necesidad:
Necesaria para alcanzar los fines constitucionales deseados.
LIMITES Y FINES DE lA FUNCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
Estará limitada al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento de la Constitución, Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En especial, estará limitada por el principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso.
ORGANISMOS QUE CUMPLEN FUNCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA.
Llevada a cabo por dependencias de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional organizadas para tal fin, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y por los demás organismos que faculte para ello la Ley. Estos son los únicos autorizados para desarrollar actividades de inteligencia y contra inteligencia.
OBJETO Y ALCANCE
Fortalecer el marco jurídico a los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia para que cumplan con su misión constitucional y legal.
Establece unos límites y fines de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, principios , mecanismos de control, regulación de bases de datos, protección de los agentes, la cooperación entre organismos, colaboración de entidades públicas y privadas.