La impugnación de decisiones judiciales o administrativas surge como una manifestación de desacuerdo con la resolución emitida. Este proceso busca que la autoridad competente, ya sea la misma que emitió la decisión o una de mayor jerarquía, revise y eventualmente modifique o revoque la decisión inicial.
Permitir a quien resulta agraviado con la decisión, advertir la equivocación cometida
por la autoridad judicial y lograr que el mismo funcionario u otro de igual o mayor jerarquía revoque o modifique la decisión inicial.
Existencia de una providencia judicial, manifestación acerca de la existencia de un error en la decisión judicial, ocurrencia de un agravio con la decisión judicial (legitimación), procedencia del recurso y formalidades.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 320. FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión.
Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71.
APELACION
ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
REPOSICION
Manifestación del desacuerdo
ante una decisión que hace referencia a combatir una resolución judicial o decisión administrativa.