Autor: Maikol Méndez
Cátedra: Derecho Mercantil II y prácticas.
Sección: SAIA A
Docente: Evelin Evies
Pregunta 4. Junta de acreedores
¿Cuál es su importancia?
Su importancia radica en el hecho que esta junta, decidirá la manera en la cual administrar los bienes del fallido para hallar la manera de solventar las deudas contraídas por él, obteniendo todos los acreedores la satisfacción de sus créditos.
¿Cuál es su objeto?
La junta de acreedores permite que la mayoría de ellos pueda imponer su criterio a la minoría según los parámetros y formas establecidos en la ley, y cuyo fin es lograr la realización más conveniente de la masa de la quiebra y el pago ajustado a derecho de sus respectivas acreencias.
¿Cuál es su función?
Reunir a los acreedores del comerciante fallido, luego de la declaración de quiebra, para que éstos decidan en conjunto la manera en la cual obtendran la satisfacción de sus acreencias.
¿Cómo se convoca?
La convocatoria se realiza por Edictos fijados en el Tribunal y por la prensa.
Pregunta 3. ¿Se puede sustraer los bienes del comerciante en el proceso de quiebra?
No, debido que si la sustracción es por parte del fallido, sería un acto ejecutado en perjuicio de sus acreedores y si es por parte de sus acreedores, estarían actuando por encima del sindico, que es el encargado de hacer la liquidación de los bienes.
Pregunta 2. ¿Existe la posiblidad procesal de celebrar un convenio?
Sí, en cualquier estado del procedimiento de quiebra puede producirse un convenio entre el fallido y sus acreedores, tal como lo consagra el artículo 1009 del Código de Comercio.
Pregunta 1. ¿Puede el juez mercantil decretar medida privativa de libertad a un comerciante declarado en quiebra?
Sí, de conformidad con el artículo 949 del Código de Comercio, luego de que es declarada la quiebra de un comerciante, y en cualquier grado de la causa, acordar el arresto provisional del fallido, si la quiebra aparciere culpable o fraudulenta.
La quiebra (En el derecho venezolano)
Procedimiento
Fases del juicio de quiebra
3. Liquidación
Hecha por las propias partes o por un sindico liquidador
Arts. 960 y subsiguientes, 1039 y subsiguientes, todos los Código de Comercio
2. Declaración de quiebra
En esta etapa se lleva a cabo:
3. El proferimiento de la sentencia
2. Ejecución de labores.
1.El nombramiento del sindico
1. Etapa preliminar (Arts. 925 y ss)
Demanda de los acreedores (Art. 932 C. Com.)
Requisitos de la demanda
Ademas de los requisitos formales de toda demanda, como son los exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, esta debe explicar todas las circunstancias constitutivas de la cesación de los pagos.
Citación (Art. 933 C. Co.)
Luego de que es presentada la demanda de quiebra, se ordena la citación del deudor para que conteste la demanda al quinto día siguiente de que conste en autos la citación firmada del deudor.
Contestación (Art. 933 C. Com.)
En la contestación el deudor puede plantear el deudor las defensas y excepciones señaladas en el artículo 933 del Código de Comercio.
Articulación probatoria (Art. 934 C. Com.)
Nombramiento de asociados (Solo a solicitud de las partes) (Art. 934 C. Com.)
Informes y sentencia (Art. 935 y sub siguientes del Código de Comercio)
El juez hará la relación, oirá los informes y sentenciará dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del acto de informes.
Solicitud del propio deudor, dentro de los tres días siguientes a la cesación de pagos (Art. 925 C. Com.)
Se debe acompañar la solicitud con:
2. Una memoria razonada de las causas de la quiebra.
1. El balance general o una exposición de las causas que impidan al fallido presentarlo.
Efectos de la quiebra
Personales
El fallido se encuentra en situación de libertad condicional, sin poder salir de la ciudad sin permiso del juez y sin poder desempeñar actividad económica alguna.
Patrimoniales
La situación del fallido se equipara a la de un incapaz, no puede adquirir obligaciones mercantiles, no puede tener bienes a su nombre
Requisitos de procedencia
b) Cesación de pago de las deudas comerciales
Lo cual consiste en una manifestación exterior del desequilibrio económico del deudor. Las manifestaciones exteriores se describen en el artículo 938 del Código de Comercio, siendo estas la fuga u ocultamiento del deudor, dejando cerrados sus escritorios o almacenes, sin dejar persona alguna que administre sus negocios y dé cumplimiento a sus obligaciones
A) Cualidad de comerciante
Entendiéndose por comerciantes, a los que establece como tal el Código de Comercio en su artículo 10, el cual preceptúa: "Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y las sociedades mercantiles".
Clases de quiebra (Art. 915 C. Com.)
Fraudulenta
Se denomina así cuando el quebrado haya ocultado, falsificado o
mutilado sus libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de sus bienes, o si por sus libros o apuntes, o por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe
Supuestos de procedecencia
Si el quebrado ha ocultado, falsificado o mutilado sus libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de sus bienes, o si por sus libros o apuntes, o por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe
Culpable
Es la quiebra ocasionada por una conducta
imprudente o disipada por parte del fallido
Supuestos de procedencia
4. Si después de haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de los demás.
3. Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para procurarse fondos, cuando por el estatuto de sus negocios debía conocer que tales operaciones sólo podían retardar la declaración de quiebra.
2. Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego, en operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar.
1. Si los gastos personales y domésticos del fallido, hubieren sido excesivos.
Fortuita
Es aquella que surge de casos fortuitos o de fuerza mayor que llevan al comerciante a cesar en sus pagos
Es un proceso de ejecución colectiva contra los bienes del comerciante en estado de cesación de pagos, cuya finalidad es liquidar su patrimonio para satisfacer a los acreedores