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La legitima

La legítima es una porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para los familiares cercanos del fallecido. Establecida por el Código Civil Venezolano, esta cuota es la mitad de lo que cada heredero recibiría en ausencia de testamento.

La legitima

YLSMAR TORRES G.

La legitima

Calculo de la Legitima

El CCV ha establecido una cuota fija de legítima, que será la mitad de lo que la persona habría heredado en caso de no existir testamento ( art. 884 CCV). Su importe depende del número de herederos legales y del monto del causal hereditario para establecer el monto de la legítima, una vez precisado el activo partible, debe repartirse la herencia como si el causante no hubiese dejado testamento y de acuerdo con el orden de suceder, cada cuota se divide en dos y se obtendrá el resultado. Por ejemplo, ante una herencia de un activo de 160 Bs. con cuatro herederos a partes iguales, le tocaría a cada uno 40, por lo que la legítima de cada uno es de 20. Así que se puede disponer libremente aun entre extraños de la mitad de los bienes, pero se debe dividir la otra mitad entre los herederos legitimarios.

Protección de los legatarios

SubtopiLa ley concede al legitimario dos acciones: la de reducción de las disposiciones de última voluntad que afecten la legítima (Art. 888CCV) y la reducción de las donaciones efectuadas por el de cujus en los diez últimos años de su vida Art. 1468 CCV), lesivas de la porción disponible de la herencia. c

Beneficiarios

Descendientes Los descendientes parientes consanguíneos que derivan o descienden del de cujus, Ascendientes parientes consanguíneos de quienes desciende el de cujus, en atención al orden legal de suceder, solo tienen derecho a la legítima, a falta de descendientes Cónyuge

Fundamento

La legítima o sucesión forzosa tiene su fundamento en el orden natural de las relaciones familiares. Existe una categoría de familiares) que, al margen de las circunstancias, deben ser los seres más cercanos al causante, y la ley considera que merecen un mínimo de reconocimiento patrimonial en la distribución pecuniaria del de cujus por Derecho.

Características

La legítima constituye una cuota de la herencia que se le debe forzosamente a los familiares cercanos del de cujus llamados a suceder Es una institución imperativa o de orden público que opera por efecto de la ley al margen de la voluntad del causante sin estar sujeta a condición y no está sujeta a condición. Constituye, una excepción a la autonomía de la voluntad del causante, en cuanto a disposiciones testamentarias. El legitimario debe ser heredero y tener capacidad para suceder en el momento de la apertura de la sucesión. El legitimario descendiente está obligado a la colación (artículo 1083)206, la cual es independiente de la reducción. La legítima no puede pretenderse ni discutirse en vida del causante. La legítima no protege a los herederos legitimarios contra los actos a título oneroso, protege contra las liberalidades y no contra las deudas de la herencia. El resto de la herencia no correspondiente a la legítima es de libre disposición. De allí que se alude a cuota o parte disponible por oposición a la indisponible que impone la porción legítima. - El derecho a la legítima no se pierde por voluntad del de cujus

Concepto

Se llama legitima a la porción de los bienes del de cujus que no puede ser dispuesta, ni aun por testamento ya que la Ley le reserva su propiedad a los legitimarios o herederos forzosos establecidos en ella. (hijos, ascendientes o conyugues). Es la cuota mínima a favor de los legitimarios en virtud de la ley. (Art.833 CCV)
Articulo 833 del CCV la define como: “ La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.”